Economía familiar

¿Cuál es la diferencia entre un testamento abierto y uno cerrado?

Laura Moro

Foto: Bigstock

Viernes 27 de octubre de 2023

4 minutos

La clave está en la información que tiene el notario sobre el mismo

¿Cuál es la diferencia entre un testamento abierto y uno cerrado?
Laura Moro

Foto: Bigstock

Viernes 27 de octubre de 2023

4 minutos

El testamento es el acto por el cual una persona decide el futuro de sus bienes o derechos cuando fallezca. En este documento quedan establecidos también las personas destinatarias de los mismos, y tal y como recoge la ley, un tercio debe ir destinado a los herederos forzosos (hijos, padres, cónyuge).

Este documento lo puede realizar cualquier persona mayor de 14 años, que esté en condiciones de expresar su voluntad. Ahora bien, en el momento en que se vaya a redactar, habrá que elegir entre diferentes tipos de testamento, aunque todos ellos tienen la misma finalidad.

El primer tipo de documento que encontramos es el testamento notarial abierto, que se caracteriza por realizarse ante el notario que el testador elige, y su voluntad queda registrada en el Registro General de Últimas Voluntades. 

El documento original se lo queda dicho notario, lo que además reduce el riesgo de que sea impugnado o anulado por defectos de forma o por incumplir la ley. Además, que el testamento esté inscrito en el Registro facilita la localización del mismo, e información relevante como el lugar, la fecha y el nombre del notario.

Testamento abierto especial

Dentro de los testamentos especiales podemos encontrar dos tipos, dependiendo de las circunstancias que motivan su realización:

  • Peligro de muerte del testador. Se puede realizar sin notario en presencia de cinco testigos en casos de enfermedad grave, accidente mortal u otra catástrofe.
  • Peligro de epidemia. Pueden hacerse también sin notario siempre que haya 3 testigos.

Eso sí, estos documentos se tendrán que formalizar ante notario en un plazo de tres meses después del fallecimiento del testador. De lo contrario, no serán válidos.

Otro dato importante es que estos testamentos caducan a los dos meses de desaparecer el peligro de muerte o epidemia.

¿Qué documentación se necesita para hacer un testamento?

Testamento cerrado

Por otro lado, un testamento se considera cerrado cuando el propio testador redacta su última voluntad y lo entrega al notario en un sobre cerrado y sellado, de tal manera que el notario no conoce el contenido del mismo.

En el acto de entrega, el testador asegura que el contenido del documento es última voluntad, pudiendo explicar si lo ha escrito él mismo u otra persona. 

El notario redactará un acta donde deja constancia del acto de entrega y de lo que le comunique el testador. Tendrá que haber una persona testigo en este momento.

A diferencia del público, el documento se lo puede quedar el testador o el propio notario. Tras el fallecimiento, el notario o quien tenga el testamento dispone de un plazo de diez días para presentarlo ante el juez.

Testamento realizado en el extranjero

Además del testamento abierto y cerrado, existen otros dos testamentos: el realizado en el extranjero y el ológrafo.

El primero de ellos, como su propio nombre indica, lo realiza un español que resida fuera de España bajo la presencia del Cónsul de España de ese país. 

Podrá realizar un testamento abierto o cerrado, y si se realiza siguiendo las leyes del país en el que se encuentra, luego tendrá que tramitar su validación en España.

Testamento ológrafo

Por último, el testamento ológrafo es el que redactamos a mano. En este caso, la normativa dice que el testador sí debe ser mayor de edad, y que debe firmar el documento especificando el día, mes y año en que lo hace. Ciertamente, esta modalidad no es la más habitual, aunque es igualmente válida y no hace falta acudir a un notario para otorgarla, por lo que no tiene ningún coste. Lógicamente, el contenido de este testamento también es secreto. El Código Civil también especifica que, si el documento tiene alguna enmienda o palabras tachadas, deberán estar validadas también con la firma del testador, que, si lo desea, puede hacer entrega de su testamento a una tercera persona para que lo custodie.

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

… saber más sobre el autor