Sucesos

Prisión permanente revisable por asesinar a un familiar por la herencia

Miriam Gómez Sanz

Lunes 12 de enero de 2026

3 minutos

El TSJM eleva la condena y confirma que el crimen estuvo ligado a intereses sucesorios

Prisión permanente revisable por asesinar a un familiar por la herencia. Fuente: Europa Press.
Miriam Gómez Sanz

Lunes 12 de enero de 2026

3 minutos

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha endurecido la condena impuesta a un policía local por el asesinato de un familiar ocurrido en febrero de 2020. La pena inicial de 39 años de prisión, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, se convierte ahora en prisión permanente revisable, la sanción más grave prevista en el ordenamiento penal español.

Los magistrados consideran probado que el acusado acabó con la vida de la víctima arrojándola por las escaleras, en un contexto marcado por intereses económicos y sucesorios. Este elemento ha sido clave para agravar la condena, al entender el tribunal que el móvil del crimen estuvo directamente relacionado con el beneficio patrimonial que esperaba obtener.

Además de la condena principal por asesinato, el TSJM confirma las penas de prisión impuestas por un delito en grado de tentativa y dos delitos de falsedad documental, que ya habían sido apreciados en la sentencia inicial.

La decisión judicial llega tras desestimar el recurso de la defensa y aceptar parcialmente la impugnación presentada por la acusación particular, según recoge una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

Durante el juicio, el Ministerio Fiscal había solicitado una pena de 44 años de prisión, aunque finalmente el TSJM ha optado por la prisión permanente revisable al apreciar la especial gravedad de los hechos.

En su resolución, la Sala subraya que la prueba practicada en el juicio fue analizada de forma correcta y razonada. El tribunal rechaza que se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia o que existan errores relevantes en la valoración de los hechos.

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Sin derecho a heredar

La sentencia recuerda un principio claro del Código Civil: no puede heredar quien ha sido condenado por causar la muerte del causante. Los magistrados consideran que este criterio resulta plenamente aplicable en este caso, dada la firmeza de los hechos probados y su vinculación directa con el proceso sucesorio. De este modo, el delito no puede generar ningún beneficio.

La prisión permanente revisable, introducida en España en 2015, implica una condena de duración indeterminada que puede ser revisada tras el cumplimiento de un periodo mínimo, siempre que se cumplan determinados requisitos de reinserción.

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Miriam Gómez Sanz

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