
El juez Peinado pide al Supremo que impute a Bolaños por malversación y falso testimonio
Martes 24 de junio de 2025
ACTUALIZADO : Martes 24 de junio de 2025 a las 13:49 H
6 minutos
Asegura que hay indicios de que el ministro mintió en su declaración como testigo

El juez del 'caso Begoña Gómez' ha enviado una exposición razonada al Tribunal Supremo (TS) pidiendo que investigue al ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, por presuntos delitos de malversación y falso testimonio por la contratación de Cristina Álvarez, asesora de la mujer del presidente del Gobierno.
Así consta en la exposición razonada, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid, el juez Juan Carlos Peinado, se dirige a la Sala de lo Penal del Supremo.
El instructor ha dado este paso al considerar que hay "indicios razonables, sólidos y cualificados" para investigar a Bolaños como autor de un delito de falso testimonio y coautor de un delito de malversación.
Peinado cree que Bolaños cometió falso testimonio en su declaración testifical del pasado 16 de abril, porque "no ha contestado a la verdad", señalando a sus respuestas y "evasivas". "Ha omitido, con reticencias maliciosas, las correctas contestaciones, que respondieran a una verdad, que conocía, cuando se le han hecho preguntas, como testigo, y bajo juramento" con obligación de "decir verdad", afirma.
Recuerda que citó a Bolaños en base al testimonio de Alfredo González, que era vicesecretario general de la Presidencia del Gobierno cuando se contrató a Álvarez (julio de 2018), porque éste apuntó al ahora ministro como su superior jerárquico del momento, del que dijo que dependían realmente los nombramientos discrecionales.
A su vez, el instructor citó a González a sede judicial porque, en la documentación enviada por la propia Presidencia del Gobierno consta que la "propuesta de nombramiento" de Álvarez la hizo él.
La asesora de Begoña Gómez en Moncloa Cristina Álvarez
Bolaños, en su declaración, se desmarcó de la designación de la asesora de Gómez, indicando que el responsable "sería la persona que envió un certificado con las funciones de la misma", mencionando en este sentido al entonces responsable de personal de Moncloa, Raúl Díaz.
Díaz, por su parte, lo negó declarando ante Peinado hasta dos veces –el 14 y el 28 de mayo-–para darle "la posibilidad de que recabara la información suficiente" para "facilitar el nombre de la persona que el juzgado pretende conocer" pero en ambas ocasiones "indicó que lo desconocía".
En su análisis jurídico del delito de falso testimonio, Peinado destaca que "decir la verdad es un deber moral sin cuyo cumplimiento la vida social, basada en la confianza mutua, se hace harto difícil".
Y, si bien "no siempre la mentira –acto inmoral-– recibe una respuesta punitiva", subraya que "faltar a la verdad" en una declaración como testigo es delito porque "si induce a error al juez o tribunal" puede llevar a "una resolución injusta".
No veló por la "correcta administración" del dinero público
En cuanto al delito de malversación, Peinado explica que "los trabajos desarrollados por Álvarez no se han limitado a los de asistenta en las actividades llevadas a cabo por la esposa del presidente del Gobierno, en su condición de tal, y meramente protocolarias, y sin ánimo de lucro o de carácter benéfico, sino para atender las necesidades que en actividades de carácter privado ha venido llevando a cabo" Gómez.
A ello añade que, "desde el primer día en que se efectuó el nombramiento de Álvarez, ha percibido sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (PGE)".
Peinado expone que, como el delito de malversación tiene "carácter permanente", "todas aquellas personas que tuvieran bajo su responsabilidad la administración del correcto destino del patrimonio público, si no llevan a cabo las actuaciones necesarias para evitar que se continúe dando un destino distinto al que es propio para los caudales públicos, deben ser consideradas partícipes en dicho delito".
Y Bolaños, continúa, "en su condición (entonces) de secretario general de la Presidencia" y "hasta la actualidad" ha estado "totalmente vinculado y en cargos de máxima responsabilidad con una relación estrecha con la Presidencia del Gobierno y que, por tanto, tenía bajo sus responsabilidad esa correcta administración del patrimonio público que estaba a su cargo".
Con todo, indica que "la razón fundamental por la que se considera que existen hechos que pudieran estar incardinados en dicho tipo penal es la de que se ha nombrado a Álvarez como asistenta de la esposa del actual presidente del Gobierno a los pocos días de tomar posesión de su cargo (como secretario general de la Presidencia), el 2 de junio de 2018".
Se apoya en la sentencia del 'procés' y en la nueva malversación
Para sustentar su tesis, Peinado cita la sentencia del 'procés', recalcando que el delito de malversación sanciona "no solo la conducta de apoderamiento o sustracción sino la administración desleal de fondos públicos".
Se apoya igualmente en la nueva regulación del delito de malversación, que junto con la derogación de la sedición obligó a revisar la condena del 'procés', concretamente en los preceptos referidos a "la autoridad o funcionario público que, sin ánimo de apropiárselo destinare a usos privados el patrimonio público puesto a su cargo" y al que le diere "una aplicación pública diferente de aquella a la que estuviere destinado" ese dinero.
Sobre esto, razona que las actividades de Álvarez para asistir a Gómez "tienen un contenido económico, por tanto, no carentes de ánimo de lucro, que es lo que podría considerarse adecuado para las actividades que en otros casos similares, de esposas de presidentes de Gobierno, se han podido realizar tales como obras benéficas o institucionales".
"Lo que se investiga es la adecuación del caso que implica el pago a Álvarez de cantidades que provienen de presupuestos públicos utilizadas para fines privados", fija.
Y añade que, dado que esa actividad privada de Gómez "la desarrollaba en vinculación con la Universidad Complutense de Madrid" y "estaba siendo difundida públicamente, con gran despliegue de medios, para que se conociera por el máximo número de personas, conforme a la empírica, la lógica conduce a que debe inferirse que estaba siendo conocida dicha actividad por los responsables superiores" de Álvarez.
Con todo, resuelve que Bolaños "ha podido participar directamente en el nombramiento de Álvarez como personal eventual y ha conocido o no ha controlado las tareas llevadas a cabo por la misma, percibiendo sus retribuciones de una partida de los PGE".
Dice que "por ahora" es desproporcionado registrar La Moncloa
Para Peinado, en esta tesitura "solo cabría haber acordado la diligencia de entrada y registro en el edificio, perteneciente al Complejo presidencial de La Moncloa, donde constan los archivos en los que ha de aparecer el documento en el que se propone el nombramiento" de Álvarez.
Sin embargo, él mismo dice que, "por ahora, sería contraria al principio de proporcionalidad y, encontrándose, por tanto la instrucción en una situación en la que resulta imposible continuar la investigación judicial sin quebrantar el derecho de defensa" de Bolaños, propone que sea el TS quien dé los pasos que considera necesarios.
En concreto, propone citar de nuevo a Bolaños pero ya como imputado; requerir "toda la documentación que obra en los archivos correspondientes relativos a la propuesta y nombramiento" de Álvarez, "con especificación de las funciones que se le asignan"; y reclamar la "relación de todos los pagos que se han realizado" a Álvarez, "especificándose la partida o partidas presupuestarias de las que se ha aprobado el correspondiente gasto".