El motivo por el que la Seguridad Social te puede quitar la baja médica
Está recogido en la Ley General de la Seguridad Social
La baja médica permite al trabajador recibir una prestación económica mientras se recupera de una enfermedad o lesión que le impide realizar su actividad laboral. Pero este derecho no es absoluto: la normativa establece una serie de obligaciones que, si se incumplen, pueden llevar a la suspensión del subsidio por incapacidad temporal (IT).
Una de las situaciones menos conocidas aparece recogida en el artículo 175.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Este precepto señala que el derecho al subsidio puede suspenderse cuando el beneficiario, sin una causa razonable, rechace o abandone el tratamiento que le haya sido indicado.
¿Qué se considera abandonar o rechazar un tratamiento?
La Seguridad Social puede actuar cuando una persona deja de seguir las indicaciones médicas necesarias para su recuperación sin aportar un motivo justificado.
Esto puede ocurrir, por ejemplo, si el trabajador:
- Deja de tomar una medicación prescrita sin consultar con los médicos;
- No acude a las sesiones de rehabilitación asignadas;
- Abandona una terapia necesaria para su recuperación;
- Se niega a seguir las recomendaciones de los facultativos que están tratando su dolencia.
Sin embargo, no cualquier negativa implica automáticamente la pérdida de la prestación. La norma exige que no exista una “causa razonable”. Es decir, deben tenerse en cuenta las circunstancias del caso.
Una reacción adversa importante a un medicamento, una contraindicación médica, un empeoramiento provocado por una terapia o incluso un problema acreditado con una cita pueden ser motivos que expliquen por qué el paciente no ha seguido una determinada pauta.
Por ello, es recomendable conservar informes médicos, justificantes y cualquier documento que permita demostrar las razones del incumplimiento.

Además del abandono injustificado del tratamiento, la legislación contempla otros supuestos en los que el trabajador puede dejar de cobrar temporalmente la prestación:
1. Actuar de forma fraudulenta para obtener o mantener la baja
Si se demuestra que la incapacidad temporal se ha obtenido mediante engaño o que el beneficiario está realizando actuaciones incompatibles con su situación médica, puede acordarse la suspensión o pérdida del subsidio.
La prestación está destinada a quienes realmente no pueden trabajar por motivos de salud, por lo que cualquier conducta fraudulenta puede tener consecuencias.
2. Trabajar mientras se está de baja
La incapacidad temporal implica que el trabajador está impedido para desempeñar su actividad laboral. Por ello, realizar trabajos por cuenta propia o ajena mientras se cobra el subsidio puede provocar la suspensión del derecho.
La normativa permite valorar las circunstancias concretas, ya que no toda actividad puntual tiene necesariamente la misma consideración, pero trabajar durante una baja puede ser incompatible con la percepción de la prestación.
3. No acudir a revisiones médicas obligatorias
El trabajador debe acudir a los reconocimientos médicos cuando sea citado por los organismos competentes, como el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o las mutuas colaboradoras cuando corresponda. La ausencia injustificada a estas convocatorias puede dar lugar a la suspensión del subsidio.
4. Rechazar una propuesta de alta médica en determinados procedimientos
Cuando los organismos médicos competentes consideran que el trabajador ya está recuperado y procede el alta, existen mecanismos de revisión y reclamación, pero ignorar los procedimientos establecidos puede afectar a la continuidad de la prestación.
