Los artistas podrán compatibilizar la pensión por jubilación con la creación

Europa Press / 65ymás

Martes 22 de enero de 2019

ACTUALIZADO : Lunes 11 de febrero de 2019 a las 15:27 H

4 minutos

Los creadores compatibilizar la pensión por jubilación con el cobro de derechos de autor por su obra o su actividad artística y también cotizar en periodos inactivos

Los artistas podrán compatibilizar la pensión de jubilación con la creación artística
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Martes 22 de enero de 2019

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El Pleno del Congreso ha aprobado el decreto ley del Gobierno con medidas "de urgencia" sobre la creación artística y cinematográfica. Este texto permite a los creadores compatibilizar la pensión de jubilación con su trabajo artístico o poder cotizar en periodos inactivos.

Las medidas recogidas en este decreto se incluyen en el informe elaborado en la Cámara baja por la Subcomisión de Cultura para poner en marcha un Estatuto del Artista y que contaron en su día con el apoyo unánime de todas las fuerzas políticas.

Tal y como informó el Gobierno en su día, este decreto ley tiene como objetivo "garantizar un adecuado desempeño de la actividad artística, sobre la base de la consideración de sus peculiaridades características que la hacen merecedora de un régimen fiscal, laboral y de la Seguridad Social que garantice su desarrollo adecuado, tal y como sucede respecto a otros sectores profesionales".

Se trata, según indicó el Ejecutivo, de recoger las reivindicaciones "históricas" del sector para que éste tenga "una situación digna".

En materia de fiscalidad, el Real Decreto Ley baja el Impuesto sobre Valor Añadido (IVA) del 21% al 10% aplicable a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores, técnicos que sean personas físicas, a los productores y organizadores de obras y espectáculos culturales. Se recupera de este modo, con efectos desde el 1 de enero de 2019, la aplicación del tipo reducido de IVA a estos servicios esenciales de la industria cultural, con el objetivo de fomentar la creación artística, el crecimiento de la industria cultural y la difusión y acceso a la cultura de los ciudadanos.

También se baja del 19% al 15% el tipo de retención e ingreso a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor. De esta forma se equipara este tipo de retención al que tienen los propios autores. Con esta iniciativa se beneficia, entre otros, a los herederos del artista, para que no les retengan más que al propio artista.

Fomento del cine internacional

Se eliminan las obligaciones, incluidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018, que debían asumir los productores de cine para acogerse a la deducción fiscal por producir cine internacional en España.

Con ello se atiende, según el Ejecutivo, una demanda del sector audiovisual y se fomenta la producción de cine internacional en España. El Real Decreto-Ley establece que se regularán por vía reglamentaria unos nuevos requisitos que se consideren más adecuados para potenciar el efecto incentivador de las deducciones fiscales en la producción de cine. El Gobierno espera aprobar este desarrollo reglamentario a principio de año.

Protección a artistas

El decreto ley añade un nuevo artículo, dentro de una nueva sección denominada 'Artistas en espectáculos públicos', en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con el que regula la inactividad de artistas en espectáculos públicos incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, de tal manera que se prevé que los artistas en espectáculos públicos podrán continuar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad de forma voluntaria, siempre y cuando acrediten, al menos, 20 días en alta con prestación real de servicios en dicha actividad en el año natural anterior.

Dicha inclusión deberá solicitarse a la Tesorería General de la Seguridad Social. También queda protegida, durante los periodos de inactividad, la situación de la trabajadora embarazada o en periodo de lactancia natural hasta que el hijo cumpla nueve meses, que no pueda continuar realizando la actividad laboral de artista en espectáculos públicos.

El Gobierno, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación del este decreto ley, procederá a la aprobación de una norma reglamentaria que regule la compatibilidad de la pensión de jubilación con la actividades de aquellos profesionales dedicados a la creación artística que perciban por esa actividad derechos de propiedad intelectual.

Ese reconocimiento de compatibilidad llevará aparejada una cotización de solidaridad del 8%, que en caso de tratarse de trabajadores por cuenta ajena será a cargo del empresario el 6% y del trabajador el 2%.

Asimismo, prevé que en el plazo máximo de seis meses desde su publicación, se procederá a la aprobación de otro decreto ley para modificar la regulación de la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos que sustituya a la normativa actual.

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