Economía familiar

Las renuncias a herencias se disparan: un 15% de los herederos rechazan la sucesión por las deudas

Beatriz Torija

Miércoles 26 de octubre de 2022

ACTUALIZADO : Miércoles 26 de octubre de 2022 a las 8:11 H

8 minutos

Los notarios explican que los rechazos no se producen por los impuestos, sino por deudas acumuladas

Las renuncias a herencias se disparan: un 15% de los herederos rechazan la sucesión por las deudas. Foto: bigstock
Beatriz Torija

Miércoles 26 de octubre de 2022

8 minutos

Renunciar a la herencia es cada vez más común. Y no tanto porque la carga impositiva sea muy elevada, sino por evitar hacer frente a las deudas del fallecido. En un momento en que varios gobiernos regionales se han lanzado a una competición de rebajas fiscales en impuestos como el de Patrimonio o Sucesiones, cada vez son más los herederos que renuncian. Pero no son los impuestos lo que les asfixian, sino el endeudamiento del fallecido. Y es que cuando se acepta una herencia, se acepta en su totalidad, incluyendo las deudas que tuviera el fallecido. Y cada vez estamos más endeudados

Record de renuncias a herencias

El año pasado se produjo un récord sin precedentes en el número de herencias tramitadas en España, y eso tiene mucho que ver con la mortalidad excesiva producida por la pandemia del coronavirus. De hecho, crecieron más de 20%, “este elevado número de herencias se explica por los fallecimientos en 2020 por la Covid, dado los plazos de tiempo en los que se tramita una sucesión”, explica a 65YMÁS la notaria y portavoz del Consejo General del Notariado, María Teresa Barea. En total, el año 2021 cerró con 365.897 adjudicaciones por título sucesorio, lo que supone un 22% más que las anotadas en 2020.

 

Las renuncias a herencias se disparan: un 15% de los herederos rechazan la sucesión por las deudas

Elaboración propia. Datos: Consejo General del Notariado

 

Al mismo tiempo, 55.574 personas que figuraban como beneficiarias de una herencia decidieron rechazar la sucesión, lo que supone un crecimiento del 25% respecto al ejercicio previo. No son herencias rechazadas, sino herederos que rechazan su herencia, dado que una herencia suele contar con más de un heredero, y puede ser que solo sea alguno de ellos los que renuncien.

Según los datos del consejo General del Notariado, este 2022 lleva el mismo camino. En la primera mitad del año, se tramitaron alrededor de 177.000 sucesiones y unos 27.200 herederos han decidido rechazar su parte. Con estos datos, el Consejo General del Notariado prevé que podríamos cerrar el año con unas 54.000 renuncias a herencias y 350.000 adjudicaciones tramitadas. Entre enero y junio de 2022, el 15,3% de los herederos ha preferido renunciar a sus derechos sucesorios. Unas cifras, de nuevo, muy elevadas.

 

Las renuncias a herencias se disparan: un 15% de los herederos rechazan la sucesión por las deudas

Elaboración propia. Datos: Consejo General del Notariado

Cada vez más endeudados

Al mismo tiempo que la inflación recorta el poder adquisitivo de los ciudadanos, las familias aumentan su deuda, precisamente en el momento en que más caro resulta, por la subida de los tipos de interés.

Según los datos del Banco de España, la deuda de los hogares se ha incrementado en el segundo trimestre del año en 14.409 millones, hasta los 773.199 millones de euros, lo que supone la cifra más alta desde junio de 2016. La riqueza financiera de las familias, que se mide por la diferencia entre sus ahorros y sus deudas, se ha reducido un 1% en tan solo tres meses, entre abril y junio.

Crecen, además, las desigualdades. Los datos del Banco de España muestran que el ahorro aumenta entre las rentas más altas, mientras que los hogares con rentas más bajas, los más vulnerables, son los que más se endeudan. A finales de 2020, un 11% de los hogares destinaban más de un 40% de su renta al pago de sus deudas. Es lo que se considera familias altamente endeudadas. Ahora, según advierte el Banco de España, ese porcentaje podría haber crecido hasta el 15%.

Por otro lado, el valor de los créditos con pago aplazado y tarjetas revolving está creciendo este año a tasas del 15% y mueve actualmente 11.604 millones. Este tipo de tarjetas “permite pagar una compra de forma aplazada en cuotas mensuales que generan intereses. Además, puedes usarla tengas o no fondos en la cuenta”, explican desde Asufin.

“Su mayor peligro es que la cantidad de la deuda pendiente que vamos pagando mes a mes, vuelve a estar disponible a crédito para el mes siguiente, lo que hace que se genere una espiral de deuda infinita”, advierten desde la Asociación de Usuarios Financieros.

