Ignacio Casanueva
Ignacio Casanueva es redactor especializado en temas de tecnología y salud.
… saber más sobre el autorCuando la relación entre empresa y trabajador termina quedan en el aire unos conceptos que la primera debe abonar, el finiquito. El finiquito es todo aquello que la empresa debe a la fecha del cese: la parte correspondiente del salario del mes en curso, los días de vacaciones no disfrutados, la indemnización por despido (si es el caso), etc. Este abono se realiza en un solo pago que debe ser aceptado por el trabajador para dar por finalizada la relación laboral con la empresa.
En ocasiones pensamos que el finiquito solamente es otorgable a la persona que ha sufrido un despido, comparándolo con el acceso al paro, pero no es así. Todos los trabajadores tienen derecho al finiquito, independientemente de si la baja es por fin del contrato, por despido (procedente o improcedente) o por baja voluntaria.
Al mismo tiempo no debemos confundir finiquito con indemnización, son términos distintos: El finiquito es la deuda de los importes que la empresa debe al trabajador por el tiempo que ha hecho su trabajo; en cambios las indemnizaciones por despido son las compensaciones que la empresa da a los trabajadores por haberles echado sin una razón justificada.
Como hemos visto hay distintas formas de dar por finalizada la relación laboral por lo que habrá distintas formas de calcular lo que la empresa nos debe, en base a los importes derivados de los conceptos siguientes, cada uno de los cuales tienen sus propios procesos de cálculo:
Mensualidades no abonadas (incluyendo la del mes en curso): Simplemente habrá que sumarlas. En caso de que lo único que falte por abonar sea el mes en curso, hace falta dividir la mensualidad en 28, 30 o 31 días (dependiendo del mes) y sumar la parte ya trabajada.
Vacaciones no disfrutadas: Hay que contar los días del año trabajados hasta el fin de la relación laboral. Luego calcular los días de vacaciones que corresponden a ese periodo, quitar los que se han disfrutado y multiplicar el resultado por el salario diario del punto anterior.
Pluses no abonados: Los pluses por distintos conceptos dependen en gran medida de las condiciones estipuladas en los distintos contratos o en los convenios colectivos, así que el cálculo dependerá de los pluses específicos a los que tenga derecho cada trabajador.
Parte proporcional de las pagas extraordinarias si no están prorrateadas: Si nuestro salario anual es de 14 pagas, para calcular la parte de la paga extra que toque (de junio o diciembre), hay que hacer lo siguiente:
Cuando la baja es voluntaria, no hay indemnización, pero también habrá que hacer cálculos para calcular esta remuneración especial. En este caso se tendrán en cuenta los conceptos mencionados, como mensualidades o pluses no abonados, vacaciones acumuladas etc. Sin embargo si no se avisa con los debidos 15 días de antelación, se descontarán del finiquito los días de diferencia.
Existe un caso concreto en que la baja voluntaria se considera como equivalente a un despido y al trabajador le corresponde indemnización: se trata del caso de que el trabajador se despida por algún tipo de incumplimiento grave del contrato o abuso por parte del empresario.