Economía familiar

¿Es posible seguir cobrando el paro al cumplir la edad de jubilación?

María Bonillo

Foto: Bigstock

Viernes 1 de diciembre de 2023

3 minutos

Existen excepciones

¿Es posible seguir cobrando el paro al cumplir la edad de jubilación? Foto: Bigstock
María Bonillo

Foto: Bigstock

Viernes 1 de diciembre de 2023

3 minutos

La edad de jubilación es uno de los temas que más suelen preocupar a los trabajadores. El proceso de aumento que se da en España de la edad de jubilación ordinaria, así como sucede en gran parte de los países de la Unión Europea (UE), hará que en 2024 se sitúe en 66 años y 6 meses, si la persona no acredita 38 años cotizados, y los 65 años, si tiene 38 o más años cotizados. 

Cumplir esta edad supone convertirse en pensionista de jubilación, pero no siempre, y es que, en el caso de estar cobrando la prestación por desempleo, por ejemplo, puede surgir la duda de si seguiremos cobrando el paro al cumplir la edad para jubilarnos

La pensión de jubilación sube a 1.377 euros y el gasto se dispara a 24.000 millones por la extra

 

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) explica en este sentido que "el derecho a la prestación por desempleo se extingue por pasar a ser pensionista de jubilación", aunque existen excepciones, indican, ya que para jubilarse es necesario cumplir con una serie de requisitos. 

De esta forma, si al cumplir la edad para poder jubilarnos no reunimos los requerimientos necesarios para hacerlo y pasar a cobrar la pensión, desde el SEPE indican que "se podrá continuar cobrando la prestación por desempleo, siempre que presente una certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)". 

¿Cuándo son compatibles?

Seguir cobrando la prestación por desempleo al mismo tiempo que la pensión de jubilación parcial o la pensión de jubilación es posible si esta está "reconocida en un sistema distinto al español", explican. 

"En estos casos, si la prestación que percibe es un subsidio por desempleo, la compatibilidad estará condicionada a que siga careciendo de rentas propias mensuales de cualquier naturaleza superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (el importe de la pensión, con prorrata de pagas extraordinarias, se tendría en cuenta como renta). Además, debe seguir acreditando, en su caso, responsabilidades familiares", señalan en su página web. 

En cualquier caso, recuerdan que para comunicar la jubilación se puede acudir a la oficina de prestaciones de nuestro domicilio, con cita previa que se tendrá que solicitar a través de Internet o en la sede electrónica del SEPE, para aquellos que cuenten con certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve.

Sobre el autor:

María Bonillo

María Bonillo

María Bonillo es licenciada en Comunicación Audiovisual y Periodismo por la Universidad Carlos III de Madrid. Escribe principalmente sobre temas de sociedad. También tiene experiencia en comunicación corporativa de empresas como OmnicomPRGroup y Pentación Espectáculos.

… saber más sobre el autor