Economía

Deudas con la Seguridad Social: ¿cuáles se pueden aplazar y cómo hacerlo?

María Bonillo

Foto: Bigstock

Viernes 21 de enero de 2022

5 minutos

Solo se pueden aplazar dos tipos de deudas

Deudas con la Seguridad Social: ¿cuáles se pueden aplazar y cómo hacerlo? Foto: Bigstock
María Bonillo

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Viernes 21 de enero de 2022

5 minutos

Los autónomos deben estar pendientes de diferentes pagos que tienen que realizar a la Seguridad Social (@info_TGSS). En algunos casos, pueden acabar contrayendo deudas, a veces sin ser conscientes de ello. Si nos encontramos en esta situación, es posible acudir a la página web de la Seguridad Social, donde encontraremos un apartado en el que los autónomos pueden consultar su situación financiera con la entidad. Por otra lado, también está la posibilidad de aplazar el pago de esas deudas

¿Qué tipo de deudas se pueden aplazar?

De acuerdo con la Seguridad Social, el aplazamiento permite abonar las deudas fuera de plazo, a cambio del pago de intereses, y siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos. 

Solo se pueden aplazar dos tipos de deudas

  • Cualquier deuda con la Seguridad Social que sea objeto de gestión recaudatoria en dicho ámbito, ya se trate de cuotas, recursos de distintas naturaleza a cuotas o recargos sobre los anteriores.
  • Los recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales originados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, siempre que se garanticen íntegramente con aval.

Por otro lado, hay dos tipos de deudas consideradas inaplazables, cuyo ingreso deberá realizarse, si no estuviera hecho con anterioridad, en un plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se conceda el aplazamiento:

  • Las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.
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¿Cómo solicitar el aplazamiento de las deudas?

Si disponemos de certificado digitial o Cl@ave, se podrá realizar el aplazamiento a través del servicio de Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social, para lo cual solo tendremos que cumplimentar los datos solicitados en el formulario y anexar los documentos que se detallan en el mismo. También es posible realizarlo de forma presencial, enviando la solicitud a la Administración de la Seguridad Social o a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social donde se tenga la cuenta de cotización o domicilio.

Si accedemos con la Cl@ve permanente, se nos enviará un código vía SMS al número de móvil que hayamos introducido en el registro. Este código tendremos que introducirlo para poder firmar la comunicación en el registro electrónico. En el caso de tratarse de un empresario persona física, será suficiente con presentar una solicitud en un único formulario para solicitar el aplazamiento, tanto de las deudas como trabajador autónomo, como las de empresa.

A su vez, recuerdan que la solicitud podrá presentarse en cualquier momento desde que se inicie el plazo reglamentario de ingresos de la deuda que se trate, en la que deberá explicarse la causa del aplazamiento, la cuantía de la deuda, el periodo de aplazamiento y los plazos de amortización propuestos para saldar la deuda, así como el número de cuenta donde se cargarán esos plazos y la documentación de las garantías si son exigibles. Además, el periodo total de aplazamiento no podrá exceder los 5 años. La Administración notificará la resolución en el plazo de 3 meses naturales desde la recepción de la solicitud.

Por último, para poder realizar el aplazamiento de la deuda, se deberán cumplimentar los modelos TC 17/10 de solicitud de aplazamiento de deudas y el TC 17/11 de reconocimiento de deudas, aunque también es posible que sea necesario presentar otros como los TC de liquidación de la cuota inaplzable y aplazable. Asimismo, deberá presentarse la relación nominal de trabajadores (TC-2), en el caso de que no se hubiese presentado con anterioridad y una declaración en la que se reconozca adeudar a la Seguridad Social el importe objeto de la petición de aplazamiento.

Sobre el autor:

María Bonillo

María Bonillo

María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.

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