Sociedad

Herencia sin testamento: ¿puedo heredar?

Álex Gómez

Foto: Big Stock

Sábado 6 de agosto de 2022

ACTUALIZADO : Sábado 6 de agosto de 2022 a las 9:33 H

8 minutos

Aunque no haya testamento, los herederos siguen teniendo derecho a recibir los bienes de la herencia

Herencia sin testamento: ¿puedo heredar?
Álex Gómez

Foto: Big Stock

Sábado 6 de agosto de 2022

8 minutos

Si ha fallecido algún familiar y no ha hecho testamento, puede que te estés preguntando si puedes heredar sus bienes. El hecho de que una persona haya hecho o no testamento no impide que las personas llamadas a su herencia puedan recibir sus bienes. Aunque lo recomendable es siempre hacer uno, los herederos siguen teniendo teniendo derecho a recibir los bienes de esta herencia

De hecho, el derecho contempla estos casos. Según explica Abogados y Herencias en su web, el fallecimiento sin testamento es uno de los supuestos de "Sucesión Intestada", también llamada Sucesión Legítima o Ab Intestato.

La sucesión legítima se da en los siguientes casos:

1.º Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez.

2.º Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes, o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso, la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto.

3.º Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero, o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.

4.º Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.

En definitiva, la herencia sin testamento no impide que los beneficiarios de la misma puedan recibir los bienes del difunto o caudal hereditario. 

¿Cómo saber si una persona fallecida ha otorgado testamento?

Cuando alguien hace testamento, el Notario autorizante lo pone en conocimiento del Registro General de Actos Última Volunta, por lo que habría que acudir aquí para saber si una persona fallecida ha hecho testamento.

¿Qué información puedes conocer a través del Registro?

El Notario informa a dicho Registro del nombre del testador, el lugar de otorgamiento, la fecha de otorgamiento, el nombre del Notario, pero nunca del contenido del testamento (que solo conocerá el propio testador y el Notario). En el Registro constan todos los testamentos que una persona haya hecho a lo largo de su vida.

¿Cuándo se puede pedir esta información?

Transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento (sin contar este día).

¿Es posible renunciar a una herencia en favor de otro de los herederos? Foto: bigstock

 

¿Cómo se solicita?

A través de un Certificado de Últimas Voluntades. Este certificado lo podrás solicitar, rellenando el modelo oficial y acompañando certificado de defunción y pago de la tasa.

Se puede solicitar digitalmente, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia o bien de forma presencial o por correo en cualquier Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia. También podrás pedir en cualquier Notaría que te tramiten la solicitud.

¿Qué ocurre si en el certificado consta que la persona fallecida no ha hecho testamento?

En este caso, será la ley quien determine quiénes son los herederos del difunto y el orden sucesorio. Estas personas se denominan herederos legales, que no debes confundir con los legitimarios. Solo en el que supuesto de que seas una de las personas que determina la ley podrás heredar al fallecido sin testamento.

nivel estatal (existen variaciones en algunas Comunidades Autónomas), el orden sucesorio en caso de herencia sin testamento es el siguiente:

1.- En primer lugar, heredarán los hijos o descendientes del fallecido o causante

Si el fallecido deja viudo o viuda, tendrá derecho al usufructo viudal de una tercera parte de la herencia (tercio de mejora). Los hijos heredarán "por cabezas", es decir por partes iguales y los descendientes "por estirpes" es decir, por partes iguales, la parte que hubiera correspondido a su padre.

Ejemplo: Una persona fallece sin testamento dejando dos hijos y cuatro nietos de un tercer hijo que ha fallecido anteriormente. El caudal hereditario asciende a 300.000 euros. La herencia se dividirá en tres partes:

  • 100.000 euros para un hijo (1/3 del total).
  • 100.000 euros para el otro hijo (1/3 del total).
  • 25.000 euros para cada nieto hijo del hermano fallecido (1/3 dividido entre 4), es decir los 100.000 euros que hubieran correspondido a su padre.

Cuando hayan fallecido anteriormente todos los hijos y solo sobrevivan los nietos, éstos heredarán "por estirpes".

2.- Si el fallecido no tuviera hijos o nietos, heredarán los ascendientes, el padre y la madre por partes iguales. Si deja viudo o viuda, tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

Si a la fecha de fallecimiento vive uno solo de los padres será el que herede todo. Si no vive ninguno de los padres, recibirán la herencia los abuelos, si sobreviven, dividiendo la herencia entre la línea materna y paterna.

