Economía familiar

¿Puede Hacienda quedarse con tu devolución de la Renta por una multa impagada?

Stefano Traverso

Foto: Bigstock

Miércoles 22 de abril de 2026

3 minutos

La Agencia Tributaria puede embargar distintos bienes, desde dinero en cuentas hasta inmuebles

¿Puede Hacienda quedarse con tu devolución de la Renta por una multa impagada?
Stefano Traverso

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Miércoles 22 de abril de 2026

3 minutos

La campaña de la declaración de la Renta 2025 empezó el pasado 8 de abril y, como todos los años, aparecen algunas dudas entre los contribuyentes. Una de las más habituales es si la Agencia Tributaria puede embargar la devolución del IRPF en caso de que alguien tenga multas o deudas pendientes.

La respuesta es que sí, aunque no se trata de un proceso automático. Hacienda indica que puede retener el importe de la devolución cuando existen deudas con alguna administración pública o con la propia Agencia Tributaria. Además, también lo puede hacer en el caso de deudas privadas, siempre que estén respaldadas por una resolución judicial firme.

Antes de llegar a este punto, debe existir un requerimiento previo de pago por parte del organismo con el que se tiene la deuda, ya sea un ayuntamiento, la Guardia Civil, la DGT o cualquier otra entidad pública que haya impuesto una sanción económica o generado la deuda.

En la práctica, especialmente en el ámbito municipal, se suelen emplear mecanismos más veloces para cobrar la deuda, como el embargo en cuentas bancarias. Es por eso que lo más habitual es que el dinero sea retenido en una cuenta corriente antes que en la devolución de la Renta.

¿Puede Hacienda quedarse con tu devolución de la Renta por una multa impagada?

Orden de embargos de bienes

Cuando existen deudas pendientes, la Agencia Tributaria establece un orden para embargar bienes, con ciertas prioridades. El listado es el siguiente:

  • Dinero en efectivo o depositado en cuentas bancarias.
  • Créditos, efectos, valores y derechos realizables a corto plazo.
  • Sueldos, salarios y pensiones.
  • Bienes inmuebles.
  • Intereses, rentas y otros rendimientos.
  • Negocios o establecimientos mercantiles e industriales.
  • Metales preciosos, joyas, antigüedades y objetos de valor.
  • Bienes muebles y semovientes.
  • Créditos, valores y derechos realizables a largo plazo.

Deudas privadas

Este procedimiento de embargo no se aplica solo a deudas con organismos públicos. También puede afectar a deudas entre particulares, aunque en estos casos es imprescindible que exista una sentencia judicial que obligue a que se realice el pago.

En todo caso, la norma busca priorizar el cobro a través de los bienes más líquidos, evitando recurrir a cualquier elemento patrimonial que son más difíciles de convertir en dinero.

Si finalmente se realiza el embargo de la devolución de la Renta, el contribuyente no podrá impedirlo de ninguna manera. Lo habitual es que reciba una notificación de parte de Hacienda informando de la retención y el motivo.

Sobre el autor:

Stefano Traverso

Stefano Traverso

Stefano Traverso es licenciado en Ciencias de la Comunicación en la USMP de Perú; con un máster en Marketing Digital & E-commerce en EAE Business School de Barcelona. Ha trabajado en diferentes medios de comunicación en Perú, especializándose en deporte, cultura y turismo.

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