¿Has dejado de trabajar para cuidar de un familiar dependiente? Así puedes seguir cotizando
Los cuidadores no profesionales pueden acogerse a un convenio especial de la Seguridad Social
Cuidar de un familiar en situación de dependencia supone, en muchas ocasiones, reorganizar por completo la vida personal y laboral. Hay quienes reducen su jornada, renuncian a un empleo o incluso dejan de trabajar para poder atender a un padre, una madre, su pareja o un hijo que necesita ayuda en su día a día. Sin embargo, lo que muchas personas desconocen es que esa dedicación no tiene por qué traducirse en años perdidos para la futura pensión.
La Seguridad Social cuenta con un convenio especial para cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia, un mecanismo que permite seguir cotizando aunque no se esté desarrollando una actividad laboral. Además, desde 2019 es la Administración General del Estado la que asume, con carácter general, el coste de esas cotizaciones, evitando que recaiga sobre el cuidador.
Se trata de una medida que busca reconocer el valor de los cuidados familiares y proteger los derechos de quienes dedican parte de su vida a atender a una persona dependiente.
¿Qué es el convenio especial para cuidadores?
El convenio especial es un acuerdo con la Tesorería General de la Seguridad Social que permite a determinados cuidadores no profesionales mantener sus cotizaciones mientras prestan asistencia a un familiar reconocido en situación de dependencia.
Gracias a este sistema, el tiempo dedicado a los cuidados puede computar para determinadas prestaciones de la Seguridad Social, evitando que esos años supongan una interrupción en la carrera de cotización.

No se trata de un salario ni de una prestación económica, sino de una fórmula para proteger los derechos del cuidador de cara al futuro.
¿Quién puede beneficiarse?
Este convenio está dirigido a las personas que cuidan de forma habitual y no profesional a un familiar dependiente y que han sido reconocidas oficialmente como cuidadoras dentro del Programa Individual de Atención (PIA) previsto por la Ley de Dependencia.
Entre los requisitos principales figuran:
- Que la persona cuidada tenga reconocido un grado de dependencia.
- Que el Programa Individual de Atención establezca que los cuidados se prestan en el entorno familiar.
- Que el solicitante figure como cuidador no profesional.
- Que reúna las condiciones exigidas por la Seguridad Social para suscribir este tipo de convenio.
No basta, por tanto, con cuidar de un familiar. Es necesario que esa situación esté reconocida dentro del sistema de atención a la dependencia.
¿Para qué sirve seguir cotizando?
Mantener las cotizaciones puede resultar determinante cuando llegue el momento de solicitar determinadas prestaciones. El tiempo cotizado mediante este convenio puede tener efectos, entre otros, sobre:
- La futura pensión de jubilación.
- La pensión de incapacidad permanente.
- Las prestaciones por muerte y supervivencia.
- Otras prestaciones vinculadas al sistema de la Seguridad Social.
De esta forma, el periodo dedicado a cuidar de un familiar no queda completamente fuera de la vida laboral a efectos de protección social.
¿Cómo se solicita?
La solicitud debe presentarse ante la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez que la persona dependiente tenga reconocido oficialmente su grado de dependencia y el Programa Individual de Atención identifique al cuidador no profesional.
Será necesario aportar la documentación correspondiente para acreditar ambas circunstancias, además de cumplir el resto de condiciones previstas en la normativa.
Con carácter general, será necesario presentar:
- El formulario oficial de solicitud del convenio especial para cuidadores no profesionales.
- El documento de identidad (DNI o NIE) del cuidador.
- La resolución que reconoce la situación de dependencia de la persona atendida.
- La resolución del Programa Individual de Atención (PIA) en la que conste que los cuidados se prestan en el entorno familiar y que identifica al cuidador no profesional.
- La documentación que, en su caso, pueda requerir la Tesorería General de la Seguridad Social para comprobar que se cumplen las condiciones exigidas.
Una vez presentada la solicitud, la Seguridad Social revisará el expediente y notificará la resolución al interesado.
