Cambios cruciales en la pensión de viudedad para parejas de hecho: se reabrirán casos denegados
Sánchez aprueba un real decreto-ley que prevé convalidar en la Diputación Permanente del Congreso
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto-ley con importantes reformas sociales que flexibilizan significativamente los requisitos de acceso a la pensión de viudedad, aunque no exista matrimonio legal ni declaración oficial como pareja de hecho. A partir de la entrada en vigor de la norma, la existencia de hijos en común será prueba suficiente para acreditar la condición de pareja de hecho, a efectos de percibir la prestación pública, cuando se acrediten dos años de convivencia ininterrumpida.
Asimismo, la medida aprobada por el Gobierno de Pedro Sánchez este martes introduce un mecanismo de revisión: una ventana temporal de un año, para que aquellas personas a las que se les denegó el cobro de la prestación de viudedad bajo la regulación de parejas de hecho, en cuanto entre en vigor la nueva modificación legal, puedan solicitar la revisión de su expediente durante los próximos 12 meses.

El certificado de empadronamiento será uno de los documentos que permitirá atestiguar que la pareja residía junta durante el periodo exigido por la ley. Precisamente, en estos momentos, la falta de formalización de la convivencia dificulta el reconocimiento de la prestación económica, incluso cuando existían vínculos familiares acreditados.
Este real decreto-ley, diseñado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que dirige Elma Saiz, todavía deberá ser convalidado en el plazo de un mes por la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados, en el marco de las medidas de carácter social impulsadas por el Ejecutivo antes de las elecciones generales del 29 de noviembre.
Numerosas viudas anteriores a 2022, pendientes del BOE
El anuncio de este martes por parte del Consejo de Ministros no ha tranquilizado a numerosas viudas, anteriores a 2022, que no pueden compatibilizar su pensión propia con la de viudedad, por culpa de "un fallo en la redacción de la ley", según denuncian varias afectadas.
"Habrá que esperar a la publicación del real decreto-ley en el BOE (Boletín Oficial del Estado) para saber si nuestra reivindicación se ha resuelto, o si, por el contrario, seguiremos castigadas por un error de la ley", lamenta Rosa María Fernández en declaraciones a 65YMÁS.
Hay que recordar que la Ley 21/2021, aprobada por el entonces ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, allanó el camino para numerosas viudas de parejas de hecho, ya que suprimió los requisitos económicos que hasta entonces se exigían. Pero en su Disposición adicional 40ª (Pensión de viudedad de parejas de hecho en supuestos excepcionales), en el punto C, prohíbe la compatibilidad con otra prestación contributiva, aunque solo para las personas que accedieron a la viudedad por la “vía excepcional”.

Es precisamente este "dichoso punto C" el que mantiene a numerosas viudas anteriores a 2022 "atrapadas en un limbo legal, sin derecho a la pensión", según denuncia Rosa M. Fernández. En su caso, es pensionista de incapacidad permanente y quedó viuda en 2015. En aquel entonces no le concedieron la viudedad por no cumplir la condición económica. Tras la reforma Escrivá del año 2021, sí le reconocieron el derecho a la paga de viudedad "por supuesto excepcional", pero al no ser compatible con su pensión propia de incapacidad, la Seguridad Social le denegó la prestación de viudedad, "por ser de menor cuantía" que la otra que ya venía percibiendo.
El Gobierno sube un 36% las pensiones para víctimas del terrorismo
Asimismo, el real decreto-ley incluye un incremento sustancial en la protección económica de otros sectores vulnerables. En el caso de las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo, la norma fija un suelo mínimo equivalente a dos salarios mínimos interprofesionales (2.442 euros mensuales), lo que representa una subida del 36% respecto a la cuantía actual.
De forma paralela, se eleva la protección a los huérfanos de la violencia machista, garantizando un suelo de dos SMI para las prestaciones contributivas y permitiendo alcanzar hasta ese mismo tope en las no contributivas.
También el Gobierno triplica la cuantía máxima de los anticipos del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, que pasan de 100 a 300 euros mensuales por beneficiario, ampliando además su duración para proteger a los menores ante el impago de las pensiones alimenticias por parte de uno de los progenitores.
Bajas por menopausia, violencia de género y cuidado de hijos enfermos
Junto a las novedades en materia de viudedad, el texto amplía la protección laboral y económica hacia otros colectivos. En el ámbito de la salud de las mujeres, el decreto extenderá la prestación por incapacidad temporal para aquellas trabajadoras que sufran patologías asociadas a la menopausia.
Por su parte, se refuerza la baja médica para las víctimas de violencia de género, quienes pasarán a percibir una prestación equivalente al 60% de su base reguladora hasta el día 20 de la baja, y del 75% a partir del día 21. Mientras que la empresa pagará el salario correspondiente al primer día de la baja, la Seguridad Social asumirá el abono directo de la prestación desde la jornada siguiente.
En relación al cuidado de menores con cáncer o enfermedades graves, se flexibiliza el subsidio para que ambos progenitores puedan cobrar la ayuda de forma simultánea o alternativa. Además, en los casos de mayor vulnerabilidad —como cuando el hijo presenta una dependencia de Grado III o una alta discapacidad—, la prestación económica podrá prorrogarse más allá de los 26 años.

