Economía familiar

'Boom' de donaciones: ayudar a los hijos en vida gana terreno entre los sénior

Pepa Montero

Foto: BigStock

Domingo 8 de junio de 2025

9 minutos

El ahorro o 'palo' fiscal depende de la CCAA y si se dona dinero o un bien, advierten los notarios

'Boom' de donaciones: ayudar a los hijos en vida gana terreno entre los sénior
Pepa Montero

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Domingo 8 de junio de 2025

9 minutos

Las donaciones ante notario alcanzan en 2024 su cota más alta desde 2007

 

Planificar el futuro, financiero y patrimonial, ha sido siempre una asignatura pendiente de los españoles. Sin embargo, algo parece estar cambiando. Las donaciones ante notario se han disparado en 2024, hasta la cifra récord de 199.448 actos (la más alta desde 2007), lo que supone un alza del 15% respecto a 2023, según certifica el Consejo General del Notariado (@Notarios_ES). Las estadísticas indican que esta fórmula legal se abre paso con fuerza, por encima de lo que crece el tradicional testamento.

"La donación ante notario es un mecanismo de planificación patrimonial y, en muchos casos, se utiliza también como apoyo a las nuevas generaciones para la compra de una vivienda o para emprender un proyecto empresarial”, explica María Teresa Barea, portavoz del Consejo General del Notariado, quien subraya el rasgo de solidaridad intergeneracional. "Generalmente, la donación es un negocio jurídico usado para que una generación, sean abuelos, padres, hijos, etc., ayude a otra más joven a iniciar sus proyectos de vida".

donaciones notario 2024

En España se recurre a la donación, sobre todo, en dos circunstancias: "la primera, en momentos de incertidumbre económica o de crisis, donde la familia desempeña un papel de sostén económico y la donación resulta muy útil. Y, en segundo lugar, otro factor de peso es cuando se endurecen las condiciones de acceso al crédito, es decir, al crédito bancario, y las donaciones sin interés entre miembros del hogar son también una alternativa my interesante", detalla Barea.

La portavoz del Notariado explica asimismo que "también influye mucho el tratamiento fiscal, es decir, si la donación es fiscalmente bien tratada, con reducciones o bonificaciones. La estadística muestra que en aquellos territorios donde goza de un tratamiento fiscal más benigno, los números son mucho más elevados. Comunidades autónomas donde las donaciones directas de padres a hijos, de hijos a padres, de cónyuge, hay bonificaciones importantes, como es el caso de Madrid, Andalucía, Comunidad Valenciana... los ciudadanos utilizan más el mecanismo de la donación.

CCAA CON MÁS DONACIONES ANTE NOTARIO EN 2024

donaciones 2024 15, consejo notariado
Fuente: Informe del Consejo General del Notariado

Impuestos que pagan donante y donatario

Toda donación patrimonial está sujeta, potencialmente, a varios impuestos: el primero de ellos, el de donaciones, regulado estatalmente, pero donde las comunidades autónomas tienen  amplias capacidades normativas para establecer reducciones, bonificaciones, tipos de gravamen, etcétera.

El impuesto de donaciones lo paga el donatario (persona que recibe el bien).

Hay que distinguir varios casos:

- Si la donación es de dinero, solo se paga impuesto de donaciones. Esto implica que el donante no paga nada, mientras que el donatario solo debe abonar el impuesto de donaciones, con las bonificaciones, etc, que le sean de aplicación según la comunidad autónoma que rija la transmisión.

-Si se dona una finca, la transmisión estará sujeta a 3 potenciales impuestos:

1) Impuesto de donaciones, ya explicado, que recae sobre quien recibe el inmueble.

2) Impuesto de plusvalía. Cuando la finca es urbana (piso, chalé, apartamento, plaza de aparcamiento) se aplica el impuesto sobre el Incremento de Valor de los términos de naturaleza urbana (conocido como plusvalía municipal), que paga quien recibe la finca. Hay que explicar que en la donación se produce una inversión de sujeto pasivo del impuesto, y es el donatario quien la paga (con carácter general, la abona el vendedor, no el comprador). 

3) Impuesto de la renta. Si en la donación se produce una ganancia patrimonial en renta, al año siguiente, el donante deberá declararlo en su IRPF. 

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¿Qué ley autonómica se aplica y en qué casos?

