Una abogada advierte sobre la cláusula de libre disposición: "No existe, no se puede firmar"
Permitiría a los herederos pagar el impuesto de sucesiones con las cuentas del fallecido
El testamento es aquel documento por el que una persona deja constancia de su última voluntad, cómo quiere que se reparta su herencia tras su fallecimiento. A la hora de elaborar uno, es importante tener en cuenta ciertos aspectos y situaciones que pueden producirse para estar preparados ante cualquier eventualidad, también las "condiciones que impone la ley". Así lo ha explicado una abogada, que ha advertido sobre la conocida como cláusula de libre disposición.
"Últimamente, redactando testamentos con clientes, algunos de ellos se han empeñado en que querían incluir una cláusula que llamaban de libre disposición. Al parecer esta clausula es una maravilla porque permite a los herederos no pagar el impuesto de sucesiones, o bien pagarlo pero con las cuentas de la persona fallecida. Esto suena estupendamente bien, pero la realidad es que no existe esta clausula", ha aclarado Laura Lobo, abogada de familia y herencias, a través de sus redes sociales.
Y es que, ha aclarado, la realidad es que "todos los herederos tienen la posibilidad de pagar el impuesto de sucesiones con el dinero de las cuentas de la persona fallecida, pero porque así lo dispone la ley, no porque lo incluya nadie en su testamento".
Por tanto, insiste, "la clausula de libre disposición no existe, no se puede firmar porque no es una facultad que le estés concediendo a los herederos, es un derecho que les permite la ley".
Es por ello por lo que, señala, no es necesario rehacer el testamento por el simple hecho de que no esté incluida esta cláusula de libre disposición y se quiera incluirla, "porque directamente no vas a poder, no existe".

