Miriam Gómez Sanz
Transición Activa Fundación Ibercaja
Usucapión: cómo puedes convertirte en propietario de una vivienda sin comprarla
El Código Civil permite regularizar la titularidad de un inmueble tras décadas de uso y cuidado
En el derecho inmobiliario existe una figura poco conocida pero de gran relevancia denominada usucapión, también llamada prescripción adquisitiva. Se trata de un mecanismo legal que permite adquirir la propiedad de un bien mediante su posesión continuada durante el tiempo que marca la ley. Básicamente, busca reconocer situaciones consolidadas donde el uso real de una casa no coincide con lo que dicta el Registro.
Para que este proceso sea válido, no basta con habitar el inmueble. Según explican desde el bufete Marín y Mateo Abogados para Brainsre News, la posesión debe ejercerse en concepto de dueño, es decir, asumiendo los gastos, el mantenimiento y el pago de impuestos como el IBI. Además, debe ser una ocupación pública, pacífica e ininterrumpida.
La normativa distingue dos modalidades con plazos diferentes:
- Usucapión ordinaria: requiere buena fe y un "justo título". El plazo es de 10 años si el dueño reside en España y 20 años si vive en el extranjero.
- Usucapión extraordinaria: no exige buena fe, pero el tiempo de posesión debe alcanzar los 30 años.

¿Puede un inquilino heredar la propiedad?
Esta es una duda recurrente en el mercado del alquiler. Sin embargo, la abogada Úrsula Ferreiro (SEAG) advierte en El Nacional.cat que "la usucapión no convierte automáticamente a un inquilino en propietario por llevar muchos años en la vivienda". Mientras exista un contrato de arrendamiento en vigor y se pague la renta, el ocupante reconoce la titularidad ajena, lo que impide que la posesión compute como propia a efectos de usucapión.
Solo cuando cesa la relación de arrendamiento y el poseedor comienza a comportarse como dueño frente a terceros (de forma pública y no cuestionada) puede iniciarse el cómputo del plazo legal correspondiente.

España cuenta con unos 3,8 millones de viviendas vacías, según datos del INE, muchas de ellas en situaciones de bloqueo jurídico o falta de uso efectivo. La usucapión ayuda a poner orden en estos casos.
No obstante, el cambio de nombre no es automático. Es necesario iniciar un procedimiento judicial para obtener una sentencia que permita inscribir la vivienda a nombre del nuevo dueño en el Registro de la Propiedad, aportando seguridad jurídica a una situación que ya existía en la práctica.

