Economía

Multa de 30.000 euros a Holaluz por hacer un contrato sin pedir el consentimiento del consumidor

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Martes 21 de enero de 2020

ACTUALIZADO : Martes 21 de enero de 2020 a las 14:02 H

3 minutos

Competencia ha sancionado a las eléctricas con 1,96 millones de euros en 2019

Multa de 30.000 euros a Holaluz por hacer un contrato sin pedir el consentimiento del consumidor
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Martes 21 de enero de 2020

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (@CNMC_ES), organismo presidido por José María Marín Quemada, ha sancionado a la comercializadora eléctrica Holaluz-Clidom (@HolaLuzcom) con 30.000 euros por no recabar el consentimiento de un consumidor al hacer un contrato. Esta es una infracción que recoge el artículo 66.4 de la Ley del Sector Eléctrico, que regula los requisitos de contratación y apoderamiento con los clientes.

En concreto, el Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón trasladó una denuncia de un consumidor por la realización de un cambio de comercializador de electricidad sin consentimiento. El consumidor era cliente de otra comercializadora, y, al reclamar que había dejado de recibir las facturas de su compañía habitual, tuvo conocimiento de que su punto de suministro estaba siendo comercializado por Holaluz-Clidom. Así, Holaluz-Clidom realizó un contrato de suministro eléctrico con otro consumidor, en el que constaba el punto de suministro del denunciante. Cuando advirtió el error, la comercializadora solicitó a la distribuidora, de forma unilateral, una modificación del contrato por subrogación, sin contar para ello con el consentimiento del consumidor afectado.

Un año con un comercializador no elegido

El reclamante ha sido suministrado durante un año por una comercializadora que no era la que había elegido y le han reclamado el pago de los consumos realizados. La CNMC considera que Holaluz-Clidom ha incumplido con los requisitos de contratación establecidos, y que se sustancian por una parte, "en el derecho del consumidor a elegir suministrador y a formalizar un contrato de suministro"; y por otra, en la obligación del comercializador de formalizar un contrato de suministro de acuerdo a la normativa en vigor.

Holaluz

 

En consecuencia, la CNMC estima que la comercializadora es responsable de una infracción tipificada en el artículo 66.4 de la Ley del Sector Eléctrico, y esta conducta deriva en esta multa de 30.000 euros para la compañía.

Frente a esta multa, la comercializadora podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Empresas sancionadas en 2019

En el ejercicio de 2019, la CNMC ha impuesto multas por vulnerar los derechos de los consumidores por un importe total que asciende a 1,96 millones de euros. Más en detalle, ha multado a tres comercializadoras, Endesa Energía (@Endesa), EDP Energía (@EnergiaEDPy Flip Energía, por incumplir los requisitos de contratación con los clientes. La suma de las sanciones impuestas se eleva a 220.000 euros.

Además, ha impuesto sanciones por el incumplimiento de sus obligaciones en relación con la formalización de los contratos de suministro a Endesa Energía (170.000 euros) y a Iberdrola Clientes (@TuIberdrola) (40.000 euros).

Asimismo, sancionó a Naturgy Iberia (@NaturgyClientEs) por incumplir con las medidas de protección al consumidor en el sector del gas con 1,2 millones de euros, y por el mismo motivo en el sector de la electricidad sancionó a Endesa Energía (150.000 euros) y a Energía XXI Comercializadora de Referencia (150.000 euros).

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