Sucesión intestada en España: quién hereda si una persona muere sin testamento
La ley establece cómo se aplica la sucesión legítima
Cuando una persona fallece, una de las primeras cuestiones que deben resolver sus familiares es qué ocurre con sus bienes, derechos y obligaciones. Si el fallecido había otorgado testamento, será este documento el que, dentro de los límites establecidos por la ley, marque el destino de la herencia. Pero ¿qué ocurre cuando no existe testamento?
En estos casos entra en juego la sucesión intestada, también conocida como sucesión abintestato o sucesión legal. Se trata del procedimiento mediante el cual la ley determina quiénes son los herederos de una persona fallecida y qué derechos tienen sobre su herencia.
La sucesión intestada puede producirse en diferentes situaciones. La más conocida es cuando una persona muere sin haber hecho testamento, pero no es la única. Según el artículo 912 del Código Civil, se aplica la sucesión legítima:
- Cuando el fallecido no ha otorgado testamento.
- Cuando el testamento ha sido declarado nulo o ha perdido posteriormente su validez.
- Cuando el testamento no contiene una institución de heredero respecto de todos o parte de los bienes.
- Cuando el heredero designado fallece antes que el testador, repudia la herencia sin sustituto o no puede suceder.
- Cuando se produce alguna otra circunstancia prevista legalmente que deje sin efecto, total o parcialmente, la sucesión testamentaria.
Por tanto, puede ocurrir incluso que una persona haya hecho testamento y, aun así, sea necesario aplicar las reglas de la sucesión intestada sobre una parte de la herencia.
¿Quién hereda si no hay testamento?
La respuesta depende del parentesco con la persona fallecida. En el régimen común del Código Civil, la ley establece un orden de llamamiento: primero los descendientes; después, los ascendientes; a continuación, el cónyuge viudo en determinadas circunstancias; después, los familiares colaterales y, finalmente, el Estado si no existen personas con derecho a heredar.
Esto significa que no todos los familiares tienen derecho a heredar al mismo tiempo. La existencia de familiares de un grado preferente puede impedir que otros más alejados reciban la herencia. El orden de heredar es el siguiente:
- Hijos y descendientes
- Padres y ascendientes
- Cónyuge
- Hermanos y sobrinos
- Primos y otros colaterales hasta el cuarto grado
- El Estado
El caso del cónyuge

Esta es una de las cuestiones que más dudas genera. En el régimen común del Código Civil, el cónyuge viudo no ocupa el primer lugar en la sucesión intestada. Su posición depende de si existen descendientes o ascendientes.
Cuando existen hijos o descendientes, el cónyuge tiene determinados derechos de usufructo sobre la herencia, aunque no se convierte por ello en heredero universal. También existen derechos de usufructo cuando concurre con ascendientes.
En cambio, si no existen descendientes ni ascendientes, el cónyuge superviviente hereda todos los bienes del fallecido antes que los familiares colaterales, siempre que no estuviera separado legalmente o de hecho en los términos previstos por el Código Civil.
Por eso, no es correcto afirmar simplemente que "si no hay testamento, hereda el cónyuge". La respuesta depende de la situación familiar y de la legislación civil que resulte aplicable.
¿Qué documentos hacen falta para declarar a los herederos?
Para iniciar este procedimiento, hay que acreditar tanto el fallecimiento como la relación familiar de las personas que pueden tener derecho a la herencia.
Entre la documentación que puede ser necesaria se encuentra:
- El certificado de defunción.
- El certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que permite comprobar si el fallecido otorgó testamento.
- El DNI u otros documentos identificativos del fallecido y de los posibles herederos.
- Documentación que permita acreditar el parentesco, como el Libro de Familia o certificados del Registro Civil.
- Los documentos relativos a las circunstancias familiares que puedan ser relevantes.
El notario puede solicitar además documentación o pruebas adicionales cuando sean necesarias para acreditar quiénes son los herederos. También deben intervenir testigos que conozcan las circunstancias familiares del fallecido, en los términos establecidos para el acta.
El procedimiento no termina simplemente con presentar los documentos. El notario debe realizar las comprobaciones correspondientes y, si procede, declarar quiénes son los herederos abintestato y qué derechos les corresponden.
¿Qué pasa después de la declaración de herederos?
La declaración de herederos no equivale por sí sola a aceptar la herencia. Una vez identificadas las personas que tienen derecho a suceder, los herederos tendrán que realizar los siguientes trámites para poder adjudicarse los bienes: conocer el patrimonio y las posibles deudas del fallecido, decidir si aceptan o renuncian a la herencia y, si la aceptan, proceder a su partición y adjudicación.
Esto es especialmente importante porque una herencia no está formada únicamente por viviendas, cuentas bancarias o inversiones. También puede incluir deudas y otras obligaciones del fallecido. Por este motivo, antes de aceptar una herencia, conviene conocer cuál es la situación económica del patrimonio y valorar las diferentes opciones existentes, entre ellas la aceptación a beneficio de inventario cuando resulte conveniente.
¿Se aplica la misma sucesión en toda España?
No siempre. Aunque el Código Civil establece el régimen común, algunas comunidades autónomas cuentan con derecho civil propio, que puede establecer reglas diferentes sobre la sucesión intestada, los derechos del cónyuge o de la pareja de hecho, las legítimas y el orden de los herederos.
Por eso, antes de determinar quién hereda una vivienda, una cuenta bancaria u otro patrimonio, hay que comprobar cuál es la legislación civil aplicable al caso concreto.
