Consumo

Edadismo intolerable: los hostales Onefam prohíben alojarse a personas mayores de 45 años

Raúl Arias

Foto: Onefam Hostels

Lunes 22 de septiembre de 2025

ACTUALIZADO : Lunes 22 de septiembre de 2025 a las 15:54 H

3 minutos

Facua presenta denuncia en Madrid, Barcelona y Sevilla, donde la cadena tiene establecimientos

Edadismo intolerable: los hostales Onefam prohíben alojarse a personas mayores de 45 años
Raúl Arias

Foto: Onefam Hostels

Lunes 22 de septiembre de 2025

3 minutos

Facua-Consumidores en Acción ha denunciado a la cadena de hostales Onefam Hostels por solo permitir el alojamiento a personas de entre 18 y 45 años en los nueve alojamientos que tiene en España.

La cadena tiene establecimientos en Madrid, Barcelona y Sevilla, por lo que las denuncias han sido interpuestas ante la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid, la Dirección de Servicios de Turismo del Ayuntamiento de Barcelona y la Dirección General de Ordenación Turística de la Junta de Andalucía, respectivamente.

La asociación señala que esta imposición arbitraria de edad máxima "carece de sentido alguno", ya que supone "una discriminación para las personas de más de 45 años".

 

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65YMÁS ha podido comprobar que la página web de la empresa recoge en la información dedicada a cada uno de sus alojamientos turísticos en las tres ciudades que el límite de edad es de "18 a 45 años". En uno de los establecimientos de Sevilla lo reduce aún más, a 40 años.  

Onefam Hostels, con sede en Barcelona, posee cinco alojamientos en la capital catalana, otros dos en Madrid y otros dos en la capital andaluza. También cuenta con hostales en otras ciudades de Europa, donde la restricción de edad es incluso a partir de los 36 o 39 años.

 

Toni Subías, CEO de Onefam

Toni Subías, CEO de Onefam

Qué dice la ley

Según Facua, el artículo 39 de la Ley 13/2002 de turismo de Cataluña recoge que "el acceso y la permanencia en los establecimientos de alojamiento turístico son libres para los usuarios que hayan contratado los servicios y no se pueden restringirse por razón de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

Además, añade que el artículo 88 de la citada normativa recoge como infracción grave "prohibir a los usuarios acceder libremente a los establecimientos, expulsarlos de los mismos o impedirles el uso de los servicios, salvo por causa justificada".

También cita a la Constitución Española, que en su artículo 12 dicta que los españoles son mayores de edad a los 18 años, mientras que el artículo 246 del Código Civil recoge que los mayores de edad pueden "realizar todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código".

Por tanto, la asociación de consumidores considera que "no tiene ningún fundamento" hacer dicha limitación a las personas con edades superiores a los 45 años.

Sobre el autor:

Raúl Arias

Raúl Arias

Raúl Arias es periodista especializado en Política, Economía y Sociedad. Licenciado en la Universidad Complutense de Madrid, ha trabajado en diferentes medios de tirada nacional, siempre pegado a la actualidad.

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