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¿Qué es el derecho de tanteo y de retracto en la venta de una vivienda?

María Bonillo

Foto: Bigstock

Martes 7 de febrero de 2023

3 minutos

Estos derechos de adquisición preferente tienen que se respetados por el vendedor del inmueble

¿Qué es el derecho de tanteo y de retracto en la venta de una vivienda? Foto: Bigstock
María Bonillo

Foto: Bigstock

Martes 7 de febrero de 2023

3 minutos

Los derechos de tanteo y retracto tienen que ser respetados por el vendedor de la vivienda durante el proceso de compraventa, ya que se trata de un derecho real que tiene el inquilino y que puede afectar el proceso del intercambio del inmueble, incluso cuando ya hay un comprador de por medio. 

En concreto, el derecho de tanteo y retracto están recogidos en el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, donde se regula todo lo relativo al alquiler de viviendas. Se trata de unos derechos de adquisición preferente del inmueble que tienen los inquilinos, que cobran especial relevancia cuando el propietario de la vivienda alquilada la pone a la venta

 

¿Qué son el derecho de tanteo y de retracto en la venta de una vivienda? Foto: Bigstock

Derecho de tanteo y retracto

Lo primero que hay que tener claro es que existen diferencias entre ambos, según indican desde el portal inmobiliario Fotocasa. Así, el derecho de tanteo tiene que ver con la opción que tiene el inquilino de adquirir el inmueble alquilado antes de que lo haga otro comprador. 

La opción de compra se realizaría con las mismas condiciones y el mismo precio y el propietario deberá informar al inquilino con la suficiente antelación si tiene intención de vender el piso alquilado. Si se diera el caso de que el actual inquilino estuviese interesado en comprar la vivienda, tendría 30 días naturales para hacerlo. 

Por su parte, el inquilino podrá ejercer su derecho de retracto cuando el propietario no cumpla con el derecho de tanteo y ya haya vendido la vivienda. En este caso, el inquilino podrá adquirir la vivienda con las mismas condiciones y el mismo precio, anulando así la compraventa realizada. Al igual que el anterior, este derecho vence 30 días después de que el inquilino sea informado de la venta de la vivienda. 

Los únicos dos casos en los que el inquilino no podría hacer uso del derecho de retracto sería si la vivienda alquilada se vende junto con otras propiedades que forman parte del mismo inmueble, o si se vende conjuntamente todas las propiedades por distintos propietarios a un mismo comprador, aunque pertenezcan a distintos dueños. 

Sobre el autor:

María Bonillo

María Bonillo

María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.

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