Economía familiar

La Audiencia Nacional confirma una multa a Endesa por cambiar contratos de un mayor fallecido

Marta Jurado

Jueves 16 de junio de 2022

5 minutos

El titular del contrato había muerto casi 5 meses antes del inicio del servicio

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Marta Jurado

Jueves 16 de junio de 2022

5 minutos

El mercado energético no deja de sorprender. La Audiencia Nacional ha confirmado la polémica multa impuesta por la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia a Endesa por incumplir los requisitos establecidos para formalizar contratos de suministro. En concreto, la compañía de Jose Bogas, no recabó el consentimiento presencial del cliente, lo que le llevó a cambiar tres contratos de un usuario mayor de 87 años fallecido. El titular del contrato había muerto casi 5 meses antes del inicio del servicio y los hechos fueron denunciados por sus herederos.

En una sentencia del pasado abril, la sala de lo contencioso estima parcialmente el recurso de Endesa contra la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de marzo de 2020, al entender que la compañía cometió una falta grave continuada y no tres, y rebaja la cuantía de la multa de 300.000 a 150.000 euros.

En marzo de 2020 la CNMC multó a Endesa con 300.000 euros por incumplir los requisitos establecidos para formalizar contratos de suministro, como recabar el consentimiento presencial del cliente, y que le llevaron a hacer tres contratos con un usuario fallecido. El organismo inició la investigación a raíz de una denuncia de un particular en la que alertaba del cambio de suministrador sin consentimiento en tres viviendas de las que era heredero.

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Jose Bogas, Consejero Delegado de Endesa

Al comprobar el aumento de los importes de las facturas, se percató de que se había cambiado el suministro de Endesa Energía XXI a Endesa Energía, es decir, del mercado regulado al mercado libre, y que, además, habían modificado la tarifa aplicable, la potencia y la tensión de los suministros. El titular de los contratos falleció el 31 de marzo de 2017, a lo 87 años, más de cuatro meses antes de la formalización presencial del contrato, pese a lo cual Endesa sostenía que el cliente había autorizado el cambio de contratos.

En la sentencia la Sala indica que "no puede hacer apreciaciones sobre la coincidencia fisionómica del presunto suplantador, si lo hubo, más allá de que es forzoso reconocer que su aspecto no podía ser en ningún caso equivalente al de la fotografía del documento de identidad".

Negligencia grave

Se trata, añade, de otro "dato más de la deficiente comprobación, que determina la culpabilidad sin ambages de Endesa Energía, por haber realizado una negligente labor de verificación de los datos de identidad de la presunta persona firmante, contentándose con recabar documentación de manera casi automática y sin hacer análisis crítico de la misma".

De ahí que en el presente caso "concurre una culpabilidad a título de negligencia grave, al no haberse observado la mínima diligencia exigible en orden a obtener y comprobar la identidad del consumidor titular de los tres contratos de suministro".

Varias sanciones en los últimos años

Aunque parezca sorprendente, no es un caso aislado. En todo 2019, la CNMC ha impuesto multas a las comercializadoras de electricidad y gas que se acercaron a los 2 millones de euros por incumplir las medidas de protección al consumidor, formalización de contratos de electricidad y gas sin contar con el consentimiento de los particulares.

En 2017 y 2018, las sanciones superaron el 1.600.000 euros por prácticas similares. La CNMC insiste en que las comercializadoras de electricidad y gas natural deben cumplir los requisitos fijados por la Ley cuando formalizan sus contratos, y muy especialmente cuando se trata de consumidores vulnerables.

Legislación que protege a los consumidores vulnerables

Asimismo, la Comisión recuerda que el Real Decreto-ley 15/2018, de medidas urgentes para la protección de los consumidores, prohibió las ventas en el domicilio, salvo que exista petición expresa por parte de los consumidores y sea por iniciativa suya.

Finalmente, en septiembre de 2018 la CNMC aprobó una Decisión Jurídicamente Vinculante por la que obliga a los principales grupos energéticos a cambiar su imagen de marca para que los clientes puedan distinguir entre la empresa comercializadora que ofrece la tarifa regulada (PVPC), en electricidad, y (TUR), en gas, y la que actúa en el mercado libre.

Sobre el autor:

Marta Jurado

Marta Jurado

Marta Jurado es periodista especializada en Sociedad, Economía, Cultura, Política y redactora en el diario digital 65Ymás desde sus inicios. Licenciada en Periodismo por la Universidad Carlos III y en Filología Inglesa por la UNED, ha trabajado en medios de tirada nacional como El Mundo Público y las revistas Cambio16 y Energía16. Tiene además experiencia en comunicación corporativa de empresas e instituciones como BBVA o INJUVE.

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