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¿Cómo hay que pagar el IVA este trimestre?

Carlos Losada

Foto: Bigstock

Viernes 27 de marzo de 2020

5 minutos

El gobierno ha publicado un Real Decreto en el que se expone la posibilidad de retrasar el pago

Dinero
Carlos Losada

Foto: Bigstock

Viernes 27 de marzo de 2020

5 minutos

La situación actual de confinamiento por causa de la pandemia de coronavirus está dando lugar a escenarios en los que la incertidumbre es la moneda de cambio para casi todo el mundo. En el caso del pago de impuestos, las últimas medidas tomadas por el Gobierno han despertado algunas dudas.

El del IVA trimestral es uno de ellos, y no solo afecta a las empresas y a los trabajadores autónomos, sino también a todas esas personas que ya están jubiladas pero que tienen que presentar facturas como las relacionadas con inmuebles alquilados.

Dificultades

En este sentido, no solo se han presentado dificultades para quienes se ganan la vida con su actividad empresarial y que han tenido que afrontar situaciones en las que han visto mermados sus ingresos, sino que muchos mayores que han de entregar documentación a gestorías y agentes dedicados a estos menesteres se han encontrado con la imposibilidad de acercarse a las oficinas para ello. Y es que no siempre se pueden realizar todas las gestiones de un modo telemático.

Impuestos

El Real Decreto

Como esta situación se está experimentando justo cuando acaba el primer trimestre de 2020, ha coincidido con la presentación del impuesto 303 que ha de hacerse de manera trimestral. Así que tanto este como otros pagos podrán realizarse dentro de seis meses, según se expone en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

En este documento se introducen una serie de cláusulas de carácter temporal que modifican la Ley General Tributaria, en la que se pone de manifiesto que no es posible postergar el plazo de los pagos por cuotas repercutidas del IVA, de los pagos fraccionados del impuesto sobre Sociedades y de las retenciones del IRPF. Así pues, tanto las empresas como los autónomos -siempre que esas empresas no hayan facturado más de 6 millones de euros- podrán (hasta el próximo 20 de mayo) aplazar hasta un máximo de 30.000 euros el pago de los impuestos durante seis meses.

Es decir, aquellos que tengan que presentar el modelo 303 sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) tendrán que pagar la cifra que les corresponda pero podrán hacerlo en el plazo de un semestre. Eso sí, ese pago podrá hacerse antes, a los tres meses. Y además hay que comentar que no habrá ningún tipo de interés, con lo que se pagará lo mismo que si se hubiera hecho en fecha.

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No solo el IVA

Además de la declaración trimestral de IVA, ya que es posible que quienes la deben presentar aún no hayan cobrado esas facturas, el Real Decreto también permite aplazar los siguientes impuestos:

  • Los pagos fraccionados del IRPF (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas) tanto en estimación objetiva como en estimación directa. En este caso son los modelos 131 y 130, respectivamente.
  • El pago fraccionado del Impuesto de Sociedades, es decir, el modelo 202.
  • as retenciones e ingresos a cuenta que se hayan declarado en los modelos 111, 115 y 123.

Hay que solicitar el aplazamiento

El pago del IVA -y de los otros impuestos- que se quiera posponer ha de notificarse. Es decir, si por ejemplo tienes algún piso alquilado o algún que otro inmueble como locales o garajes, por poner solo un par de ejemplos, y te toca ahora hacer el pago trimestral, pero necesitas que este pago se posponga porque no hayas cobrado alguna de las facturas, podrás solicitar el aplazamiento del mismo.

Recuerda esto porque no se hará por defecto. En ese caso deberás informar que te acoges a esta flexibilización de los pagos marcando en los documentos correspondientes la opción Exención. Y en cuanto a la fecha en la que se deberá pagar, será el 30 de septiembre de 2020. Asimismo, en el motivo habrá que escribir Aplazamiento RDL. Si tienes dudas, lo mejor será que te pongas en contacto con tu gestor para que te cumplimente todos estos documentos y que, de ese modo, no tengas problema alguno para aplazar el pago.

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Peticiones para grandes empresas

Esta situación excepcional no solo afecta a pymes y autónomos (o a propietarios que ya están jubilados), sino que también las grandes empresas y aquellas que superan la facturación de 6 millones de euros se están enfrentando a algunas dificultades. Por eso desde diversas asociaciones se está pidiendo que sea posible retrasar las declaraciones de los impuestos más importantes, ya que solo de se modo se podrán paliar el déficit de liquidez que tienen muchas de ellas.

Y no solo eso, mencionan la situación de muchas gestorías que solo están trabajando de modo telemático, lo que imposibilita a muchos contribuyentes a desplazarse para entregar toda la documentación correspondiente. A fin de cuentas, no todas las facturas están informatizadas y es necesario un ingente trabajo por parte de los gestores.

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Carlos Losada

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