Economía familiar

Donar a tus hijos cuando estás endeudado: Hacienda puede tomar medidas

Paula Buedo

Foto: Big Stock

Domingo 9 de julio de 2023

4 minutos

Los representantes de los menores pueden ser declarados responsables

Donar a tus hijos cuando estás endeudado: Hacienda puede tomar medidas
Paula Buedo

Foto: Big Stock

Domingo 9 de julio de 2023

4 minutos

Las estrategias para eludir las deudas con Hacienda pueden ser muy variadas. Entre ellas, una de las más perseguidas es la de donar los bienes a tus hijos para evitar ser embargado si no puedes hacer frente a su pago. La Administración es especialmente cuidadosa cuando se producen despatrimonializaciones, pues podrían ser un intento de no pagar una deuda.

No obstante, los criterios judiciales no son del todo claros. El Tribunal Supremo declaró que los niños no podían ser responsables solidarios por colaboración en ocultación de bienes, pero Hacienda y otros tribunales sostienen que sí. Por eso, ahora la Agencia Tributaria considera, con el respaldo del Tribunal Económico Administrativo, que son los padres los responsables por aceptar la donación en representación de los menores.

El problema reside en que la Ley General Tributaria establece que los familiares que reciben bienes del deudor principal y dificultan que Hacienda cobre esa deuda son responsables tributarios solidarios. Esto implica que, aunque los hijos no están obligados a pagar toda la deuda de los padres, sí deben hacerlo con la parte correspondiente al patrimonio transmitido.

Esto significa que si un padre debe 500.000 euros a Hacienda y dona a su hijo un inmueble por valor de 250.000, este será responsable solo por ese valor, puesto que es lo que Hacienda podría haber embargado, y el resto seguiría siendo un problema del padre.

Otro de los factores a tener en cuenta es que no es necesario conocer la deuda para que se produzca esta situación. Siguiendo con el ejemplo anterior, si el padre recibe la notificación de la deuda después de haber llevado a cabo la donación, el familiar que la reciba seguirá siendo responsable solidario, pues la obligación del pago surge desde que se realiza el hecho imponible del impuesto. Desde ese momento, su patrimonio presente y futuro queda sujeto a la liquidación de la deuda.

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El problema de los menores

El principal problema de la aplicación de esta norma es cuando hay hijos menores involucrados. En 2021, el Supremo estableció que estos no pueden colaborar de forma consciente y voluntaria en la ocultación de bienes. Según su criterio, los menores de edad no tendrían capacidad de obrar y, además, son inimputables legalmente.

Sin embargo, no se pronunciaron sobre la imputabilidad de los representantes legales que aceptan la donación. Por eso, Hacienda ha seguido este camino para conseguir cobrar las deudas tributarias.

Además, el Supremo también consideró en la sentencia que la Agencia Tributaria puede ejercer "las acciones que le correspondan para la rescisión civil del negocio jurídico o, en su caso, emprender la acción penal por ocultación de bienes, dirigida precisamente contra los responsables en el ámbito penal, donde nunca podría encontrarse un menor de edad". Así, podría recurrir a la vía civil o la vía penal, si la insolvencia es punible.

Este problema ha sido abordado desde otra perspectiva en la reciente resolución del 19 de mayo de 2023 (00/07249/2020). En ella, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) acepta considerar a los padres responsables de la deuda tributaria cuando ejerzan de representantes de los menores en la donación de inmuebles para no pagar la insolvencia.

Con todo, la respuesta jurídica de este tipo de casos no parece quedar del todo clara, pues las interpretaciones pueden variar notablemente entre los diferentes tribunales. Lo que sí es seguro es que Hacienda buscará las vías para cobrar su deuda y que las sentencias de los tribunales no son una puerta abierta para el fraude fiscal.

 

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Paula Buedo

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