Economía familiar

Donaciones de padres a hijos para vivienda: cómo tributan en Navarra

Miriam Gómez Sanz

Lunes 20 de abril de 2026

2 minutos

Se aplica un tipo del 0,8% sobre los 250.000 euros

Donaciones de padres a hijos para vivienda: cómo tributan en Navarra. Fuente: BigStock.
Miriam Gómez Sanz

Lunes 20 de abril de 2026

2 minutos

El mapa fiscal de las donaciones de padres a hijos para vivienda: así tributan en cada comunidad

El apoyo económico de los padres para que sus hijos puedan acceder a una vivienda se ha convertido en una práctica cada vez más habitual en España. Según los datos del Consejo General del Notariado, las donaciones han marcado un nuevo récord superando las 225.000 operaciones anuales, un 13% más que en 2024. Sin embargo, estas operaciones no están exentas de impuestos. Deben tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuya regulación depende de cada comunidad autónoma, lo que genera diferencias muy significativas entre territorios.

Para una donación de 500.000 euros de un padre a un hijo de 30 años destinada a su primera vivienda, la cuota a pagar en Navarra es de 2.000 euros. Esta cifra permite a la Comunidad Foral distanciarse de los elevados pagos que se exigen en comunidades vecinas como La Rioja (30.500 €) o Aragón (28.300 €), aunque queda lejos de los importes simbólicos de regiones como Canarias, Baleares o Madrid.

La normativa navarra no funciona mediante bonificaciones sobre la cuota final, como ocurre en la mayoría de comunidades, sino que aplica una tarifa directa sobre el dinero recibido. Existe un tramo inicial al 0% que llega hasta los 250.000 euros

Cantidades que superen ese cuarto de millón de euros tributan a un tipo fijo del 0,8%. En el supuesto de una ayuda de medio millón de euros, el hijo solo paga por la mitad restante, lo que genera la cuota de 2.000 euros.

A pesar de su sencillez impositiva, al igual que en el resto del territorio español es fundamental la formalización ante notario. Además, debe acreditarse documentalmente que el dinero se destina íntegramente a la compra de la primera vivienda habitual.

La escritura púbica es obligatoria.

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Miriam Gómez Sanz

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