
Devolución del IRPF a mutualistas jubilados: ¿se puede recibir si no se presentó la declaración?
La Agencia Tributaria aclara que existe la posibilidad

La posibilidad de que los antiguos mutualistas reciban devoluciones de IRPF de Hacienda sigue generando interés tras la el cambio aprobado el pasado julio en el Congreso de los Diputados, que permite recuperar las cantidades correspondientes a 2019 y posteriores años fiscales no prescritos. La Agencia Tributaria ya ha comenzado a devolver desde el pasado mes de agosto el IRPF a los miles de mutualistas jubiladosque aportaron de más entre los años 60 y 70, tal como recogía el BOE del 25 de julio, en la Disposición Final 16ª de la Ley 5/2025. Pero una de los dudas que suge es, ¿puedo reclamar el dinero si no presenté la declaración de la renta?
Es quizás, una de las cuestiones más desconocidas relacionada con los mutualistas, pero tal como aclara la Agencia Tributaria (AET) en su portal web, existe la posibilidad recalcular el IRPF de los ejercicios fiscales no prescritos y, en caso de que resultara positivo para el jubilado, el Ministerio se compromete a devolverle el dinero pagado de más.

La Agencia Tributaria lo confirma
Como ejemplo, pone el ejercicio fiscal 2020. "En el caso de que no se hubiera presentado autoliquidación de IRPF 2020, se podrá solicitar la aplicación de la DT2 en IRPF 2020 mediante la presentación del correspondiente formulario de solicitud habilitado en la Sede electrónica desde el 2 de abril de 2025", explican desde la AET.
"Mediante la presentación de este formulario, se autoriza a la Agencia Tributaria a que confeccione y presente en su nombre la autoliquidación de IRPF 2020 aplicando la opción que le resulte más favorable, a partir de la información de la que dispone", prosigue.

Quién puede acogerse
Pueden acogerse a esta posibilidad los mutualistas que no hicieron la declaración de la Renta, por no tener obligación de hacerla (ya que sus ingresos no llegaban al mínimo para ello). Como última oportunidad, pueden reclamar el citado recálculo, para lo cual, la persona debe autorizar a Hacienda.
Eso sí, el ejercicio 2019 no se puede reclamar por primera vez, al haber prescrito, salvo para quienes lo reclamaron en tiempo y forma, que sí recibirán su dinero. En el caso de que el recálculo saliera "a pagar", Hacienda se compromete a no reclamar ni sancionar al contribuyente, aseguran fuente cercanas al proceso.

Solicitud de devolución de ingresos indebidos
Aunque el procedimiento habitual implica la rectificación de declaraciones pasadas, José Lomo, abogado y socio del bufete Lomo Abogados (@AbogadosLomo), que lleva más de tres años especializado en este tipo de casos, aclara que existe esta posibilidad para algunos mutualistas que no hicieron la declaración de la Renta. "Lo que ocurre no es que no tengas que hacer la declaración de la renta, sino que los que estén cobrando una pensión de jubilación y aportaron cantidades a una mutualidad laboral antes de diciembre de 1978, según una sentencia del Tribunal Supremo, no tenían no tenían que que pagar por esas aportaciones," explica Lomo.
Ahora bien, tras la medida aprobada en el Congreso de los Diputados, ahora se ha a abierto una nueva vía con la opción de recálculo. Para este grupo de afectados el abogada insiste en que "sí se puede reclamar mediante la solicitud de devolución de ingresos indebidos a la Agencia Tributaria siempre y cuando se les haya retenido de más". Pese a que recomienda reclamar, advierte que las cantidades no serán muy elevadas porque será gente con pocos ingresos. "Van a ser muy pequeñas porque normalmente te retienen muy poco, pero nosotros recomendamos pedirlo, porque todo lo que sea recuperar dinero tiene un beneficio, aunque sean 100 euros por año, pues son 400 en cuatro año," calcula José Lomo.

¿Qué jubilados y pensionistas tienen derecho a la devolución de IRPF?
Podrán obtener la devolución los pensionistas que cobren la prestación de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina. También quienes cobren pensiones complementarias de la Seguridad Social o de Clases Pasivas y los funcionarios que cobran estos complementos de Muface, Mugeju o Isfas. Veamos en detalle qué pensiones tienen derecho a aplicar devoluciones:
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Pensiones de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, cuando el pensionistas realizó aportaciones a mutualidades laborales anteriores a 1967. En este caso, la parte de la pensión de jubilación se reducirá al 100%, lo que significa que esta parte, no tributa.
- Pensiones de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, cuando el pensionista realizó aportaciones a mutualidades laborales entre 1967 y 1978. En este caso, la parte de la pensión de jubilación que corresponda a esas aportaciones se reducirá en un 25%, por lo que solo tributará el 75%.

- Pensiones de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, cuando el pensionista realizó aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social, anteriores al uno de enero de 1979. En este caso, solo tributará el 75% de esta parte de la pensión, como en el anterior punto, las aportaciones realizadas se reducirán en un 25%.
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Pensiones complementarias. También se consideran las pensiones complementarias a la pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas, que provienen de aportaciones a mutualidades y que actualmente son pagadas por planes de pensiones o por las propias mutualidades. En estos casos, la parte de la prestación correspondiente a las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 1995 se reducirá en un 25%, tributando solo el 75% de esta porción.
- Pensiones complementarias satisfechas por fondos especiales de entidades públicas. Estos complementos de pensión pueden dar derecho a la aplicación de la DT 2ª (independientemente de que la pensión principal tenga derecho también, o no, a la aplicación de la DT2ª) si las mutualidades a las que se realizaron las aportaciones se integraron en los fondos especiales del INSS, Muface, Mugeju e Isfas, que son quienes abonan estos complementos. Para el complemento de pensión de jubilación o invalidez pagado por el fondo especial del INSS, se aplica una reducción del 25% a la parte de la pensión derivada de aportaciones a mutualidades realizadas hasta el 1 de julio de 1987 (fecha de integración en el fondo especial), tributando solo el 75% de esta parte. Para el complemento de pensión de jubilación o invalidez pagado por Muface, Mugeju e Isfas, se aplica una reducción del 25% a la parte de la pensión que provenga de aportaciones realizadas hasta la fecha de integración de cada mutualidad en el fondo especial, o hasta el 31 de diciembre de 1978 si la fecha de integración fue anterior, tributando únicamente el 75% de esta parte.