
Devoluciones a mutualistas jubilados: claves para reclamar el exceso cobrado en el IRPF
Recordamos el paso a paso para solicitarlas en caso de que aún no lo hayas hecho

Las denuncias de los mutualistas jubilados obligan a Hacienda a aclarar cómo hará el 'pago único'
El Ministerio de Hacienda continúa devolviendo el IRPF pagado de más por los antiguos mutualistas – de los años 60 y 70– desde el pasado mes de agosto, tal como recogía el cambio normativo publicado en el BOE del 25 de julio, en la Disposición Final 16ª de la Ley 5/2025.Tras varios cambios de criterio en el pago de las cantidades adeudadas, este verano el Congreso de los Diputados avaló una reforma legal que permitirá devolver en 2025 la deuda en el IRPF, en lugar de prorratearse durante varios ejercicios según la legislación anterior.
La medida se aplica a los ejercicios fiscales 2019, 2020, 2021 y 2022. En cuanto a los ejercicios 2023 y 2024, las devoluciones se realizan de forma automática, según publica Europa Press. El cambio normativo surge tras el reconocimiento de este derecho por parte del Tribunal Supremo en 2023. De esta forma, el Congreso ha dado respuesta definitiva a la deuda histórica de Hacienda. A continuación, recordamos el paso a paso para recibir las devoluciones del exceso del IRPF en caso de que aún no lo hayas solicitado.

¿Cuál es el origen del conflicto?
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se creó en 1979; antes de que existiera este tributo, las aportaciones a mutualidades laborales no eran deducibles fiscalmente. Durante décadas los mutualistas reclamaron una corrección del agravio, acudiendo incluso a los tribunales.
Finalmente, tras varias sentencias, el Tribunal Supremo en 2023 reconoció el derecho a la devolución de lo tributado de más y obligó a Hacienda a modificar la ley. De esta forma, la norma se cambia en 2025 para cumplir el mandato judicial y dar seguridad jurídica a los mutualistas, simplificando el procedimiento: ahora se puede reclamar en un único pago los ejercicios no prescritos, acabando con trámites escalonados y retrasos que ponían en riesgo el derecho de muchos afectados por su avanzada edad.
¿Cómo se puede pedir la devolución?
Se requiere haber realizado aportaciones a mutualidades antes del 1 de enero de 1999, y que estas no se hayan reducido o minorado en la bases imponibles del IRPF. Es importante destacar que la compensación solo se aplica a quienes cumplen los requisitos y que actualmente soportan retenciones de IRPF en su pensión; quienes ya recibieron devolución anteriormente o cuyas prestaciones actuales están exentas de retención, quedan excluidos.
Hacienda ha habilitado un nuevo formulario desde el pasado 2 de abril para que los mutualistas procedan con la solicitud, quedando anulados y sin efecto los trámites anteriores a este formulario. Se requiere que los solicitantes faciliten un número de cuenta bancaria y un teléfono de contacto. Además, deben disponer de un número de Referencia, Clave o certificado electrónico. En este enlace de la web de Hacienda se puede realizar la solicitud de devolución.

¿Cómo se calcula?
La Agencia Tributaria se encargará de calcular el importe de la devolución de forma automática según la historia de cotizaciones y pensiones de cada ciudadano. En esta línea, los contribuyentes que tengan derecho a la devolución les será notificada automáticamente al hacer la Declaración de la Renta. Gracias a este mecanismo, Hacienda está devolviendo de forma automática los excesos de pago de los ejercicios fiscales 2023 y 2024.
En cuanto a la cantidad que se devolverá, el importe puede alcanzar hasta 4.000 euros, dependiendo de las aportaciones hechas, la fecha en las que se realizaron y el tipo de mutua al que se cotizaron. Asimismo, la devolución incluye los intereses de demora que Hacienda debe abonar. El cálculo de los mismos depende del resultado de la devolución que se efectúe, así como de los estados de cada solicitud. Cuando la devolución corresponde a un pago hecho al presentar la Declaración de la Renta, los intereses de demora se calcularán desde la fecha en que se produjo el ingreso, según publica Europa Press.
Por su parte, en caso de retenciones u otros pagos a cuenta, los intereses de demora se calculan desde el 22 de diciembre de 2024, la fecha en la que entró en vigor la disposición final, con la excepción de quienes solicitaron la devolución antes de esta fecha, y habían transcurrido más de seis meses desde que solicitaron la devolución. En este caso, los intereses de demora se calculan desde el día siguiente al vencimiento de los 6 meses.