La Tarifa Eléctrica de Último Recurso (TUR) era el nombre con el que se conocía la tarifa fijada al 100% por la Administración central sobre el precio de la electricidad. En 2014, tras la liberalización del mercado eléctrico fue sustituida por el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), que es un precio regulado por el Gobierno y distinto del que fija libremente cada empresa comercializadora.
Según la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC @CNMC_ES) Las tarifas de último recurso pueden aplicarse:
–A los consumidores que tengan la condición de vulnerables. Dichos consumidores tendrán derecho a la tarifa resultante de aplicar a su PVPC un descuento del 25% en todos los términos que lo componen. La diferencia entre la facturación correspondiente al PVPC y la facturación a tarifa de último recurso se denomina bono social. Es decir, el bono social es un mecanismo de descuento en la factura eléctrica fijado por el Gobierno, que se aplica sobre el PVPC a un límite máximo de energía en el periodo de facturación (sólo la pueden obtener esta tarifa aquellos clientes que tengan contratado menos de 10 kW), con el fin de proteger a determinados colectivos de consumidores económica o socialmente más vulnerables. En el caso de que el consumidor vulnerable reúna los requisitos para considerarse “vulnerable severo”, el descuento será del 40% sobre el PVPC.
–A aquellos consumidores que, sin cumplir los requisitos para la aplicación del PVPC, transitoriamente no dispongan de un contrato de suministro en vigor con un comercializador en mercado libre. Dichos consumidores tendrán derecho a la tarifa resultante de aplicar de forma aditiva los siguientes términos:
1.- Peajes de acceso que le corresponden incrementados un 20%.
2.- El resto de los términos que incluye el PVPC correspondientes a un peaje de acceso 2.0A (perfilado) sin discriminación horaria incrementados un 20%.
Las empresas comercializadoras de referencia deberán atender las solicitudes de suministro de energía eléctrica y formalizar los correspondientes contratos con los consumidores a que se refieren los apartados anteriores. Las condiciones del contrato que se formalicen con los consumidores que tengan la condición de vulnerables se regirán por lo establecido para los contratos de los consumidores acogidos al precio voluntario para el pequeño consumidor.
Para ser considerado consumidor vulnerable es necesario cumplir con los siguiente requisitos:
1) Que el nivel de renta de la Unidad Familiar, sea igual o inferior:
2) Las familias numerosas, todas sin excepción.
3) Que el propio consumidor o en caso de que exista Unidad Familiar, todos los miembros que tengan ingresos, sea(n) pensionistas del sistema de la seguridad social, por jubilación o incapacidad permanente, siempre que cumplan estas dos condiciones:
Se considera que una persona es “consumidor vulnerable severo” cuando se reúne alguna de las siguientes condiciones:
Además, el consumidor que cumpliendo los requisitos para ser “consumidor vulnerable severo”, sea atendido por los servicios sociales de una administración autonómica o local que financie al menos el 50% del importe de su factura será considerado “consumidor en riesgo de exclusión social”, y su suministro no podrá ser interrumpido.
Cuando el consumidor considere que reúne los requisitos para tener derecho al bono social, ha de cumplimentarse y reunir la siguiente documentación:
Cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias se deberá aportar, además: