Economía familiar

Servicio de caja en los bancos: ¿pueden imponerme un horario para ingresar o hacer pagos?

Toni Esteve

Foto: Bigstock

Domingo 12 de septiembre de 2021

3 minutos

Algunos bancos solo prestan determinadas operaciones a ciertas horas y en días concretos

Servicio de caja en los bancos: ¿pueden imponerme un horario para ingresar o hacer pagos? (Foto Bigstock)
Toni Esteve

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Domingo 12 de septiembre de 2021

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El servicio de caja de las entidades bancarias es un servicio asociado a la cuenta corriente que consiste en que el banco recibe ingresos y hace pagos en nombre del cliente, en cumplimiento de las órdenes que hayamos formulado. De esto modo la entidad se compromete a realizar por cuenta de sus titulares los cobros y pagos que le ordenen, como por ejemplo abonos, transferencias, recibos domiciliados, ingresos o retiradas en efectivo o pago de cheques. Según el Banco de España (@BancoDeEspana), los requisitos de este servicio “serán los que se acuerden al abrir la cuenta” y la entidad suele prestar el servicio de caja de forma gratuita, pero puede cobrar comisión por las operaciones derivadas de este servicio.

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El supervisor bancario afirma, antes de contratar una cuenta, tu entidad debe informarte de los canales que tendrás a tu disposición para la prestación del servicio de caja y de los que no, de las limitaciones en cuanto a la forma, lugar u horario para prestar el servicio y de la red de oficinas o de sucursales de que dispone la entidad y que puede facilitar la operativa. Prestar el servicio de caja, obliga al banco a comunicar de forma gratuita:

  • Un extracto mensual de movimientos de tu cuenta, con la fecha, concepto e importe de cada operación
  • Un resumen de las comisiones e intereses que te cobró el año anterior en el mes de enero de cada año.
  • Un documento cada vez que liquide intereses y comisiones, y una copia de la información relativa a las operaciones realizadas a través de la cuenta.

Vuelva usted mañana

Algunos bancos solo prestan determinadas operaciones en el servicio de caja a ciertas horas del día e incluso en unos días concretos de la semana o del mes. Sobre estas limitaciones, el Banco de España ofrece a los usuarios estas aclaraciones:

  • Tu banco debe colocar carteles informando sobre ello en sus oficinas. También debe avisarte de la existencia de restricciones para reintegros superiores o inferiores a determinada cantidad.
  • En el caso de recibos no domiciliados, es práctica habitual fijar un horario limitado para atender su pago por ventanilla. “Nada cabe objetar al respecto, puesto que ninguna norma legal se lo impide, siendo una decisión que se enmarca en su política comercial”.
  • Cuando las entidades actúan como entidades colaboradoras de determinados organismos públicos (ayuntamientos, universidades, Seguridad Social, etc.) para el cobro de tasas, impuestos, multas y pagos de pensiones, el horario estará establecido en el correspondiente convenio de colaboración o en la normativa administrativa aplicable.
  • Para realizar ingresos o pagos en las cuentas de clientes, en principio no se consideraría admisible el establecimiento de restricciones horarias o de fechas, salvo que dicha limitación quede recogida expresamente en el contrato.

Sobre el autor:

Toni Esteve

Toni Esteve es redactor especializado en temas de economía y consumo.

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