Hermanastros y herencias: cuándo reciben lo mismo y cuándo la ley establece un reparto diferente

Ser hijos de distintos matrimonios no reduce los derechos hereditarios

Hermanastros y herencias: cuándo reciben lo mismo y cuándo la ley establece un reparto diferente Miia

Las familias han cambiado y cada vez es más habitual que existan hijos de diferentes matrimonios o parejas. Esta realidad puede generar dudas cuando fallece uno de los progenitores: ¿tienen los hijos de distintas relaciones los mismos derechos sobre la herencia?

La respuesta es clara cuando se trata de hijos del fallecido. El Código Civil establece que los hijos y descendientes suceden a sus padres sin distinción por razón de filiación. Por tanto, que dos hermanos sean hijos de matrimonios diferentes no hace que uno tenga menos derechos hereditarios que el otro.

Si fallece el padre o la madre

Cuando una persona fallece dejando varios hijos, todos ellos tienen la condición de descendientes y, por tanto, son herederos forzosos.

Si no existe testamento, habrá que aplicar las reglas de la sucesión intestada. El Código Civil establece que los hijos del fallecido heredan por derecho propio y por partes iguales, con las particularidades que puedan derivarse de la existencia de otros herederos y de la situación concreta de la sucesión.

Por tanto, un hijo nacido de una relación anterior no pierde derechos frente a otro hijo nacido del último matrimonio del fallecido.

La existencia de un testamento tampoco permite eliminar libremente los derechos de los herederos forzosos. El testador debe respetar las legítimas que establece la legislación.

Otra situación: cuando fallece uno de los hermanos

El escenario cambia si quien muere no es el padre o la madre, sino uno de los hermanos. Aquí ya no estamos hablando de la legítima de los hijos, sino de la sucesión entre parientes colaterales. Y en este caso sí existen diferencias entre hermanos de doble vínculo y medio hermanos.

 

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Cuando no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge con derecho preferente y la herencia llega a los hermanos, el Código Civil establece que los hermanos de padre y madre heredan por partes iguales si son los únicos llamados.

Pero si concurren hermanos de doble vínculo con medio hermanos —aquellos que solo comparten padre o madre—, los primeros reciben el doble de la porción correspondiente a los segundos.

¿Y si todos son medio hermanos?

También está previsto. Si los únicos llamados a la herencia son medio hermanos, tanto los que procedan de la línea paterna como los de la materna heredan por partes iguales, sin que se haga una distinción entre unos y otros.

Por eso, antes de calcular porcentajes, es fundamental saber quién ha fallecido, qué familiares deja, si existe testamento y cuál es el vínculo de parentesco entre los posibles herederos.

El testamento puede evitar muchos conflictos

Un testamento no permite saltarse las legítimas que correspondan, pero sí permite ordenar la parte de la herencia de la que el testador puede disponer libremente dentro de los límites legales.

Además, hacer constar claramente la voluntad del propietario puede reducir las dudas entre los familiares cuando llegue el momento de repartir los bienes.

En familias con hijos de diferentes relaciones, matrimonios anteriores o situaciones familiares complejas, revisar el testamento con un notario puede ayudar a que el reparto posterior se ajuste a la voluntad del fallecido y a la legislación aplicable.

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