¿Puede Hacienda quedarse con tu devolución de la Renta por una multa impagada?
La Agencia Tributaria puede embargar distintos bienes, desde dinero en cuentas hasta inmuebles
La campaña de la declaración de la Renta 2025 empezó el pasado 8 de abril y, como todos los años, aparecen algunas dudas entre los contribuyentes. Una de las más habituales es si la Agencia Tributaria puede embargar la devolución del IRPF en caso de que alguien tenga multas o deudas pendientes.
La respuesta es que sí, aunque no se trata de un proceso automático. Hacienda indica que puede retener el importe de la devolución cuando existen deudas con alguna administración pública o con la propia Agencia Tributaria. Además, también lo puede hacer en el caso de deudas privadas, siempre que estén respaldadas por una resolución judicial firme.
Antes de llegar a este punto, debe existir un requerimiento previo de pago por parte del organismo con el que se tiene la deuda, ya sea un ayuntamiento, la Guardia Civil, la DGT o cualquier otra entidad pública que haya impuesto una sanción económica o generado la deuda.
En la práctica, especialmente en el ámbito municipal, se suelen emplear mecanismos más veloces para cobrar la deuda, como el embargo en cuentas bancarias. Es por eso que lo más habitual es que el dinero sea retenido en una cuenta corriente antes que en la devolución de la Renta.

Orden de embargos de bienes
Cuando existen deudas pendientes, la Agencia Tributaria establece un orden para embargar bienes, con ciertas prioridades. El listado es el siguiente:
- Dinero en efectivo o depositado en cuentas bancarias.
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables a corto plazo.
- Sueldos, salarios y pensiones.
- Bienes inmuebles.
- Intereses, rentas y otros rendimientos.
- Negocios o establecimientos mercantiles e industriales.
- Metales preciosos, joyas, antigüedades y objetos de valor.
- Bienes muebles y semovientes.
- Créditos, valores y derechos realizables a largo plazo.
Deudas privadas
Este procedimiento de embargo no se aplica solo a deudas con organismos públicos. También puede afectar a deudas entre particulares, aunque en estos casos es imprescindible que exista una sentencia judicial que obligue a que se realice el pago.
En todo caso, la norma busca priorizar el cobro a través de los bienes más líquidos, evitando recurrir a cualquier elemento patrimonial que son más difíciles de convertir en dinero.
Si finalmente se realiza el embargo de la devolución de la Renta, el contribuyente no podrá impedirlo de ninguna manera. Lo habitual es que reciba una notificación de parte de Hacienda informando de la retención y el motivo.

