Baja médica 2026: casos en los que la Seguridad Social puede suspender el subsidio
Está regulado en la Ley General de la Seguridad Social
Una baja médica, o situación de incapacidad temporal, es el periodo en el que una persona trabajadora no puede desempeñar su actividad laboral por motivos de salud y recibe asistencia sanitaria del sistema público. Durante este proceso, la Seguridad Social realiza controles médicos y puede revisar la situación e incluso suspender o extinguir la prestación en determinados supuestos recogidos en la normativa.
La Ley General de la Seguridad Social establece que el derecho al subsidio por incapacidad temporal puede ser suspendido o retirado en varios casos concretos:
1. Si se trabaja durante la baja. El subsidio puede suspenderse cuando la persona beneficiaria realiza un trabajo por cuenta propia o ajena mientras está de baja médica. Esto es incompatible con la situación de incapacidad temporal.
2. Fraude o irregularidades. La prestación puede anularse si se detecta que la baja se ha obtenido de forma fraudulenta o si se aportan datos falsos para mantenerla.
3. Abandono o rechazo del tratamiento médico. También puede suspenderse si el trabajador rechaza o abandona sin causa justificada el tratamiento médico prescrito por el sistema público de salud.

4. No acudir a los reconocimientos médicos. La incomparecencia injustificada a las citaciones del INSS o de las mutuas puede provocar una suspensión cautelar del pago, mientras se comprueba el motivo de la ausencia.
El INSS puede dar el alta médica durante la baja
Además de estos supuestos, el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede revisar la situación del trabajador y emitir el alta médica si considera que ya no existe impedimento para trabajar, aunque la baja siga vigente en atención primaria.
Este control es especialmente relevante durante los primeros 365 días de incapacidad temporal, periodo en el que el INSS tiene competencias directas de supervisión.
Duración máxima de la incapacidad temporal
La baja médica puede durar un máximo de 365 días, ampliables en algunos casos hasta 180 días adicionales si se prevé recuperación. En total, el proceso puede alcanzar los 545 días, momento en el que el INSS debe decidir entre el alta, una incapacidad permanente o una prórroga excepcional.
