Planes de pensiones

Qué gastos tiene un plan de pensiones y cómo tributa en el IRPF

Paula Buedo

Foto: Big Stock

Lunes 3 de abril de 2023

5 minutos

Las aportaciones al plan y los rendimientos de las inversiones tributan como rentas del trabajo

Qué gastos tiene un plan de pensiones y cómo tributa en el IRPF
Paula Buedo

Foto: Big Stock

Lunes 3 de abril de 2023

5 minutos

Los planes de pensiones son un instrumento de ahorro voluntario y privado que cubre contingencias como la jubilación, una incapacidad sobrevenida o el fallecimiento del partícipe. Los hay de distintos tipos y modalidades con características diferenciadoras para adaptarlos a las necesidades de cada persona.

No obstante, según recuerda el Instituto Santalucía, estos planes también tienen una serie de gastos asociados.

El primero de ellos es la comisión de gestión sobre el valor de la cuenta de posición. La cantidad porcentual que se debe pagar varía según el tipo de plan:

  • Renta fija: máximo 0,85% anual
  • Mixto: máximo 1,3% anual
  • Renta variable: máximo 1,5% anual

La comisión de depositaría la cobra la entidad responsable de la custodia y no puede superar el 0,2% anual. Existen otras retribuciones admitidas según los resultados, pero no pueden superar estos límites.

Además, en el caso de los planes de pensiones adscritos a los nuevos fondos de pensiones de empleo de promoción pública, el máximo está fijado en el 0,3% para la comisión de gestión y el 0,1% para la comisión de depositaría.

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Impuestos sobre los planes

El hecho de tener un plan de pensión no implica que haya que pagar ningún impuesto ni por el patrimonio depositado ni por los rendimientos generados a causa de su inversión. Sin embargo, sí estarán sujetos a la tributación correspondiente cuando se comiencen a percibir las prestaciones de cada contingencia. Una vez esto suceda, los beneficiarios deberán integrar toda la prestación en su base del IRPF que tributará al marginal del IRPF.

Aunque no existe diferenciación según la contingencia acontecida o según la forma de recibir la prestación, se debe tener en cuenta que los rendimientos del trabajo tributan según una escala progresiva. De esta forma, cuanto mayor sea el importe cobrado, el tipo marginal que se aplicará será superior, por lo que la forma de cobro sí tiene relevancia en la práctica. 

El Instituto Santalucía también recuerda que los derechos consolidados de los planes de pensiones están exentos de tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio.

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¿Quién controla los planes de pensiones?

Los planes son una herramienta de reconocida importancia y, por ello, están estrictamente controlados por diferentes entidades públicas y privadas. El primer nivel de control corresponde a las propias entidades gestoras y depositarias, que deben exigirse responsabilidades mutuamente en caso de perjucios para los promotores, partícipes y beneficiarios de los planes.

A su vez, existe también un fuerte control externo. Por un lado, auditores y profesionales externos e independientes se encargan de garantizar los derechos de los partícipes y beneficiarios. Los fondos de pensiones, así como las entidades gestoras y depositarias, son auditadas al menos una vez al año.

En el ámbito público, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), y el Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado, ligados al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ejerce un control sobre la situación legal, técnica, financiera y patrimonial de los planes, los fondos y las entidades gestoras. Lo hace a través de tres registros públicos:

  • Registro Administrativo de Fondos de Pensiones
  • Registro de Entidades Gestoras y Depositarias
  • Registro de Fondos de Pensiones de Empleo de otros Estados Miembros que actúen en España

Además, cada entidad de enviar a la DGSFP informes anuales sobre los planes gestionados, pues la normativa delimita los tipos de activos en los que puede invertir un fondo de pensiones y establece límites a la inversión en títulos de un mismo emisor o grupo. El objetivo de este requisito es que la quiebra o pérdida de valor de un emisor no repercuta en la totalidad del patrimonio de quien ha contratado el plan.

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Paula Buedo

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