Economía

¿Ya me puedo jubilar? Todo lo que necesitas saber para solicitar tu pensión de jubilación

María Liébana

Miércoles 20 de mayo de 2020

5 minutos

Puedes hacer la solicitud tres meses antes y después del cese en el trabajo

¿Ya me puedo jubilar? Todo lo que necesitas saber para solicitar tu pensión de jubilación
María Liébana

Miércoles 20 de mayo de 2020

5 minutos

La prestación económica por jubilación, incluida en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social (@info_TGSS), trata de sustituir las rentas del trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible, cuando el trabajador, a causa de la edad, cesa total o parcialmente en su actividad laboral.

Tras una larga vida profesional, llega el momento de comenzar a pensar en nuestra jubilación. Y a pesar de que es un trámite relativamente sencillo, es habitual que nos surjan numerosas dudas sobre el proceso y sus requisitos. Aclaramos algunas de las más comunes:

¿Quién puede recibir la pensión de jubilación?

Los beneficiarios de la prestación económica por jubilación son aquellas personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social, afiliadas, que reúnan los requisitos establecidos de edad, período mínimo de cotización y hecho causante.

¿Dónde la solicito?

La documentación requerida para la solicitud se deberá presentar en cualquiera de los centros de atención e información de la Seguridad Social en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), excepto en el caso de los trabajadores del mar, que deberán presentarlo en las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina (ISM).

¿Cuándo me puedo jubilar?

Los requisitos que se tienen en cuenta para que una personas comience a recibir la jubilación son los tres arriba mencionados: la edad, el período mínimo de cotización y el hecho causante.

Por un lado, se ha de cumplir con la edad ordinaria de jubilación que, para 2020 está establecida en 65 años y 10 meses. Aunque en el caso de poder acreditar al menos 37 años cotizados, será posible acceder a partir de los 65 años.

Por otro lado, hay dos requisitos en cuanto al periodo mínimo de cotización, el de carencia y el de carencia específica:

  • Se deben haber cotizado al menos 15 años (requisito de carencia genérica)
  • Se deben haber cotizado un mínimo de 2 años en el intervalo de los 15 años inmediatamente anteriores a producirse el hecho causante (requisito de carencia específica).

Del mismo modo, se tiene en consideración el hecho causante, que es el suceso que da lugar a la situación protegida y que ha sido fijado por la ley o por el reglamento en fecha determinada (por ejemplo, la muerte para la pensión de viudedad), y que varía según la situación desde la que se solicita la pensión:

  • Cuando el trabajador está en alta en la Seguridad Social, el hecho causante sería el día del cese en la actividad laboral.
  • En las situaciones asimiladas a la de alta, sería el día de presentación de la solicitud, aunque con las siguientes excepciones:
    • En caso de excedencia forzosa, sería el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación.
    • En caso de traslado fuera del territorio nacional, sería el día del cese en el trabajo por cuenta ajena.
  • En las situaciones de no alta, el hecho causante el día de presentación de la solicitud.
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¿Cuándo empezaría a cobrar la pensión por jubilación?

La pensión por jubilación se puede solicitar durante los tres meses anteriores o los tres posteriores al cese del trabajo. Ahora bien, los efectos económicos de la pensión siempre se producirán a partir del día siguiente a la fecha del cese de actividad.

Esto quiere decir que, si se presenta la solicitud en los tres meses anteriores a la jubilación, la pensión comenzará a tener efectos económicos desde el primer día tras el cese de la actividad. Y que, en el caso de solicitarla en los tres meses posteriores, se recibirá la pensión con carácter retroactivo, aunque el efecto económico será, igualmente, desde el primer día de jubilado.

Pero si la solicitud se presenta transcurridos los primeros tres meses desde el cese de actividad, el importe de la pensión se ingresará con una retroactividad máxima de 3 meses desde dicha solicitud.

En el caso de los trabajadores no dados de alta en el momento de solicitar la pensión de jubilación, los efectos económicos de la pensión comenzarán desde el día siguiente al de la solicitud o cuando se produzca el hecho causante, según sea la situación asimilada de que se trate.

La tramitación de la pensión de jubilación deberá resolverse y notificarse al interesado en un plazo máximo de 90 días (el plazo medio suele rondar los 20 días).

¿Cómo recibo la pensión?

La pensión se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias que se devengan con la mensualidad de junio y de noviembre.

Está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y, por ende, se debe declarar (salvo excepciones).

El medio de pago a través del que se desea percibir la jubilación se deberá especificar al presentar la solicitud. No obstante, el pensionista en cualquier momento puede cambiar de entidad bancaria o de colaborador del pago y será efectivo a partir del primer día hábil transcurridos dos meses desde la solicitud de cambio.

La pensión de jubilación tiene garantizadas cuantías mínimas, así como su revalorización al comienzo de cada año, de acuerdo al IPC previsto para ese año.

Sobre el autor:

María Liébana

María Liébana es redactora especializada en temas de economía.

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