Los errores más comunes al declarar herencias en el IRPF
Las obligaciones están reguladas en la Ley 35/2006
La campaña de la renta ha entrado en su recta final y para todos aquellos que aún no hayan presentado la declaración y hayan recibido una herencia, deben saber cuáles son los errores más frecuentes que se suelen cometer y qué bienes tienen la obligación de declarar.
Empezando por la primera cuestión, uno de los fallos más comunes es dar por hecho que la persona fallecida no tiene que presentar la declaración de la Renta. Muchos herederos asumen que, tras el fallecimiento, las obligaciones fiscales de esa persona desaparecen de inmediato de cara al IRPF, pero no siempre es así.
Si el difunto superaba los límites de ingresos para estar obligado a declarar durante el periodo del año en que estuvo vivo, los herederos tienen la obligación de presentar su última declaración del IRPF tal y como está establecido en los artículos 96 de la Ley del IRPF y el artículo 39 de la Ley General Tributaria, que transmite las obligaciones tributarias pendientes a los sucesores.
En esta última declaración, no obstante y tal y como especifica el artículo 33 de la Ley 35/2006, "no se estimará ninguna ganancia patrimonial" por los bienes transmitidos por causa de muerte (la conocida como "plusvalía del muerto"), por lo que los herederos no pagarán en el IRPF del fallecido por lo que se hayan revalorizado sus propiedades o acciones a lo largo de su vida.
Segundo error: no declarar los inmuebles heredados
Otro de los errores más comunes aparece cuando los herederos se descargan su borrador de la Renta y se dan cuenta de que el piso o la finca heredada no aparece por ningún lado y deciden no incluirla.
Esto ocurre porque el Catastro y la base de datos de Hacienda tardan meses (o incluso años) en actualizar el cambio de titularidad. Sin embargo, el borrador es solo una propuesta de Hacienda y el obligado a incluir la información real es el contribuyente.
Los efectos de la herencia se retrotraen legalmente a la fecha de la muerte; por tanto, desde ese mismo día, los herederos deben introducir a mano el inmueble en su declaración y tributar por él: bien mediante la imputación de rentas inmobiliarias del artículo 85 (si el piso está vacío) o como rendimiento del capital inmobiliario del artículo 22 (si genera un alquiler o está usufructuado).

Llegados a este punto, es necesario aclarar cuáles son los bienes que hay que declarar según la ley:
Bienes inmuebles
Deben incluirse en la declaración obligatoriamente desde el día del fallecimiento, y tributan de tres formas según su uso:
-
Si están vacíos o a tu disposición: se declara una imputación de rentas inmobiliarias. Es un ingreso estimado por Hacienda del 1,1% o 2% de su valor catastral.
-
Si están alquilados: se deben declarar los rendimientos del capital inmobiliario, es decir, el precio del alquiler cobrado menos los gastos deducibles.
-
Si decides venderlos: debe declararse la ganancia o pérdida patrimonial. El beneficio se calcula restando al valor de venta el valor real que se le dio al inmueble en el Impuesto de Sucesiones más los gastos de la herencia.
Bienes financieros líquidos
Cuentas corrientes y depósitos bancarios: No se declara el saldo heredado, pero sí se deben declarar obligatoriamente los intereses que estas cuentas o depósitos generen a favor del heredero desde el día de la muerte. Tributan como rendimientos del capital mobiliario.
Activos de inversión
Acciones y fondos de inversión: se deben declarar los dividendos percibidos (rendimiento de capital mobiliario) y, en caso de venta o reembolso, la ganancia patrimonial. La ganancia se calculará tomando como "coste de compra" el valor que tenían los activos el día del fallecimiento.
Seguros de vida: por lo general, van a Sucesiones, pero si se perciben en forma de renta (por ejemplo, un pago mensual), los importes cobrados deben declararse en el IRPF como rendimiento del capital mobiliario.
Planes de pensiones
Es el único bien que se declara en el IRPF por su valor total. No tributan en el Impuesto de Sucesiones, por lo que el heredero que decida rescatar el dinero debe declararlo obligatoriamente como rendimiento del trabajo, exactamente igual que si fuese una nómina o su propia jubilación.