 

Las renuncias a herencias se disparan: un 15% de los herederos rechazan la sucesión por las deudas. Foto: bigstock

El coste fiscal, con menos peso en las herencias

Aunque en menor medida, el coste asociado a la propia tramitación de la herencia también es motivo para renunciar a ella. Nos referimos al coste que suponen el Impuesto de Sucesiones o las plusvalías municipales de los bienes inmuebles a heredar, fundamentalmente, pero también el coste de gestorías, y otros.

En este caso, “la renuncia a la herencia suele darse en casos de personas que no tienen liquidez, no tienen dinero en efectivo, y entre los bienes a heredar tampoco hay dinero”, nos aclaran desde el Consejo General de la Notaría. Ante la tesitura de no tener dinero en efectivo para afrontar gastos y que la herencia puede ser una vivienda u otros bienes, pero tampoco dinero líquido, hay herederos que también se ven abocados a renunciar. Ahora bien, “son muchísimo menos que quienes renuncian por las deudas”.

De hecho, aquellas autonomías que tienen una mayor bonificación en el impuesto de Sucesiones, los datos de renuncias a herencias son algo menores que en otras regiones con más carga fiscal, “pero la diferencia es muy poco notable. La verdad es que el aspecto tributario juega un papel menor en este asunto”.

El impuesto de sucesiones en cada comunidad

Cantabria es la comunidad donde más bonificaciones se aplican sobre el impuesto de sucesiones y donaciones (61,42%). Tras ella, se sitúan Madrid, Murcia, Andalucía y Extremadura, todas ellas con una bonificación del 60,8%. Son datos de un informe que acaba de publicar la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea) y que actualiza las series de financiación homogénea de las comunidades autónomas.

Por contra, Canarias es la región con menor bonificación, un 42,97%, seguida por la Comunidad Valenciana, con un 43,86%, y Castilla y León, que tiene un 44,77%. En medio están comunidades como Aragón (48,18%); Castilla-La Mancha (50,52%); La Rioja (51,84%); Cataluña (53,01%); Baleares (55,18%) y Galicia (51,11%).

Así aplican el impuesto de sucesiones y donaciones las diferentes Comuniddes Autónomas:

Cuando los sucesores son descendientes o hijos adoptados menores de 21 años:

Pagan importes simbólicos en Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Galicia, Extremadura, Madrid, Murcia y los territorios forales.

Si no superan límites determinados, no pagan en La Rioja y Aragón. La bonificación no llega al 100% en Cataluña, Comunidad Valenciana o Castilla La Mancha, donde oscilan entre el 75% y el 99%.

Cuando los sucesores son cónyuge, descendientes, ascendientes e hijos adoptados de 21 años o más:

Tributación casi testimonial (1,5% o similar) en Andalucía, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Murcia y los territorios forales del País Vasco.

El resto de comunidades establecen mínimos. Por ejemplo, en Asturias no se gravan las herencias si la base imponible no supera los 300.000 euros; La Rioja, 400.000 euros; Aragón, 500.000 euros. Baleares, Galicia, Canarias, Castilla La Mancha, Cataluña y Comunidad Valenciana aplican bonificaciones variables.

Cuando los sucesores son colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes o descendientes por afinidad.

Madrid tiene bonificaciones para hermanos, tíos y sobrinos de entre el 10% y el 15%; Galicia tiene una bonificación para explotaciones agrarias y Canarias si la cuota no llega a 55.000 euros.

Las renuncias a herencias se disparan: un 15% de los herederos rechazan la sucesión por las deudas. Foto: Europa Press

Herencia a beneficio de inventario

Cuando todos los posibles herederos renuncian a la herencia, esta correspondería al Estado, según el régimen del Código Civil, o a la correspondiente Comunidad Autónoma o Diputación Foral, según los regímenes civiles especiales. En ese caso, la ley dispone que las Administraciones reciben la herencia “a beneficio de inventario”, por lo que solo responden de las deudas y demás cargas de la herencia hasta donde alcanzan los bienes incluidos en ella.

A esta misma figura se pueden acoger también voluntariamente cualquiera de los herederos en las fases previas. Cuando se acepta una herencia a beneficio de inventario, se evita la confusión de los patrimonios, tener que aceptar una herencia o rechazarla antes de conocer bien su alcance, de manera que el heredero responderá de las deudas de la herencia con los bienes que que reciba a través de esa misma herencia. Así, sus propios bienes, no quedan comprometidos por las deudas del fallecido.

“Se trata de una figura muy poco conocida”, advierten desde el Consejo General del Notariado, “pese a que es muy ventajosa”. De hecho, el año pasado tan solo 1.300 herederos se acogieron a ella y 543 entre enero y junio de este año.

Sobre el autor:

Beatriz Torija

Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.

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