Miriam Gómez Sanz
Economía familiar
Donaciones de padres a hijos para vivienda: cómo tributan en Extremadura
Bonifica el 100% cuando el hijo es menor de 36 años
El mapa fiscal de las donaciones de padres a hijos para vivienda: así tributan en cada comunidad
Las "herencias en vida" han alcanzado cifras nunca vistas en España. Según el Consejo General del Notariado, en el último año se superaron las 225.000 donaciones, un incremento del 13% que consolida esta vía como el principal apoyo de los padres para que sus hijos puedan afrontar la entrada de una vivienda. Sin embargo, estas operaciones no están exentas de impuestos. Deben tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuya regulación depende de cada comunidad autónoma, lo que genera diferencias muy significativas entre territorios.
En Extremadura, la presión fiscal se mantiene en un nivel moderado en comparación con el norte del país. Para una donación de 500.000 euros de un padre a un hijo de 30 años destinada a la compra de su primera casa, la cuota tributaria se sitúa en 2.700 euros.
El sistema extremeño es especialmente generoso con los contribuyentes más jóvenes y con quienes buscan su primer hogar. De forma general, para las donaciones entre padres e hijos se aplica una ya de por sí generosa bonificación del 95%.
Sin embargo, este beneficio alcanza la exención total, es decir, una bonificación del 100%, si el dinero se destina a la compra de la primera vivienda habitual y si el hijo es menor de 36 años.
Es importante tener en cuenta que esta bonificación máxima tiene un tope. Solo se aplica sobre los primeros 200.000 euros donados. El exceso sobre esa cantidad tributa según el régimen general (aplicando la bonificación del 95%), lo que explica que, en una donación de medio millón de euros, el pago final sea de 2.700 euros y no de cero.

Para que los extremeños puedan acogerse a estos beneficios y evitar que la Agencia Tributaria reclame el importe íntegro, es fundamental cumplir con tres requisitos técnicos:
- Escritura pública: es un requisito imprescindible. La donación debe formalizarse ante notario para poder aplicar cualquier tipo de bonificación o reducción.
- Edad del receptor: el beneficio del 100% está reservado para descendientes que no hayan cumplido los 36 años en el momento de la donación.
- Destino de los fondos: debe acreditarse documentalmente que el dinero se destina íntegramente a la compra de la primera vivienda habitual.
