Economía familiar

¿Cuándo se puede vender una vivienda de protección oficial?

Toni Esteve

Foto: Bigstock

Martes 29 de diciembre de 2020

4 minutos

Se puede solicitar la descalificación voluntaria del inmueble para convertirla en vivienda libre

País Vasco, Navarra y Comunidad Valenciana también podrían expropiar viviendas
Toni Esteve

Foto: Bigstock

Martes 29 de diciembre de 2020

4 minutos

Las viviendas de protección oficial (VPO) son inmuebles que han obtenido alguna ayuda o subvención por parte de las Administraciones públicas para su construcción y comercialización. A cambio, estas viviendas se venden o alquilan en condiciones más favorables que las que no han obtenido estas ayudas. El objetivo de este trato de favor es permitir que las personas con menos recursos también puedan acceder a una vivienda, que en este caso debe estar destinada a residencia habitual y permanente, tener un precio máximo de venta o alquiler y disponer de una superficie útil máxima de 90 metros cuadrados. Cada comunidad autónoma determina cual es el máximo de ingresos a partir del cual una persona no puede acceder a este tipo de viviendas.

La descalificación de una vivienda de protección oficial se produce de forma automática transcurridos entre 10 y 30 años, dependiendo de la normativa de cada Comunidad Autónoma. No obstante, los titulares de una vivienda protegida pueden solicitar la descalificación voluntaria del inmueble transcurrido el plazo que establezca el Plan de Vivienda al que esté acogido. Se trata de un trámite imprescindible para poder convertirla en una “vivienda libre”, ya que anula las limitaciones a que está sujeta la facultad de disponer libremente de ella, por el hecho de haber recibido ayudas públicas.

Devolución de la ayudas

Para hacer esta gestión es necesario acudir a la CC. AA. donde está calificada la vivienda, puesto que las administraciones autonómicas son las competentes para iniciar y resolver este procedimiento. Para obtener la descalificación, una vez admitida la solicitud de descalificación por la CC. AA. correspondiente y aceptados los motivos, los titulares deberán devolver las ayudas públicas recibidas tanto de la Administración General del Estado, como de las Comunidades Autónomos y los ayuntamientos. Además, tendrán que devolver los intereses legales correspondientes (calculados desde el momento de la percepción de las ayudas).

Vivienda y pensiones

 

Cuando se trata de inmuebles gravados con una hipoteca a favor del Estado, como resultado de los préstamos o ayudas concedidos, con anterioridad al Plan de Vivienda 1981-83, sus propietarios pueden solicitar la cancelación de la carga hipotecaria constituida como garantía de la devolución de los préstamos concedidos por el Estado (Instituto Nacional de la Vivienda, Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda o Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo). En este caso, la solicitud sí que debe hacerse al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, mientras que la posterior presentación puede hacerse en cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado o a la Administración de las Comunidades Autónomas, así como en oficinas de Correos.

El Ministerio no autoriza la cancelación de la hipoteca en tanto no sea abonado el importe pendiente de amortizar. Por eso, en el modelo de solicitud se incluye un apartado en el que, en caso de que exista deuda pendiente, se pide que sea practicada la liquidación correspondiente.

Sobre el autor:

Toni Esteve

Toni Esteve es redactor especializado en temas de economía y consumo.

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