3.- En tercer lugar, a falta de descendientes y ascendientes, tendrá derecho a la herencia el cónyuge viudo

En derecho común, la pareja de hecho no hereda al conviviente fallecido sin testamento, aunque en algunas comunidades autónomas se equiparan los derechos del cónyuge a los de la pareja de hecho en materia de sucesiones.

4.- Si el fallecido sin testamento no tiene descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge viudo, recibirán la herencia los hermanos del difunto a parte iguales

Si algún hermano hubiese fallecido antes, heredarán los sobrinos "por estirpes" (la parte que hubiera correspondido al hermano premuerto del causante), que repartirán por partes iguales.

Ejemplo: Fallecido sin testamento, sin descendientes, ascendientes, ni cónyuge. Le sobreviven dos hermanos y cuatro sobrinos de un hermano premuerto. El caudal hereditario asciende a 300.000 euros. La herencia se dividirá en tres partes:

  • 100.000 euros para un hermano (1/3 del total).
  • 100.000 euros para el otro hermano (1/3 del total).
  • 25.000 euros para cada sobrino (1/3 dividido entre 4), es decir los 100.000 euros que hubieran correspondido a su padre, hermano premuerto del fallecido.

5.- Si solo sobreviven sobrinos heredarán por partes iguales

Ejemplo: Fallecido sin testamento, sin descendientes, ascendientes, ni cónyuge. Le sobreviven dos sobrinos de un hermano premuerto y cuatro sobrinos de otro hermano premuerto. El caudal hereditario asciende a 300.000 euros:

  • Cada sobrino heredará 60.000 euros (1/5 del total).

Como vemos existe diferencia cuando los llamados a la herencia sean solo nietos o sean solo sobrinos:

  • Cuando sean herederos solo nietos por haber premuerto sus padres, siempre heredarán "por estirpes".
  • Cuando sean herederos solo sobrinos por haber premuerto los hermanos del fallecido heredarán "por partes iguales".

6.- Por último, los parientes colaterales hasta el cuarto grado, es decir tíos o primos del fallecido

7.- Si tampoco los hubiera, corresponden los bienes del fallecido al Estado.

A nivel autonómico, el orden de los llamados a heredar puede cambiar. Por ejemplo, en Cataluña el cónyuge viudo ocupa el segundo lugar en el orden sucesorio.

¿Qué trámites hay que realizar para heredar a una persona fallecida sin testamento?

José Manuel Sierra, abogado especialista en herencias en Mallorca, reconoce que 'las cosas' han cambiado' a mejor en los últimos años: "Si hace años suponía un gran quebradero de cabeza el tramitar una herencia sin testamento, actualmente con la declaración de herederos ante notario identificando los verdaderos herederos del fallecido y con la redacción del inventario de bienes posterior la operación suele salir de forma rápida y segura para plena satisfacción de los intervinientes".

Proceso de declaración de herederos "ab intestato"

 

Este proceso se tramitará vía notarial, a través de un acta de notoriedad, llamada Acta de Declaración de Herederos "Ab Intestato". En el acta notarial se designan las personas llamadas a heredar: hijos, ascendientes, cónyuge…, según el orden sucesorio antes referido.

 

¿Quién puede solicitar el Acta de Declaración de Herederos?

Cualquier persona que crea tener derecho a la sucesión: hijos, ascendientes, parientes colaterales… También la pareja de hecho, si bien con la peculiaridad de que en la mayoría del territorio español no tendrán derecho a la herencia, pero sí en algunas Comunidades Autónomas.

¿Qué Notario puede autorizar el Acta de Declaración de Herederos?

El solicitante del Acta podrá escoger a alguno de los siguientes Notarios, siempre que esté en España:

  • El del lugar del último domicilio o residencia del fallecido.
  • El del lugar donde estuviere la mayor parte del patrimonio del fallecido.
  • El del lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España.
  • El de algún distrito colindante a los anteriores.
  • En defecto de todos ellos, el Notario del lugar del domicilio del solicitante.

Aceptación y partición de herencia

Una vez expedida el Acta de Declaración de Herederos habrá que proceder a la aceptación de la herencia y reparto de los bienes hereditarios. 

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Álex Gómez

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