Economía familiar

¿Puedo incluir en mi testamento bienes que estén en otros países de Europa?

Laura Moro

Foto: Bigstock

Jueves 9 de marzo de 2023

6 minutos

El Código Civil contempla esta posibilidad

¿Puedo incluir en mi testamento bienes que estén en otros países de Europa?
Laura Moro

Foto: Bigstock

Jueves 9 de marzo de 2023

6 minutos

Un testamento es la "declaración que de su última voluntad hace alguien, disponiendo de bienes y de asuntos que le atañen para después de su muerte", explica la RAE. En otras palabras, es la forma que tiene una persona de disponer de sus bienes tras su fallecimiento. Este documento permite determinar, de acuerdo con su última voluntad, quién será el propietario o beneficiario de los mismos.

Es importante hacerlo antes de que sobrevenga cualquier enfermedad o accidente, porque si no existe, la ley decidirá por nosotros sobre el destino de nuestros bienes.

Hacer testamento no es un proceso complicado, de hecho es más sencillo y más económico de lo que puede pensar. Todo el que quiera puede acercarse a alguno de los 3.000 notarios que existen en nuestro país. Tras conocer la voluntad del testador, el notario informa de la legalidad vigente a nivel nacional y autonómico y asesora de manera imparcial para adecuar la voluntad de testador a la ley, lo que evita muchas situaciones y conflictos familiares tras el fallecimiento de la persona. 

Ahora bien, puede que alguno se esté preguntando si se puede incluir en este documento los bienes inmuebles que se tengan en otros países de Europa. La respuesta, evidentemente, es afirmativa. Tanto si los bienes están en alguno de los países miembro de la Unión Europea o en cualquier otra marte del mundo, los bienes se pueden y deben incluir en el testamento. De hecho, no es algo inusual.

De hecho, nuestro Código Civil contempla la posibilidad de hacer un testamento amparándose en el derecho español, aunque se haga desde otro país. Lo único que tenemos que tener en cuenta en estas situaciones, es que todos los bienes deben regirse por el mismo derecho, por lo tanto, habrá que elegir cuál quiere que se aplique. En caso de no especificarlo, se aplicará el derecho vigente en el lugar donde fallezca el testador de dicho documento.

Los países de la Unión Europea

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En el caso de que los bienes se encuentre en alguno de los estados miembro de la Unión Europea, desde el 17 de agosto de 2015 se aplica el Reglamento Europeo 650 de 4 de julio de 2012. Gracias a este reglamento, este trámite es mucho más fácil. De hecho se conoce popularmente como Certificado Sucesorio Europeo, y puede ser expedido en cualquiera de los países miembros. Gracias a este documento se acredita la condición de heredero o legataria en toda la Unión Europea.

En otras palabras, todos los estados miembro reconocen y validan este documento sin que haya que hacer algún trámite especial, como sí que ocurriría en los países que no formen parte de este acuerdo.

Por último, es importante saber que, salgo que el testador exprese que quiere que su testamento se rija por derecho de su país de origen, se aplicará el reparto de bienes conforme al lugar de residencia habitual del testador en el momento en que fallezca.

El plazo para reclamar una herencia que no sabías que te correspondía

Aceptar una herencia supone aceptar una serie de bienes, derechos y obligaciones que se heredan de una persona tras su muerte. Por lo general, suelen tener uno o varios destinatarios, que pueden aceptar o no esa herencia, ya que se trata de un acto libre y voluntario y una decisión irrevocable. También puede darse el caso de que seamos herederos y los desconozcamos, por lo que será necesario no haber superado el plazo de tiempo máximo para reclamar la parte de la herencia que nos corresponda. 

En ocasiones, puede resultar complicado localizar a todos los herederos, sobre todo si se trata de herencias sin testamento. Si nos enteramos pasado un tiempo, debemos saber que hay un plazo para reclamar una herencia, a partir del cual, dejaremos de poder hacerlo. Así, el plazo de prescripción es de 30 años, según el artículo 1963 del Código Civil, para ejercer acciones reales sobre bienes inmuebles, aunque en algunos casos este plazo puede verse alterado en función del tipo de bienes de los que se trate, según indican desde el blog Testamento y Herencia

El plazo empieza a contar desde la adjudicación del patrimonio y apropiación del mismo por parte de los herederos que han recibido la herencia. Y dependiendo del tipo de bienes que conformen esa herencia, el plazo para reclamarla variará: 

  • Pagos periódicos5 años.
  • Bienes muebles: en el caso de joyas, muebles, coches... Tendremos un plazo de 6 años para reclamar nuestra parte de herencia. 
  • Bienes inmuebles: se trata de pisos, casas, terrenos... Tendremos un plazo de 30 años para reclamarlos. 

Hay que tener en cuenta que podrán reclamar una herencia aquellos que tengan derecho a la misma como herederos por testamento o sucesión intestada (sin testamento) y puedan acreditarlo. Si no hay testamento, serán los familiares más cercanos, es decir, en primer lugar, los hijos, descendientes o adoptados, seguidos de los nietos. Si no hay descendientes directos, serán los padres, seguidos del cónyuge, los familiares colaterales (hermanos, sobrinos...) y finalmente los primos. 

En una situación habitual, en la que se conoce a los herederos, el plazo para la aceptación o rechazo de la herencia puede variar en función de la Comunidad Autónoma. Por lo general, no se puede exigir que se acepte o se rechace una herencia en los primeros 9 días tras el fallecimiento del testador. 

Pasado este tiempo, entonces se podrá exigir la comunicación de la decisión sobre la herencia, que tendrá que realizarse en un plazo de 30 días. Una vez aceptada la herencia, no existe un plazo fijo de reparto de los bienes y derechos entre los herederos. 

Sobre el autor:

LauraMoro

Laura Moro

Laura Moro es graduada en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Carlos III de Madrid, y está especializada en temas de salud y género. Su trayectoria profesional comenzó en Onda Cero Talavera.

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