Sociedad

El Rey concede los primeros títulos nobiliarios de su reinado a Rafa Nadal y Luz Casal

65ymás

Jueves 19 de junio de 2025

4 minutos

También a Teresa Perales, Cristina García Rodero, Carlos López Otín y Jaime Alfonsín

El Rey concede los primeros títulos nobiliarios de su reinado a Rafa Nadal y Luz Casal
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Jueves 19 de junio de 2025

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El Rey Felipe VI ha concedido este jueves los primeros títulos nobiliarios de su reinado, designando marqueses, entre otros al tenista Rafa Nadal, la nadadora Teresa Perales y la cantante Luz Casal, según ha informado Zarzuela.

El monarca no había concedido hasta ahora ningún titulo nobiliario en sus diez años de reinado y la decisión se ha producido justo en el undécimo aniversario de su llegada al trono.

En concreto, ha designado a Rafa Nadal como marqués de Llevan de Mallorca; a Teresa Perales como marquesta de Perales; y a Luz Casal como marquesa de Luz y Paz, los tres con carácter hereditario. El bioquímico y biólogo molecular Carlos López Otín será marqués de Castillo de Lerés, con carácter vitalicio, y a la fotógrafa Cristina García Rodero nueva marquesa del Valle de Alcudia, con carácter hereditario.

Asimismo, ha querido distinguir a quien fue jefe de la Casa del Rey hasta febrero de 2024, Jaime Alfonsín, con el título de marqués de Alfonsín y carácter de grande de España. En su caso, el título también será hereditario.

 

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Según ha sostenido la Casa del Rey, todos ellos son "exponentes de la excelencia" por sus respectivas trayectorias, ya sea al servicio de la Corona o en el ámbito del pensamiento, la cultura, la ciencia, las artes y el deporte.

"Son fuente de orgullo para España y son referencia permanente de valores que deben de inspirar a nuestra sociedad y que se reflejan, tanto en el discurso de proclamación" del Rey el 19 de junio de 2014, como en los principios de servicio, compromiso y deber que imprime a su reinado, han precisado.

La concesión de titulos nobiliarios es una perrogativa del Rey, que tiene la potestad de "conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes" conforme al artículo 62 apartado f de la Constitución de 1978.

Esta se materializa a través de una real carta y es efectiva una vez se publica el real decreto de concesión en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en el que se especifican los detalles y condiciones del título otorgado.

Estos derechos honoríficos no se pueden vender ni comprar y suelen ser hereditarios, recayendo en el primogénito. En algunos casos pueden revertir a la Corona al quedar vacante el título por no haberse ejercido durante un cierto tiempo las acciones encaminadas a su adquisición o transmisión.

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