Para determinar qué ley autonómica se aplica a una donación, el punto de conexión depende del objeto donado, tal como explica María Teresa Barea.

Cuando lo que se dona es una finca, el punto de conexión es donde se encuentre ubicada la finca. Por ejemplo, si los padres residen en Galicia y el hijo en Andalucía, pero el piso está en Madrid, se aplicará la normativa fiscal de la Comunidad de Madrid.

Si lo que se dona es dinero, el punto de conexión es el lugar de domicilio del donatario (persona que lo recibe).

"Indudablemente, en aquellos territorios donde la donación tiene un tratamiento fiscal favorable en la actualidad, mucha gente está optando por transmitir en vida a los hijos en lugar de esperar a la herencia"

Opciones: nuda propiedad y contrato en prenda

José Antonio Herce (@_Herce), doctor en Economía y socio fundador de LoRIS, advierte de que realizar una donación pura y dura, en la que "se pierde el control de la propiedad total de un bien, representa un riesgo para las personas mayores, de cara a posibles necesidades futuras, aunque el bien se transmita por donación a sus hijos".

A su juicio, existen otras opciones, como por ejemplo "la venta de la nuda propiedad de una vivienda y conservación del usufructo", así como una variante general de lo anterior, como es el contrato de anticresis (o contrato de prenda). "Cualquier otra cosa es regalar a fondo perdido bienes o dinero", remacha Herce.

"Puede no compensar fiscalmente"

"La donación, fiscalmente, no compensa, porque la mayoría de las comunidades autónomas bonifican el impuesto de sucesiones, y no el de donaciones, aunque hay alguna que también bonifica este segundo tributo, pero aun así, no alcanza a las bondades del primero", asegura Marisa Protomártir, directora jurídica de la asociación de usuarios financieros Asufin (@asufin_)

Señala asimismo que las "donaciones son irrevocables en términos generales, así que puede ser un problema, por lo que normalmente se dona la nuda propiedad y se retiene el usufructo (si la persona está bien asesorada)".

El consejo de esta experta de Asufin, para quien esté sopesando una donación, es claro: "Asesórese antes, porque en ocasiones, donar sale caro fiscalmente, y puede crear problemas a posteriori, al fallecer el donante".

Riegos: ¿Donación pura, o a cambio de algo?

"Nunca hay que donar sin acudir a un abogado especializado, porque las donaciones siempre están pendientes de que en el momento del fallecimiento se pueda pagar la legítima. Si resulta que por haber donado un bien, no se puede pagar a alguien, este puede reclamar una parte del bien", advierte Pau Monserrat (@pmonserrat), economista y profesor asociado de la UIB, miembro del despacho de abogados y economistas Futur Legal.

Las circunstancias personales y familiares son clave. "Se puede efectuar una donación pura y dura, o a cambio de algo, normalmente, cuidados y alimentos. Los padres o abuelos que realizan una donación confían en que el hijo o nieto no les va a dejar desasistidos, pero la vida está llena de sorpresas, por eso, siempre es necesario que la transmisión esté bien armada desde el punto de vista jurídico", insiste Monserrat.

Acerca de los riesgos de desprenderse de dinero o fincas, este experto aconseja "tener en cuenta tanto los intereses del donante como del donatario. Si el padre o madre gestionan bien sus finanzas, de forma justa y bien asesorada, es preferible que conserven el patrimonio y diseñen un buen testamento. Otra recomendación sería repartir según lo que sea razonable para los diferentes herederos; los padres tienen la responsabilidad de intentar minimizar los problemas de los hijos, no crear conflictos, y eso se puede arreglar con un testamento bien diseñado".

¿Cuándo es preferible donar el patrimonio? Monserrat considera que si los padres no saben gestionarlo, a veces es mejor que pase a manos de los hijos, pero siempre "asegurar que el donante no se arruine, por ejemplo, si dona su única casa, que la transmita a cambio de cuidados y alimentos. Porque en esta clase de donaciones, si el donatario no cumple lo estipulado, el bien vuelve a manos de su dueño original".

Sobre el autor:

Pepa Montero

Pepa Montero

Pepa Montero es redactora especializada en temas de economía. Ha trabajado en medios como El Economista y La Gaceta de los Negocios. Es autora del libro de relatos La casa de las palmeras (Azul como la Naranja, 2013).

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