Miriam Gómez Sanz
Economía
Cobro la pensión de incapacidad: ¿debo hacer la declaración de la Renta?
La ley fija los supuestos exentos y aclara cuándo sí hay que declarar
Ha llegado el momento de rendir cuentas con Hacienda y, si percibes una prestación por incapacidad, es probable que te asalte la duda de siempre: ¿tengo que declarar este dinero? No todas tributan igual en el IRPF, así que la diferencia depende del grado reconocido y del origen de la prestación.
La clave está en el artículo 7 de la Ley del IRPF, que recoge qué rentas están exentas y, por tanto, no deben incluirse en la declaración de la Renta.
La confusión más común y donde más errores se cometen es la diferencia entre incapacidad total y absoluta. Para Hacienda, no todas son iguales. Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez están totalmente exentas. Según el artículo 7.f de la ley, si tu prestación está reconocida bajo estos grados, no tienes que declarar ni un euro de esa pensión. Se entiende que son situaciones que inhabilitan por completo para cualquier oficio.
Sin embargo, con la incapacidad permanente total viene la letra pequeña. Esta prestación sí tributa como rendimiento del trabajo. ¿Por qué? Porque la incapacidad total te impide realizar tu profesión habitual, pero teóricamente te permite trabajar en otra cosa. Por tanto, Hacienda considera que ese ingreso debe tributar.

Las excepciones y sus matices
La Ley 35/2006 abre el paraguas de la exención a otros supuestos específicos. Si eres funcionario del Estado y percibes una pensión por inutilidad o incapacidad permanente, estarás exento siempre que la lesión te inhabilite por completo para toda profesión u oficio. Si solo te inhabilita para tu puesto específico, te tocará declarar.
Si eres un profesional que no cotiza a la Seguridad Social sino a una mutualidad alternativa, tus prestaciones por incapacidad absoluta o gran invalidez también están exentas. Eso sí, el límite es la cuantía de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social. Si cobras más que ese máximo, el exceso tributará como rendimiento del trabajo.
También están exentas las prestaciones vinculadas a los cuidados en el entorno familiar y la asistencia personas derivadas de la Ley de Dependencia. Del mismo modo, están libres de impuestos las ayudas por acogimiento de personas con discapacidad o mayores de 65 años.
Si recibes ayudas públicas para financiar tu estancia en una residencia porque tienes un grado de discapacidad igual o superior al 65%, ese dinero no tributa, siempre que el resto de tus rentas no superen el doble del IPREM.

Otros beneficios fiscales para la discapacidad
Más allá de la exención de la pensión en sí, la Ley contempla otros alivios. Por ejemplo, los rendimientos derivados de aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad están exentos hasta un límite de 3 veces el IPREM.
Las pensiones de orfandad para personas incapacitadas para todo trabajo son totalmente exentas. Además, si la incapacidad deriva de un accidente de circulación o de responsabilidad civil, las indemnizaciones están exentas dentro de los límites legales establecidos.
Aunque tu pensión sea exenta y no tengas obligación de declarar por ella, a veces se recomienda presentar la declaración si has tenido otros ingresos o retenciones, ya que el grado de discapacidad aumenta el mínimo personal y familiar, lo que suele traducirse en una devolución de dinero a tu favor.
