Récord de testamentos en España: más de 775.000 autorizados en 2025

Esto supone un aumento de más de un 20% respecto a 2019

Récord de testamentos en España: más de 775.000 autorizados en 2025 Miia

Un total de 775.162 testamentos se autorizaron durante 2025 en España, lo que supone la cifra más alta registrada en la serie histórica y un aumento de más de un 20% respecto a 2019, según datos del Centro de Información Estadística del Notariado.

Como recuerda la institución, el testamento permite establecer cómo se quiere organizar la sucesión, pero esta capacidad de decisión está sujeta a los límites establecidos por la legislación civil aplicable en cada caso. Uno de los principales es la legítima, la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a determinados familiares.

Precisamente, sobre esta cuestión gira la primera entrega de #NoEsComoCrees, una nueva iniciativa del Consejo General del Notariado que busca acercar información jurídica a la ciudadanía y desmontar creencias extendidas sobre cuestiones habituales relacionadas con la actividad notarial.

 

España batió su cifra récord de testamentos en 2025: 775.162 testamentos fueron autorizados (Fuente: BigStock)
 
 

En el Derecho civil común, la ley reserva una parte de la herencia a determinados familiares, conocidos como legitimarios. Por ello, la libertad para decidir el destino de una herencia depende de las circunstancias de cada caso y de la legislación civil aplicable.

"No siempre podemos dejar nuestra herencia a quien queramos. En el derecho civil común español y en varios derechos especiales o forales existe la legítima", explica Marta Mulet, notaria de Mallorca y portavoz de esta primera entrega de #NoEsComoCrees.

La desheredación también está sujeta a límites y solo puede realizarse en los supuestos expresamente previstos por la ley. Además, las reglas varían en función del territorio: en lugares con derecho civil propio, como Navarra o Tierra de Ayala (Álava), existe una mayor libertad para disponer de los bienes por testamento.

"Solo en casos muy concretos y expresamente previstos por la ley se puede desheredar a un legitimario, incluso privarle de su legítima", añade Mulet.