Testamento ológrafo: el Supremo aclara cuándo se devenga el impuesto de sucesiones

Es el que se escribe a mano previo a la muerte y sin la presencia de un notario

Testamento ológrafo: el Supremo aclara cuándo se devenga el impuesto de sucesiones / Fuente: EuropaPress Miia

La realización de un testamento ológrafo, aquel que se escribe a mano previo a la muerte y sin la presencia de un notario, lleva años generando dudas en torno a temas como el Impuesto de Sucesiones. Por ejemplo, cuando comienza a correr el reloj fiscal si el heredero ha sido nombrado en un testamento de este tipo.

El Tribunal Supremo lo ha aclarado por medio de su sentencia número 84/2026, del 30 de enero. En ella, se concluye que el devengo del Impuesto sobre Sucesiones se produce el mismo día del fallecimiento del causante, aunque dicho testamento se protocolice meses o incluso años más tarde. 

Únicamente cuando exista un litigio o procedimiento que afecte al derecho de heredar se podrían operar reglas de suspensión. De esta decisión dependerá el plazo para presentar la autoliquidación, y, sobre todo, el cómputo de la prescripción.

¿Cuándo se devenga el Impuesto de Sucesiones?

Para entender este caso, hay que fijarse en el artículo 24.1 de la Ley 29/1987, que establece una regla general: en las adquisiciones 'mortis causa', el impuesto se devenga el mismo día del fallecimiento del causante. Según la Sala de lo Contencioso-Administrativo, la protocolización no encaja como condición, límite o término de la adquisición.

Por otro lado, el artículo 69.5 del Reglamento del impuesto excluye expresamente de la suspensión de plazos las actuaciones de jurisdicción voluntaria y, dado que la protocolización del testamento ológrafo tiene esa naturaleza cuando no existe controversia, la fecha del fallecimiento sigue siendo el punto de partida del calendario tributario.

 

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En el caso examinado por el Tribunal Supremo, el causante falleció en julio de 2010, y entregó un testamento redactado de su puño y letra que fue protocolizado ante notario en junio de 2011. El problema es que el heredero no presentó la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones hasta 2015, alegando que dicho impuesto ya había prescrito.

La Comunidad de Madrid se ponía de parte del heredero, al defender que, al tratarse de un testamento ológrafo, el devengo debía situarse en el momento de su protocolización, basándose en los artículos 688 y siguientes del Código Civil.

En contraparte, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, así como el Supremo, rechazaron esta interpretación. Ambos afirmaron que el impuesto se había devengando en el momento del fallecimiento, en 2010, y cuando la Administración inició la inspección el plazo ya había prescrito.

El plazo para que Hacienda liquide

La misma sentencia recuerda cómo deben computarse los plazos de manera correcta. Según el artículo 67 del Reglamento establece que el heredero dispone de seis meses desde el fallecimiento para presentar la declaración. Del mismo modo, el plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar el impuesto comienza a contar el día siguiente a aquel que finaliza el periodo, teniendo cuatro años para determinar la deuda.

En orden cronológico, el fallecimiento marca el devengo del impuesto; desde ese momento el heredero tiene seis meses para presentar la autoliquidación, y una vez acabado este plazo, se inicia el cómputo de la prescripción. Si no se ejerce la potestad de liquidación en este plazo, el derecho prescribe.

Por último, la sentencia expone una cuestión relevante: la normativa fiscal no regula expresamente cómo se debe determinar el devengo si la herencia corresponde a un testamento ológrafo. Este caso es un supuesto especial no contemplado expresamente por la normativa fiscal, lo que obliga a acudir a las reglas generales del Impuesto de Sucesiones.