Economía

Declaración de la Renta: qué se puede desgravar y qué no en 2024

Pepa Montero

Foto: Europa Press

Domingo 31 de marzo de 2024

8 minutos

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Pepa Montero

Foto: Europa Press

Domingo 31 de marzo de 2024

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En la declaración de la Renta, que los españoles empezarán a presentar desde este miércoles, día 3 de abril, hay que dar cuenta de los ingresos obtenidos a lo largo de 2023. Con carácter general, no están obligados a declarar quienes el pasado año obtuvieran rendimientos del trabajo personales, iguales o superiores a 22.000 euros anuales. Para los contribuyentes con dos o más pagadores, 15.000 euros es el límite exento, tal como informa el Ministerio de Hacienda, a cuyo frente se halla la vicepresidenta primera, María Jesús Montero.

Sin embargo, existen numerosos aspectos que influyen en la declaración del IRPF, que pueden hacer bascular el signo, positivo o negativo, es decir, a devolver o a ingresar.  Además, hay que tener en cuenta, por ejemplo, que presentar un año la declaración no implica tener que presentarla siempre; una retención muy alta en la nómina tampoco implica que nos vayan a devolver más dinero; y unos ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI) no evita presentar la declaración.

declaracion de la renta 2023

 

Sin duda, las desgravaciones son cruciales para que la cita con Hacienda resulte lo menos dolorosa posible. Para todos los contribuyentes, existen deducciones de carácter familiar: por nacimiento, por familia numerosa, por familia monoparental, etc. Y gastos deducibles: por alquiler de vivienda, gastos educativos, guardería, gastos médicos, vehículos eléctricos, etc.). Muchas de estas desgravaciones dependen de la comunidad autónoma donde el contribuyente tenga su domicilio fiscal.

Para consultar todas las desgravaciones en la campaña de Renta 2023, la Agencia Tributaria ofrece su Manual práctico de Renta 2023

Desde Legalitas (@Legalitas_ES) aclaran dos grandes dudas sobre posibles desgravaciones este año:

- ¿Si en 2023 se compró una casa, se puede desgravar? No.

En la actualidad, los contribuyentes que hayan adquirido una vivienda después del año 2013 no tienen derecho a aplicarse la deducción por vivienda habitual.

- ¿Todo lo que se usa para trabajar se puede desgravar? No

Es falso que la ropa de trabajo, el vehículo, las comidas, etc., se pueda desgravar. "La Ley de IRPF establece que serán deducibles los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad y esto tiene muchos matices que se deben tener en cuenta", advierten los expertos de Legalitas.

Por su parte, los economistas del REAF-Consejo General de Economistas (@REAF_CGE) detallan que las personas de 65 años o más que en 2023 transmitieran una vivienda con plusvalía, "esta no tributa cuando el inmueble que se transmite constituye, en el momento de la venta, su vivienda habitual (se considera que se transmite la vivienda habitual si adquirió tal condición, incluso cuando la transmisión se produjera en los 2 años siguientes a que dejara de serlo (DGT V0423-20). No es necesario reinvertir el importe obtenido en la transmisión en ningún otro bien. Si en lugar de la vivienda habitual se ha transmitido otro elemento patrimonial, tampoco tributará por la ganancia obtenida, si el importe total se destina a la constitución de una renta vitalicia asegurada, con un límite máximo de 240.000 euros antes de que transcurran 6 meses desde la enajenación".

Planes de pensiones: reducción de hasta 1.500 Є 

El plan de pensiones recorta también la factura del IRPF, para quienes obtengan rentas de actividades profesionales, empresariales o laborales, debido a que el dinero depositado en el año se descuenta de la base imponible en su totalidad. Por ejemplo, a un contribuyente con ganancias de 35.000 euros, si ha aportado 1.500 euros al plan, Hacienda le descontará esos 1.500 euros, de forma que solo tributará por 28.500 euros.

