
Mutualistas jubilados: ¿cuándo finaliza el plazo para pedir devolución de IRPF de 2020, 2021 y 2022?
La Agencia Tributaria aclara los plazos máximos de reclamación

Las devoluciones a mutualistas han empezado a realizarse en agosto
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La Agencia Tributaria, dependiente del Ministerio de Hacienda, ha empezado a devolver desde el pasado mes de agosto el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a los jubilados que cotizaron de más en las antiguas mutualidades entre 1967 y 1978, tras el cambio normativo de la Disposición Final 16ª de la Ley 5/2025, que reconoció el Congreso este verano y supone la devolución en 2025 de los períodos impositivos 2019 a 2022.
Muchos de ellos ya lo ha reclamado y no tienen por qué hacer más trámites. Pero para los rezagados, lo primero que deben saber es que el ejercicio 2019, al haber prescrito, solo puede ser reclamado por quienes lo reclamaron en tiempo y forma. Por ello, el primer ejercicio fiscal susceptible de ser recalculado por la Agencia Tributaria será 2020, de acuerdo con la información del organismo en su propia web.

Hacienda aclara los plazos
Así, la Agencia Tributaria, aclara que "mediante la presentación del formulario de solicitud de devolución puesto a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria desde el 2 de abril de 2025 (nuevo formulario) se autoriza a la Agencia Tributaria a la tramitación de las solicitudes de devolución por DT2 de los ejercicios 2020, 2021 y 2022". Es decir, que si ya se presentó el nuevo formulario, no habría que hacer nada más.
De acuerdo con lo dispuesto en la DF16ª de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, en su redacción dada por la DF 5ª de Ley 5/2025, de 24 de julio, se entiende suspendido el plazo de prescripción del derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la aplicación de la DT2 para los ejercicios 2020, 2021 y 2022 desde el 22 de diciembre de 2024 hasta el 26 de julio de 2025 (217 días).

Topes que van desde 2026 a 2029
Pero la Agencia Tributaria advierte de que se pueden producir tres escenarios distintos:
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Si ya se presentó el nuevo formulario de solicitud de devolución con anterioridad al 26 de julio de 2025, éste sirve para solicitar las devoluciones de los ejercicios 2020, 2021 y 2022, y no hay que volver a presentarlo.
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Si hasta ahora no se ha presentado una solicitud de devolución para la aplicación de la DT2 de estos ejercicios (vía autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario), el plazo para presentar el nuevo formulario de solicitud de devolución finaliza en las siguientes fechas,
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El 2 de febrero de 2026 para que tenga efectos sobre IRPF 2020, 2021 y 2022.
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El 2 de febrero de 2027 para que tenga efectos sobre IRPF 2021 y 2022.
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El 2 de febrero de 2028 para que tenga efectos sobre IRPF 2022.
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Si se presentó una solicitud de devolución (vía autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario) con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, dicha solicitud quedó sin efecto con la entrada en vigor de la DF16 de la Ley 7/2024, si bien interrumpió el plazo de prescripción.
En este escenario, el plazo para presentar el nuevo formulario de solicitud de devolución finaliza sumando 4 años y 217 días a la fecha de interrupción de la prescripción (fecha de presentación de la solicitud que quedó sin efecto).
Ejemplo: Si el 10 de septiembre de 2024 se presentó una solicitud de devolución (vía autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario), el plazo para presentar el nuevo formulario publicado en Sede finaliza el 15 de abril de 2029 (4 años y 217 días después).

¿Qué pensiones tienen derecho a la devolución?
Según aclara la Agencia Tributaria, las pensiones que pueden tener derecho a la reducción son las siguientes:
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Satisfechas por el INSS o el Instituto Social de la Marina.
Se podrá aplicar la reducción:
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Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades laborales
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Con anterioridad a 01/01/1967: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones anteriores a 01/01/1967 se reducirá al 100%. Es decir, no tributará esta parte de pensión.
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Entre el 01/01/1967 y 31/12/1978: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
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Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social con anterioridad al 01/01/1979: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
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Pensiones complementarias
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Supuesto general
Las pensiones complementarias a la pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas, que derivan de aportaciones a mutualidades, en la actualidad son abonadas por planes de pensiones o por las propias mutualidades a las que se realizaron dichas aportaciones.
En estos casos, la parte de la prestación que corresponda a las aportaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 1995, se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
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Satisfechas por fondos especiales de entidades públicas
Estas pensiones pueden ser obtenidas por algunos funcionarios públicos como complemento a su pensión principal.
Con independencia de que su pensión principal tenga derecho o no a la aplicación de la DT 2ª, estos complementos de pensiones sí pueden dar derecho a la aplicación de la DT 2ª en el supuesto de que las mutualidades a las que se realizaron las aportaciones se hubiesen integrado en los distintos fondos especiales del INSS, Muface, Mugeju e Isfas, que son quienes abonan este complemento en la actualidad.
A estos complementos de pensiones de jubilación les es aplicable este beneficio y la tributación de la pensión se reducirá cuando corresponda a aportaciones que se realizaron a las mutualidades.
De esta forma:
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Al “complemento” de pensión de jubilación o invalidez que paga el fondo especial del INSS sí le es de aplicación la reducción del 25% por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas a mutualidades hasta el 01/07/1987 (fecha de integración en el fondo especial). Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
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Al “complemento” de pensión de jubilación o invalidez que pagan Muface, Mugeju e Isfas sí le es de aplicación la reducción del 25% por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas hasta la fecha de integración de cada una de las mutualidades en el fondo especial, o hasta el 31/12/1978 si la fecha de integración fue anterior. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
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