Economía familiar

¿Cuál es la diferencia entre una herencia testada y una intestada?

Laura Moro

Foto: Bigstock

Jueves 9 de noviembre de 2023

4 minutos

La clave está en si hay o no testamento

¿Cuál es la diferencia entre una herencia testada y una intestada?
Laura Moro

Foto: Bigstock

Jueves 9 de noviembre de 2023

4 minutos

La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se heredan de una persona tras su muerte, y que el propio testador puede dejar por escrito en su testamento a quien le corresponderá cada uno de ellos.

Ahora bien, a pesar de que lo más recomendable es redactar este documento, en ocasiones, la persona fallece sin testamento, y en estos casos la herencia se repartirá siguiendo las normas establecidas en cada país. 

Y esto es precisamente lo que diferencia una herencia testada de una intestada. La primera es aquella que se realiza mediante la redacción del testamento y se rige por la voluntad y los deseos del causante. Mientras que la segunda, la intestada, se produce cuando o bien no hay testamento, o bien este no es válido. En este caso se deja de lado la voluntad del causante, y se rige por lo que está establecido en la ley.

¿Qué determina si una herencia es testada o intestada?

Cuando una persona fallece, sus herederos forzosos pueden no saber si existe o no testamento, y, por lo tanto, si la herencia será testada o intestada. Para salir de dudas, serán necesarios dos documentos previos: el certificado de defunción, que se consigue en el Registro Civil del municipio donde se haya producido la muerte, y el certificado de Actos de Última Voluntad, que emite el Ministerio de Justicia previa solicitud. 

Este documento es el que nos permitirá saber si hay o no testamento, y, por lo tanto, si la herencia se hará siguiendo su voluntad o por lo que dice la ley. 

 

Cómo se reparte una herencia sin testamento o con impugnación

 

Eso sí, en el caso de las herencias testadas, se cumplirá lo establecido en el testamento, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el Código Civil. Este procedimiento es más sencillo, ya que se cuenta con un documento por el que regirnos. Si no se otorga testamento, habrá que ponerse en contacto con un notario o un juzgado para solicitar un expediente de declaración de herederos. Este documento también se podrá pedir si se anula o se renuncia a la herencia.

¿Cuándo se puede impugnar un testamento?

Como decíamos, la herencia intestada también se puede dar cuando se impugna el testamento. Todo el que quiera impugnar el testamento deberá hacerlo mediante demanda judicial ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar de fallecimiento del testador, y será necesaria la intervención de un abogado y procurador.

Cualquier heredero que no esté protegido por la legislación hereditaria, podrá iniciar este procedimiento, siempre y cuando esta reclamación se base en las siguientes causas:

  • El testador no incluye en el testamento a un legitimario o heredero forzoso
  • No respetar las cuotas de legítima
  • Incapacidad del testador
  • Violencia, coacción o fraude
  • Desheredación injusta
  • Defectos de forma en la redacción del testamento

Además, como en este tipo de situaciones, hay que regirse por el Código Civil, y en el caso de la impugnación del testamento, hay que remitirse al artículo 675: "Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador, según el tenor del mismo testamento. El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que haya nulidad declarada por la ley". 

En otras palabras, las consecuencias de la impugnación no se pueden evitar, pero se pueden limitar los efectos de la misma, con la cautela socini, que "permite disponer que quien impugne el testamento no reciba más que lo que su legítima estricta determine", explican los expertos.

Por último, el plazo para la impugnación es de 15 años desde que fallece el testador, o desde el momento en que el heredero reciba la copia autorizada del testamento. 

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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