Herencias envenenadas: más de 55.000 personas renuncian a cobrarlas cada año
Las deudas, lios famiiares y el coste fiscal disparan el rechazo
Nunca antes se han traspasado en España tantos inmuebles en herencia como ahora. Pero, al mismo tiempo, las renuncia a herencias se han disparado hasta máximos históricos. Cada año, más de 55.000 personas renuncian a recibir una herencia que les corresponde. ¿Paradoja? Lo parece, pero no lo es. No es un contrasentido, sino dos aristas de una misma realidad.
Por un lado, está comenzando a fallecer la primera gran generación propietaria de nuestro país. Los datos del INE marcan máximos históricos: cada vez se heredan más viviendas. Y por las dificultades de acceso a la vivienda que vivimos en estos momentos, heredar casa se está convirtiendo en una forma de acceso a la vivienda cada vez más importante.
Y son los mismos motivos que dificultan acceder al mercado inmobiliario: como la imposibilidad para ahorrar por el coste de la vida y la precariedad laboral, los que motivan que se renuncie a una herencia… si cuando en lugar de inmueble, lo que hay en esa herencia son deudas.
Cuando se acepta una herencia, se aceptan en tu totalidad, incluyendo las deudas que tuviera el fallecido. Y cada día estamos más endeudados. Evitar hacer frente a las deudas del fallecido está detrás de la mayor parte de esas más de 55.000 renuncias.
Record de renuncias a herencias
El año pasado se produjeron 55.837 renuncias a herencias, según los datos estadísticos del Consejo General del Notariado, lo que supone un 15,9% de los actos. En 2011 no llegaban a 19.000 las renuncias a herencias. En 2015 eran algo más de 37.000. Y desde entonces no han parado de subir hasta el punto de que en los últimos años, están en torno a las 55.000 renuncias cada año.
Y sólo en el primer semestre de 2026, 29.193 personas que figuraban como beneficiarias de una herencia han decidido rechazar la sucesión. Lo que indica que este año podría marcar un nuevo récord histórico. No son herencias rechazadas, sino herederos que rechazan su herencia, dado que una herencia suele contar con más de un heredero, y puede ser que solo sea alguno de ellos los que renuncien, pero otros las acepten.
Son cifras muy elevada detrás de las que hay diferentes razones, tal y como nos explican desde el Notariado. Evitar líos familiares, cuando se trata de herencias de familiares lejanos; evitar la carga impositiva, cuando una herencia es escasa y el heredero no es familia directa que tenga bonificación fiscal. Pero, sobre todo, evitar hacerse cargo de las deudas de la herencia.

Evitar las deudas
"Cuando en el cómputo global de la herencia hay más pasivo que activo, lógicamente, no interesa ese ese cómputo negativo final" explica a 65YMÁS Teresa Barea, portavoz del Consejo General del Notariado. "Y esa es la causa más frecuente de renuncias a herencias con diferencia, con mucha diferencia", añade.
Al tiempo que los precios de los productos de primera necesidad no dan tregua, los salarios siguen siendo precarios y el poder adquisitivo de los españoles sigue menguando, la deuda de las familias sube. La deuda de los hogares españoles ascendía a cierre del primer trimestre de este año a 799.030 millones de euros, la cifra más elevada de los últimos once años.
Los créditos concedidos a las familias por entidades financieras se elevaron en el mes de julio a los 763.863 millones, según la última estadística publicada por el Banco de España. Un ascenso que se debe al impulso de los créditos hipotecarios, pero también a los créditos al consumo. De hecho, esa deuda que permite financiar comprar un coche, las vacaciones, electrodomésticos, muebles, pagar un máster, han subido más de un 11% en tasa interanual.
Con estas tasas de endeudamiento, cada vez más es frecuente que las deudas del fallecido superen el importe a heredar. Es lo que se denomina ‘herencia negra’. Y es en esos casos en los que mayoritariamente se renuncia a la herencia.
Evitar costes y lios familiares: menos casos
El coste asociado a la propia tramitación de la herencia también es motivo para renunciar a ella, aunque, según nos cuentan desde el Notariado, los casos son mucho menos. Nos referimos al coste que suponen el Impuesto de Sucesiones o las plusvalías municipales de los bienes inmuebles a heredar, fundamentalmente, pero también el coste de gestorías, y otros.
"El coste fiscal es el que más preocupa a la gente, pero en realidad es muy minoritario", explica Teresa Barea. "Se concentra fundamentalmente en herencias en las que el heredero es muy indirecto, un pariente muy lejano o ni siquiera parientes, como amigos. Y cuando la herencia no tiene efectivo, sino que, imagínate, heredas de un primo una casoplón de pueblo que se está cayendo y no hay ni un céntimo en líquido. Por el parentesco la herencia no tiene ninguna bonificación fiscal, la casa fue estupenda en su momento pero está ruinosa y va a costar mucho venderla. En esta coyuntura el coste fiscal sí puede llevarte a renunciar a la herencia, pero solo ocurre en este tipo de supuestos."
Desde una notaría rural de la provincia de Guadalajara coinciden en el análisis. Esta situación se da cuando hay inmuebles a heredar, pero son casas de pueblo muy viejas. “No hay dinero en la cuenta y la casa requiere una reforma de tal envergadura para hacerla habitable que no les merece la pena”. Sea como sea, son casos muy puntuales. “El aspecto tributario juega un papel menor en este asunto”, señalan.
Un último motivo para renunciar a una herencia, también bastante residual, es cuando se hace “para evitar líos”. Suele darse en herencias de familiares lejanos, o cuando son muchos los herederos, por ejemplo sobrinos, y la herencia escasa.
La portavoz del Notariado señala que "las causas de índole personal son muy variopintas: personas que piensan que no tenían relación con el causante como para heredarlo, herencias que son muy complicadas porque hay muchísimos familiares y te parece que es meterte en un berenjenal con la familia y que va a ser más latoso y gravoso, que lo que vas a heredar".