Los fiscalistas del REAF puntualizan que el límite de 1.500 euros anuales se puede incrementar en 8.500 euros, siempre que el incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador. En este límite de 8.500 euros es donde la nueva ley introduce algo más de flexibilidad para las aportaciones del trabajador. Hasta ahora, el trabajador solo podía depositar, como máximo, la misma cuantía que la empresa. A partir de 2023, podrá aportar más que la empresa en función de unos coeficientes (solo para trabajadores con rendimientos íntegros del trabajo de hasta 60.000 euros), puntualizan los fiscalistas del REAF.

¿Seguros sanitarios, cheques-comida, dietas?

Ciertas retribuciones salariales, como los seguros sanitarios o los cheques de comida, están exentos de pagar IRPF. Deducen un 80% sobre los primeros 150 euros, y un 35% sobre lo que exceda de esa cantidad (ese porcentaje sube al 40% si es el tercer año que se dona a la misma entidad y cada donación ha sido igual o superior a la del anterior).

Tal como explican los fiscalistas del REAF, "no tributan en el impuesto las dietas que la empresa abona al trabajador con motivo de su desplazamiento fuera del lugar de trabajo, si se cumplen determinados requisitos. Recuerde que desde el 17 de julio de 2023 están exentos 0,26 euros/km recorrido, cuando el trabajador realiza el desplazamiento en vehículo propio (antes 0,19i/km). De cara al año próximo, puede plantearle a su empresa cambiar retribuciones dinerarias por en especie de las que no tributan. Es el caso del cheque-transporte, el cheque-restaurante o el seguro médico que paga la empresa. En este último caso es necesario que el tomador del seguro sea la empresa que otorga tal retribución al trabajador".

Asimismo, estos expertos detallan que si la empresa hizo en 2023 entrega de acciones o participaciones, "dicha retribución en especie estará exenta, si se cumplen ciertos requisitos y hasta un límite de 12.000 euros o 50.000 si se trata de una empresa emergente".

¿Cuándo desgravan la vivienda propia y alquilada?

En el caso de la vivienda en propiedad, los contribuyentes que hayan realizado obras de mejora de eficiencia energética de la vivienda podrán deducir un 20%, 40% o 60% sobre una base máxima de 5.000 o 7.500 euros, dependiendo del tipo de obra.

Si la vivienda es alquilada, para el inquilino, existen deducciones que es posible aplicar, como las relacionadas con obras por eficiencia energética. ​Para el arrendador, existe asimismo la posibilidad de deducir algunos gastos. Por ejemplo, los propietarios de viviendas alquiladas pueden deducirse de la renta sujeta a IRPF los gastos hechos para obtenerla: IBI, anuncios, agencia, seguros, comunidad, etc.

Donativos: hasta un 80% deducible

Los donativos a fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, así como a ONG, deducen un 80% sobre los primeros 150 euros, y un 35% sobre lo que exceda de esa cantidad (ese porcentaje sube al 40% si es el tercer año que se dona a la misma entidad y cada donación ha sido igual o superior a la del anterior).

Desgravación con rentas vitalicias 

Las personas mayores de 65 años que hayan transformado cualquier ganancia patrimonial en una renta vitalicia (por haber vendido la vivienda usual, segunda residencia, fondos de inversión, etc.,) logran un ahorro fiscal, puesto que la ganancia obtenida se halla exenta de tributar por IRPF, si bien existe un límite de 240.000 euros.

Es decir, la persona pagará impuestos por la renta vitalicia, aunque cuanto mayor sea el titular de la renta, menos impuestos tendrá que abonar. Por ejemplo, los porcentajes exentos de tributar, en función de la edad de la persona que ha contratado la renta, son estos: el 65% (entre los 40-49 años); el 72% (de los 50 a los 59), el 76% (desde los 60 a 65 años), el 80% (entre 66-69 años) y el 92%, si la persona que contrata la renta vitalicia tiene 70 o más años.

Sobre el autor:

Pepa Montero

Pepa Montero

Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).

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