
Muface abre el plazo para que mutualistas jubilados soliciten en papel ayudas al dentista y ópticas
También para mutualistas voluntarios y beneficiarios a título propio

Este miércoles 1 de octubre Muface abre el plazo para presentar en papel las solicitudes de ayudas para el dentista y ópticas dirigidas a personas mutualistas en situación de jubilación, voluntarias y beneficiarias con documento asimilado al de afiliación (BDAP).
Durante todo el mes de octubre, los mutualistas podrán optar por esta opción, que se reserva para facilitar a las personas que no utilicen la vía electrónica la gestión de estas ayudas. Desde Muface habilitan cada año los meses de marzo y octubre para que estas personas puedan cumplimentar un impreso oficial en papel y remitirlo a su oficina de adscripción.
En cambio, "quienes sí tienen medios electrónicos ya solicitan estas ayudas a través de la sede electrónica y la App para dispositivos móviles de Muface, en cualquier momento del año", explican desde Muface en su web oficial. Y aclaran que "para el resto del colectivo mutualista en activo no cabe la opción de solicitud en papel y es obligatorio utilizar la sede electrónica o la App".

¿Cómo obtener el impreso?
Aquellos mutualistas en situación de jubilación, de alta voluntaria y beneficiarios a título propio que quieran solicitar ayudas dentarias y oculares en papel, podrán acceder al impreso oficial en la web de MUFACE.
Si no pueden descargar el impreso, también pueden solicitarlo en su Servicio Provincial para que se les haga llegar por correo postal, a través de teléfono o del formulario de atención. Aunque también tienen la opción de recogerlo en su oficina, tras solicitar cita previa.
Por otro lado, las personas mutualistas mayores de 75 años pueden, asimismo, solicitar que el impreso se les envíe, a través del teléfono de atención preferente del Servicio MUFACE 75+.
Una vez recibido, deberán rellenar el impreso y enviarlo, junto a las facturas y la documentación adicional necesaria, al Servicio Provincial de MUFACE correspondiente, ya sea por correo postal o a través de los registros oficiales establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo que incluye el Registro Electrónico General.