Renta 2025-2026: este es el mínimo personal y familiar aplicable en el IRPF para mayores de 65 años
Varias comunidades han hecho uso de sus competencias para mejorar o ajustar estos importes
La campaña de la Renta 2025 trae consigo importantes deducciones orientadas a aliviar la carga fiscal de los contribuyentes más mayores. El mínimo personal y familiar, una figura clave en el IRPF que exime de tributación la parte de la renta destinada a cubrir necesidades básicas, contempla incrementos sustanciales para los mayores de 65 y 75 años.
Con carácter general, la Agencia Tributaria establece un mínimo del contribuyente de 5.550 euros anuales. Sin embargo, la edad es un factor determinante que incrementa esta cifra:
- Mayores de 65 años: Al mínimo base se le suman 1.150 euros, fijando la cuantía en 6.700 euros anuales.
- Mayores de 75 años: A la cantidad anterior se le añaden otros 1.400 euros adicionales, elevando el mínimo libre de impuestos a 8.100 euros anuales.
¿Qué ocurre si el contribuyente tiene ascendientes a cargo?
Quienes se hagan cargo de sus padres o abuelos mayores de 65 años (o de cualquier edad si tienen una discapacidad acreditada igual o superior al 33%) también pueden aplicar un "mínimo por ascendientes" de 1.150 euros anuales. Si el familiar supera los 75 años, esta cifra se incrementa en 1.400 euros adicionales.
Para poder beneficiarse de este alivio fiscal, la ley exige unos requisitos estrictos: el ascendiente debe haber convivido con el contribuyente al menos la mitad del año, no debe haber obtenido rentas superiores a 8.000 euros anuales (sin contar las exentas) y no puede presentar la declaración del IRPF con rentas por encima de los 1.800 euros.

Por otro lado, varias comunidades autónomas han hecho uso de sus competencias para mejorar o ajustar estos importes en su tramo autonómico:
Andalucía
Eleva el mínimo base a 5.790 euros. Para los mayores de 65 años añade 1.200 euros extra, y para los mayores de 75 años, suma otros 1.460 euros adicionales. Las mismas cuantías (1.200 € y 1.460 €) se aplican al mínimo por ascendientes.
Comunidad de Madrid
Fija un mínimo base de 5.956,65 euros. El incremento por superar los 65 años es de 1.234,26 euros, y si se sobrepasan los 75 años, se añaden 1.502,58 euros más.
Comunitat Valenciana, Illes Balears y Principado de Asturias
Estas tres comunidades comparten los mismos importes autonómicos. Su mínimo base asciende a 6.105 euros, sumando 1.265 euros para los mayores de 65 años y otros 1.540 euros adicionales para los que superan los 75 años.
Galicia
Establece su mínimo general en 5.789 euros. Al superar los 65 años se añaden 1.199 euros, y al rebasar los 75, se suman otros 1.460 euros adicionales.
Canarias
Presenta un mínimo base de 5.606 euros. El plus para mayores de 65 se sitúa en 1.162 euros y para mayores de 75 en 1.414 euros adicionales.
Cataluña y Castilla y León
Aunque disponen de normativa propia, ambas han decidido mantener y aplicar los mismos importes fijados por el Estado en la Ley del IRPF.
En el caso de fallecimiento de un contribuyente, el mínimo personal se aplica de forma íntegra sin tener que prorratearse por los días vividos en el año. Si lo que ocurre es el fallecimiento de un ascendiente a cargo, el mínimo que se podrá deducir es de 1.150 euros, siempre que haya convivido al menos la mitad del tiempo transcurrido desde el inicio del año hasta su muerte.
