La plusvalía municipal puede ayudarte a pagar menos IRPF al vender una vivienda heredada

El impuesto que se paga al recibir el inmueble puede elevar su valor de adquisición

La plusvalía municipal puede ayudarte a pagar menos IRPF al vender una vivienda heredada Miia

Recibir una vivienda en herencia puede tener consecuencias fiscales incluso años después. Si el heredero decide vender el inmueble, tendrá que declarar en el IRPF la posible ganancia patrimonial obtenida con la operación. Y en ese cálculo hay determinados gastos abonados al recibir la vivienda que pueden jugar a su favor.

Entre ellos se encuentra la plusvalía municipal, el impuesto que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos y que debe abonarse cuando se produce la transmisión de un inmueble por herencia.

La Dirección General de Tributos (DGT) ha confirmado, en la consulta vinculante V0231-26, que el importe de esta tasa municipal pagado por el heredero puede incorporarse al valor de adquisición de la vivienda cuando posteriormente se vende. Esto puede hacer que la ganancia patrimonial que debe declararse en el IRPF sea menor.

¿Por qué la plusvalía municipal reduce la ganancia?

Cuando una persona vende una vivienda que ha heredado, Hacienda calcula la ganancia patrimonial teniendo en cuenta la diferencia entre el valor por el que transmite el inmueble y su valor de adquisición.

En el caso de una herencia, el heredero no ha comprado la vivienda, por lo que el cálculo del valor de adquisición tiene unas reglas específicas. Se toma como referencia el valor que corresponda conforme al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con el límite del valor de mercado.

A ese importe pueden sumarse determinados gastos y tributos asociados a la adquisición, siempre que hayan sido pagados por el heredero y puedan acreditarse. Es aquí donde entra la plusvalía municipal.

Por tanto, no significa que Hacienda devuelva directamente al contribuyente el importe de la plusvalía ni que esta cantidad se reste de la cuota del IRPF. Su efecto se produce de otra manera: aumenta el valor de adquisición de la vivienda y, como consecuencia, puede reducir la ganancia patrimonial por la que se tributa.

 

¿Prescribe la plusvalía de una herencia?

 

La diferencia puede entenderse mejor con un ejemplo. Tal y como plantea Idealista, imaginemos que una persona hereda una vivienda cuyo valor de adquisición se establece en 200.000 euros. Al recibirla, paga 5.000 euros de plusvalía municipal y otros 5.000 euros correspondientes a gastos que pueden incorporarse al cálculo.

En ese caso, el valor de adquisición pasaría a ser de 210.000 euros. Si unos años más tarde vende la vivienda por 250.000 euros, la ganancia patrimonial sería de 40.000 euros. Si no se tuvieran en cuenta esos 10.000 euros de gastos y tributos, la diferencia entre el valor de adquisición y el precio de venta sería de 50.000 euros.

La incorporación de estos gastos, por tanto, puede suponer una menor ganancia patrimonial que integrar en la base del ahorro del IRPF.

Otros gastos de la herencia también pueden contar

La plusvalía municipal no es el único gasto que puede tenerse en cuenta. Según el criterio recogido por Tributos, también pueden formar parte del valor de adquisición otros gastos y tributos vinculados a la herencia, siempre que los haya asumido el contribuyente y pueda demostrarlos.

Entre ellos pueden encontrarse la parte correspondiente del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como determinados gastos de notaría, Registro de la Propiedad, gestoría o asesoramiento.

Eso sí, cuando existen varios bienes heredados, no se puede atribuir automáticamente todo el gasto al inmueble vendido. Hay que determinar la parte que corresponde a la vivienda y, cuando proceda, al porcentaje que haya heredado cada contribuyente.

Guardar los justificantes puede ser clave

La documentación adquiere especial importancia porque estos gastos deben poder acreditarse ante Hacienda.

Por ello, aunque la venta de la vivienda se produzca muchos años después de recibirla, conviene conservar la liquidación de la plusvalía municipal y su justificante de pago, además de la documentación del Impuesto sobre Sucesiones y las facturas de los gastos relacionados con la herencia.

La DGT señala que la consideración de estos importes como parte del valor de adquisición es una cuestión que debe poder probarse, por lo que corresponde al contribuyente disponer de la documentación necesaria.