Consumo

Huelga de Ryanair en Barajas: los afectados tienen derecho a compensaciones de hasta 600 euros

Marta Jurado

Foto: Europa Press

Jueves 7 de agosto de 2025

5 minutos

Facua recuerda que la compañía no puede negarse a pagar, salvo excepciones

Huelga de Ryanair en Barajas: los afectados tienen derecho a compensaciones de hasta 600 euros
Marta Jurado

Foto: Europa Press

Jueves 7 de agosto de 2025

5 minutos

Los trabajadores de los servicios de asistencia en tierra (handling) de Ryanair en el aeropuerto de Madrid-Barajas están llamados a la huelga los días 15, 16 y 17 de agosto, en pleno puente. La convocatoria parte de los sindicatos mayoritarios, UGT CGT, dentro de un calendario con un total de 22 jornadas de paros a lo largo del año.

Las huelgas en Azul (la filial de Ryanair de 'handling') también están convocadas para los fines de semana del 23 y 24 y del 30 y 31 de agosto. Estas movilizaciones continuarán durante el resto del año coincidiendo con fines de semana y festivos como el 12 de octubre, entre otros. El Ministerio de Transportes que dirige Óscar Puente deberá definir los servicios mínimos de obligada cobertura.

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Derecho a compensación

La asociación FACUA-Consumidores en Acción (@FACUA) advierte a todos los pasajeros que se puedan ver afectados por la huelga que tienen derecho a compensaciones de hasta 600 euros y a la devolución del importe del billete y de los gastos que hayan tenido que asumir si su vuelo resulta cancelado.

En este sentido, FACUA recuerda a los usuarios que el Reglamento Europeo 261/2004 establece una serie de compensaciones en caso de cancelación de los vuelos. Así, el artículo 7 de la normativa recoge que los pasajeros recibirán una compensación por valor de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 400 euros para los intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás entre 1.500 y 3.500, y 600 euros para el resto de vuelos”.

La compañía no puede negarse a pagar, salvo excepciones

La asociación también señala a la aerolínea que una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de abril de 2018 determinó que una huelga de trabajadores no se considera dentro del concepto “circunstancias extraordinarias” —que exime de entregar las cantidades— por lo que la compañía tampoco puede negarse a las compensaciones que se le exijan.

Sin embargo, FACUA advierte de que las aerolíneas no deben entregar dichas compensaciones si informa a los usuarios de la cancelación “al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista” o “se les informe de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista”.

Tampoco si se les informa “con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista”.

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¿Qué pasa si ofrecen transporte alternativo?

Conforme al artículo 7, las compañías podrían reducir estas compensaciones en un 50% en el caso de que ofrezca un transporte alternativo al pasajero con una diferencia de hora de llegada con respecto a la del vuelo inicial “que no sea superior a dos horas, para todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos”, “que no sea superior a tres horas, para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros” o “que no sea superior a cuatro horas” para el resto de vuelos.

El TJUE, además, dictaminó en otra sentencia de mayo de 2017 que el derecho a recibir estas compensaciones se hace extensible a aquellos casos en los que el vuelo no sea cancelado, pero sufra un retraso superior a las tres horas de su llegada al destino final.

Cómo funciona el reembolso

En cualquier caso, FACUA también señala que los afectados por las posibles cancelaciones siempre tendrán derecho al reembolso integro del billete “en siete días”, o a un transporte alternativo hasta el destino final, según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento 261/2004.

Además, los usuarios también podrán reclamar cualquier otro tipo de daños, con independencia de su naturaleza, que hayan podido sufrir como consecuencia de la cancelación: hoteles, viajes organizados, vuelos de conexión, etc., e incluso daños morales por haber perdido sus vacaciones o parte de ellas, entre otros posibles supuestos.

Si la cancelación ocurriese próxima al horario de salida del vuelo, la asociación recuerda que el artículo 9 de la normativa europea obliga a las aerolíneas a ofrecer a los pasajeros afectados “comida y refrescos suficientes”, alojamiento en un hotel si fuera necesario y traslado desde el aeropuerto hasta dicho hotel.

Sobre el autor:

Marta Jurado

Marta Jurado

Marta Jurado es periodista especializada en Sociedad, Economía, Cultura, Política y redactora en el diario digital 65Ymás desde sus inicios. Licenciada en Periodismo por la Universidad Carlos III y en Filología Inglesa por la UNED, ha trabajado en medios de tirada nacional como El Mundo Público y las revistas Cambio16 y Energía16. Tiene además experiencia en comunicación corporativa de empresas e instituciones como BBVA o INJUVE.

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