¿Qué es la pensión en favor de familiares? Requisitos y cuantía
Esta ayuda está destinada a los familiares que dependen económicamente de aquel que cuidan
Existen casos en los que al morir una persona que había trabajado y cotizado, sus familiares pueden beneficiarse de las pensiones que ésta había generado, como son la pensión de orfandad, de viudedad, o la menos conocida pensión en favor de familiares.
Esta última alcanza, por ejemplo, a familias en las que un pariente depende económicamente de otro con el que convive y cuida. Al fallecer esa persona de la que los parientes, ya sean hijos, hermanos o nietos, dependían, se ofrece la llamada pensión en favor de familiares para compensar a los cuidadores y evitar que queden desamparados.
Para acceder a la pensión, el beneficiario debe cumplir una serie de condiciones, al igual que lo debe hacer la pensión de la persona fallecida.
Condiciones para tener derecho a la pensión
Para tener derecho a solicitar la pensión en favor de familiares, se deben cumplir tres condiciones básicas.
- En primer lugar, el fallecido debía cobrar una pensión de jubilación o invalidez (no de viudedad), o bien estar trabajando en situación asimilada al alta y haber cotizado lo suficiente para generar esta pensión.
- Otra condición que se debe dar es ser hermano, hijo, nieto, padre o abuelo del fallecido. En el caso de hijos, se exige tener más de 45 años, ser solteros, viudos, separados o divorciados y haber cuidado prolongadamente del fallecido. Además, es necesario no tener familiares con obligación y posibilidad de prestar alimentos.
- Y, por último, demostrar que el beneficiario convivió con él durante al menos dos años antes del fallecimiento, y además, que éste vivía a sus expensas por no tener ingresos o ser insuficientes.

Por otro lado, se pueden dar distintos supuestos en los que la cotización del fallecido no alcance lo suficiente para generar este tipo de pensión. Los requisitos se dan por cumplidos si el fallecido estaba cobrando una pensión contributiva de jubilación o de incapacidad permanente.
Si el fallecido era trabajador activo y de alta en la Seguridad Social o asimilada a ella, se distingue la causa del fallecimiento. En caso de ser por accidente de cualquier clase, laboral o no, no se exige cotización mínima. Si, por lo contrario, la muerte se da por una enfermedad común, se exige haber cotizado al menos 500 días dentro de los 5 años anteriores al fallecimiento.
En el extremo contrario, si en el momento de la muerte el fallecido no estaba de alta en la Seguridad Social, el fallecido debió haber cotizado al menos 15 años a lo largo de su vida laboral.
En relación a regímenes especiales, como el de los autónomos, el fallecido no podía tener cuentas pendientes, y, en caso de tenerlas, existe la opción de ingresarlas primero y luego pedir la pensión. Y, por último, si el fallecido estaba de alta en dos regímenes y cotizando a ambos, se podrían cobrar dos pensiones.
¿A cúanto asciende la pensión?
Al igual que otras pensiones que se dan tras el fallecimiento, como la de viudedad u orfandad, esta pensión consiste en un porcentaje de la base reguladora del fallecido, que será tanto más alta cuanto mayor fuera el salario.
Por regla general, el porcentaje es del 20%, pero cuando no hay familiares que vayan a cobrar a cuenta del mismo fallecido otras pensiones de viudedad u orfandad, la pensión en favor de familiares puede ascender hasta el 52% de la base reguladora.
En los casos en los que un fallecido deja varios beneficiarios con distintos tipos de pensiones, entre todas no pueden superar determinados límites, y la pensión de orfandad siempre prevalecerá sobre la de familiares.