Impuesto de sucesiones, en cada comunidad
Los herederos que reciben una herencia en España deben hacer frente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. La cantidad a pagar relativa al impuesto de sucesiones varía según la comunidad autónoma, ya que cada una puede establecer reducciones sobre la base imponible, bonificaciones en la cuota y otros beneficios fiscales propios.
En comunidades como Andalucía, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, La Rioja y Valencia, los ascendientes, descendientes y cónyuges prácticamente no pagan impuesto de sucesiones, puesto que la bonificación asciende al 99%.
Hay otras comunidades en las que la bonificación depende del importe a heredar. Asturias no grava la herencia hasta los 300.000 euros, importe que se rebaja hasta 100.000 en el caso de Cataluña. En un punto intermedio, Castilla-La Mancha, que cuenta con bonificaciones de entre el 80% y el 100% hasta los 300.000 euros.
Ahora bien, cuando los sucesores son tíos, sobrinos, hermanos, otros parientes lejanos o ni siquiera familia, sino amigos, las cosas cambian… y la factura fiscal se eleva. Recientemente, la Comunidad de Madrid ha elevado la bonificación en Suceciones al 50% para operaciones entre hermanos, tíos y sobrinos.
¿Qué sucede cuando se renuncia a una herencia?
Existen multitud de supuestos en el caso de rechazar una herencia en función de si existen uno o varios herederos y de si la renuncia es llevada a cabo solo por alguno o por todos ellos. Si uno de los herederos renuncia a su parte de la herencia, excepto que el causante hubiera establecido una cláusula de sustitución en su testamento para tal situación, esta se reparte entre los que sí la han aceptado. “La complejidad surge cuando los herederos situados en la primera línea de sucesión renuncian”, explican desde el Notariado. “En ese caso, puesto que la herencia no desaparece, concurrirían las sucesivas líneas de herederos establecidos por la ley para la sucesión sin testamento”. Es decir, hijos de los herederos, nietos o ulteriores descendentes, ascendientes, si los hubiera, hermanos, sobrinos o primos del fallecido.
Si todos estos posibles herederos renunciaran también a la herencia, esta correspondería al Estado, según el régimen del Código Civil, o a la correspondiente Comunidad Autónoma o Diputación Foral, según los regímenes civiles especiales.
En todos estos casos, la ley dispone que las Administraciones reciben la herencia ‘a beneficio de inventario’, por lo que solo responden de las deudas y demás cargas de la herencia hasta donde alcanzan los bienes incluidos en ella.

Herencia a beneficio de inventario
“Si las deudas del causante son mayores que sus bienes, el heredero puede proteger su patrimonio personal solicitando el beneficio de inventario”, establece el Código civil en su artículo 659. En defecto, la aceptación de herencia a beneficio de inventario es un mecanismo que por el cual el heredero queda eximido de pagar las deudas heredades que sobrepasen el valor de la herencia. Es una figura a la que se puede acoger voluntariamente cualquier heredero y que busca proteger su patrimonio personal.
Con la aceptación de una herencia a beneficio de inventario, se evita la confusión de los patrimonios del causante y del heredero, de manera que este sólo responderá de las deudas de la herencia con los bienes que por ella reciba y, en consecuencia, los bienes particulares del heredero no quedan afectados ni comprometidos por las deudas del fallecido.
“Se trata de una figura muy poco conocida”, advierten desde el Consejo General del Notariado, “pese a que es muy ventajosa”. De hecho, en 2025 tan solo 1.819 herederos se acogieron a ella y en 2024, fueron 1.424.
Ahora bien, pese a ser una figura muy minoritaria, está creciendo con fuerza. En cinco años (cuando se producían 850) se ha más que duplicado.
