Economía

Mutualistas jubilados: si no has cobrado aún la devolución, desde este 1 de enero te deben intereses

Beatriz Torija

Jueves 1 de enero de 2026

5 minutos

Sindicatos y asociaciones de mayores exigen a Hacienda que cumpla su compromiso con los mutualistas

Mutualistas jubilados: si no has cobrado aún la devolución, desde este 1 de enero te deben intereses
Beatriz Torija

Jueves 1 de enero de 2026

5 minutos

Pese a que la Agencia Tributaria ha acelerado el paso en la recta final del año con las devoluciones, todo indica que no todos los pensionistas que en su día realizaron aportaciones a las distintas mutualidades laborales y que han solicitado la devolución por el exceso de tributación, han recibido su dinero. El buzón de 65YMÁS está lleno de 'cartas a la directora' de jubilados decepcionados con Hacienda. El compromiso de la vicepresidenta primera y ministra del ramo, María Jesús Montero, era devolver todo a los afectados, en un único pago, en 2025. Finalmente, no ha sucedido, ni lo uno, ni lo otro. A partir de ahora, comienzan a contar intereses de demora adicionales.

El 31 de diciembre era el último día, ahí han empezado a contar intereses de demora adicionales” señala José Luis Fernández Santillana, presidente de la Confederación Española de Organizaciones de Mayores (@CEOMA_ong)  y director del Gabinete de Estudios de la Unión Sindical Obrera, vocal de la Junta Directiva de JUPEN-USO.

No nos vale que nos digan que nos van a pagar intereses. Los acuerdos son para cumplirlos y las resoluciones, también”, dice  Anatolio DíezSecretario General de la Federación de Pensionistas y Jubilados de UGT-UJP y también miembro del Comité Asesor de 65YMÁS. “Nos decían que iban a intentar cumplir y, si no, siempre recuerdan que pagarán intereses, que están en poco más del 4%. Pero yo no quiero que me paguen intereses, quiero que cumplan con el compromiso que adquirieron en su momento con los agentes sociales, en este caso Comisiones Obreras y UGT en la reunión que tuvimos al efecto”, explica el secretario general de UGT-UJP.

Mutualistas jubilados que aún no han cobrado la devolución de IRPF: hartos de esperar. Foto: europapress

Intereses de demora

Tras la reanudación de las devoluciones el pasado agosto, con la modificación de la Disposición Final 16ª de la Ley 5/2025, los antiguos mutualistas han comenzado a cobrar esas devoluciones. La devolución se está realizando en varios pagos. Cada ejercicio se está abonando en pagos separados (2019, 2020, 2021 y 2022), en ocasiones un único ejercicio se abona en más de un pago. Y los intereses de demora también se están abonando por separado.

Los intereses de demora compensan al contribuyente por el tiempo en que el Estado dispuso indebidamente de su dinero. Según ha explicado la propia Agencia Tributaria, el cálculo de los intereses de demora varía en función de las circunstancias de cada contribuyente, teniendo en cuenta aspectos como el resultado de su declaración de la renta original, en este caso, correspondiente a los periodos 2019 a 2022 y anteriores no prescritos. La clave, explican, reside en si la devolución corresponde a un "ingreso indebido" o a "retenciones soportadas de más" (pagos a cuenta). 

  1. Para la devolución del ingreso efectuado en la declaración de IRPF presentada en su día, los intereses de demora se calcularán desde la fecha en la que se hubiera producido dicho ingreso.
  2. Para la devolución de retenciones u otros pagos a cuenta que la persona hubiese soportado, los intereses de demora se calcularán desde la fecha de la entrada en vigor de la Disposición Final 16ª (DF16ª) (22/12/2024). Con una excepción: si el mutualista jubilado presentó la solicitud de devolución con anterioridad al 22/12/2024 (fecha de entrada en vigor de la DF16ª) y a dicha fecha habían transcurrido más de 6 meses desde que se solicitó la devolución, los intereses de demora se calcularán desde el día siguiente al vencimiento de los 6 meses.

Ejemplos de intereses de demora sobre retenciones

El Ministerio de Hacienda facilita en su web estos dos casos de intereses de demora sobre retenciones o ingresos a cuenta: 

1.- Una persona que presentó la solicitud de rectificación o el formulario de IRPF 2019 para aplicarse la Disposición Transitoria 2º (DT2) el 20/03/2024, con resultado a devolver las retenciones soportadas en dicho ejercicio. El 22/12/2024 quedó sin efectos la solicitud por la entrada en vigor de la DF16ª. El importe a devolver devengará intereses de demora desde el 21/09/2024 hasta la fecha de la orden de pago de la devolución.

Otro ejemplo facilitado por la Agencia Tributaria:

2.- Un mutualista que presentó la solicitud de rectificación de IRPF 2019 para aplicarse la DT2 el 20/03/2024 con resultado a devolver las retenciones soportadas en dicho ejercicio. Posteriormente, el 25/05/2024, presentó también el formulario habilitado en la sede electrónica, efectuando la misma solicitud. El 22/12/2024 quedaron sin efectos las solicitudes presentadas por la entrada en vigor de la DF16ª. El importe a devolver devengará intereses de demora desde el 21/09/2024 hasta la fecha de la orden de pago de la devolución. Es decir, "se tiene en cuenta la fecha de presentación de la primera solicitud de devolución", especifica la Agencia Tributaria.

Sobre el autor:

Beatriz Torija

Beatriz Torija es periodista y documentalista, especializada en información económica. Lleva 20 años contando la actualidad de la economía y los mercados financieros a través de la radio, la televisión y la prensa escrita. Además, cocina y fotografía.

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